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Nabarralde | Nabarra Papers

Cultura pública o consultas escapistas

Tomás Urzainqui Mina

A algunos políticos, cuando se ven sin argumentos, les gusta hacer de magos y sacar de la chistera la solución a todos los problemas. Pero cuidado con los escapismos. Ahora se oye hablar de consultas varias, que se sucederían unas a otras en un proceso que se supone autodeterminativo.

Sin embargo, el tema es otro. No virtual, sino real. Cómo una sociedad, que ya tuvo su estado propio, puede recuperar su soberanía. Recordemos que la soberanía es una condición sine qua non de toda sociedad democrática. Para nuestro caso concreto, ésa es la verdadera cuestión pendiente. No querer verlo así es cerrar los ojos a la realidad. Debemos constatar que navarro fundamentalmente no es un concepto étnico, cultural ni tan siquiera lingüístico, pero que, en cambio, sí es una denominación política o pública. Es decir, el nombre de navarro hace referencia a la condición nacional jurídica, civil, social, política y estatal, de los ciudadanos de un estado europeo, el único de los vascos, hoy hibernado a la fuerza por dos estados gran-nacionales vecinos.

Partir de la realidad de la propia cultura pública, la cual es preciso desarrollar plenamente, constituye la única base sólida y el requisito previo para recorrer correctamente el proceso soberanista hasta la recuperación de la soberanía. Pero cuando se lleva mucho tiempo con la propia cultura pública dominada, la primera tarea es su enseñanza y divulgación. La cultura pública, a su vez, se puede dividir para analizarla mejor en las siguientes culturas: civil, social, política y estatal.

La cultura civil está viva en toda sociedad y hace referencia a los mecanismos de convivencia más cercanos en las relaciones entre los individuos; como la lengua o lenguas habladas y las normas de derecho privado o civil: relaciones de vecindad, contratos, matrimonio, parejas de hecho, familia, filiación, paternidad o sucesiones. Puede haber culturas civiles diferentes en una ciudadanía o sociedad intercultural, que también puede ser plurilingüe. Aunque no necesariamente lo plurilingüe tiene que ser intercultural ni viceversa, ya que una cultura pública puede ser plurilingüe pero no intercul- tural y una cultura pública puede ser intercultural y monolingüe.

La cultura social abarca las normas de relación asociativa (cultural, musical, mediática, gastronómica, ocio, artística...), laboral (sindical, contratación, reivindicativa, solidaria...), deportiva (equipos, federaciones, campeonatos, selecciones...), religiosa (confesiones), económica (sociedades, cooperativas, empresas, comunidades...).

La cultura política acoge al conjunto de organizaciones políticas en las que los ciudadanos buscan la defensa de sus intereses e ideologías políticas.

La cultura estatal está formada por la institucionalización constitucional de su sistema jurídico (legislativo, justicia, ejecutivo, administración, coerción). Estas normas ins- titucionales forman el tejido vital de toda nación. Si una nación es privada por la fuerza de las instituciones de su sistema jurídico estatal, se produce un nacionicidio o estaticidio.

El desarrollo y afianzamiento de las citadas cuatro manifestaciones de la cultura pública de una sociedad acogen todos sus matices y particularidades. La Constitución garantizadora, abierta, plural, intercultural y tri- lingüe (euskera, español y francés), en el caso del Estado navarro, frente a los ciegos esencialismos identitarios ­étnicos, lingüísticos, religiosos o políticos­ que caracterizan a las constituciones española y francesa, que buscan defender su supremacía y sus sublimadas esencias gran-nacionales, como el idioma español o el francés; una patria o una cultura con sedicente vocación providencialista de ser extendida, más o menos, universalmente.

Por lógica consecuente no se puede oponer otro esencialismo identitario sobre las mismas cosas, pero, eso sí, diferentes. Frente al esencialismo identitario español, francés y también frente al que puede surgir en el ámbito de la cultura minorizada, sólo cabe defender la recuperación del estado propio con su Constitución, en nuestro caso, la de Navarra; que garantice realmente la soberanía, cultura pública, lengua propia, pluralidad, derechos humanos y libertades ciudadanas individuales y colectivas.

El conocimiento general, tanto individual como colectivamente, por el conjunto de los ciudadanos de la existencia real de la propia cultura pública, y especialmente de su estatalidad, es el contenido básico y fundamental, como requisito previo a los procedimientos consultivos, pues, como es lógico, antes de consultar a la gente, ésta tiene que conocer perfectamente su cultura pública y ser consciente de ella.

Los ciudadanos de este país, al modo de las contrapartidas de las bienaventuranzas, a pesar de todo lo que cae cotidianamente sobre ellos y su propia cultura pública, tienen los que más boletos en el conjunto de las sociedades dominadas de Europa para recuperar su propio estado; precisamente porque son la sociedad política europea donde más se visualiza la incapacidad, el fracaso y la ilegitimidad de los estados gran-nacionales francés y español, y sus respectivos constitucionalismos, para garantizar los derechos ciudadanos en esta sociedad dominada; lo que implica la inmediata justificación en el Derecho Internacional para recuperar el estado propio ahora secuestrado por la fuerza.

Las consultas, mencionadas al principio de este artículo, no deben suponer una distracción que desvíe la atención y los esfuerzos ciudadanos de la verdadera labor soberanista y autodeterminativa. O todavía peor, que desenfoquen la visión de la realidad estatal propia y desvíen a los ciudadanos del camino hacia la plena recuperación de la soberanía; entreteniendo toda la iniciativa social o varándola en la playa del autonomismo y el estatutismo, que no es más que el continuismo de la dominación.