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EL
CONVENIO Y NUESTROS GOBERNANTES (1)
Pedro
Esarte Muniain. Historiador
He
intentado hacerme con un borrador del Convenio Económico y no
he podido hacerme con él antes de que se firmara. Soñaba con
que los parlamentarios debatieran sobre el fondo del mismo con
la amplitud que el tema merece. Tampoco ha sido así. He leído
la prensa de los días anteriores y posteriores a la firma del
convenio y no he visto ninguna declaración de los parlamentarios
que iban a firmarlo. El secretismo de la información oficial
ante el administrado de a pié ha sido total. Si nos atenemos
a las declaraciones oficiales, se llevaba un año negociando
sin que conociéramos prácticamente nada del tema, lo que refleja
el ocultismo con el que han obrado nuestros gobernantes.
Los
parlamentarios siguen en errea (en la luna): el día de
la firma del Convenio Económico las críticas se dirigieron al
futuro convenio de la policía foral, del que no se sabe ni la
fecha. Ningún problema de los que comentan los parlamentarios
tiene la trascendencia del Convenio que se firma, que es el
que da origen al previsible Convenio de la policía foral. El
silencio de la oposición parlamentaria (ignoran que ante el
coro del sucedáneo, el votante elegirá el original) otorga un
incomprensible aval a la firma del convenio por parte del gobierno
foral.
Los
parlamentarios tampoco se sienten aludidos por la sentencia
del Tribunal Constitucional anulando los presupuestos de la
CAV "por vulnerar la unidad y universalidad", como si
el tema no pudiera afectar en su caso a Navarra. Mucho menos
se sienten aludidos por los acuerdos sobre armonización fiscal
que dicta la Unión Europea, y que nos han de afectar, dejando
para después un arreglo con el Estado sobre ellos. ¿Pero es
que piensan que en aquello que no fijemos nuestros derechos
previamente (y el Convenio no los recoge), podrá ser reclamado
con posterioridad?
Pasos
preliminares de una nueva dejación
La
nula oposición parlamentaria en lo que se refiere a los derechos
de Navarra y sus relaciones con el Estado es total. Previamente
a la concertación del Convenio el gobierno foral aprobó una
reforma tributaria mediante cuatro decretos forales. Ni qué
decir que dichas decisiones se han tomado alardeando de una
capacidad administrativa de la entidad foral que no se posee.
Lo
primero que se ha de destacar de tal manifestación (proveniente
de la deformación y manipulación del lenguaje legislativo),
es que se usan formas ostentosas y un orden jerárquico invertido
de las disposiciones legislativas, en confusión con el orden
lógico, como es el de Ley, Norma y Reglamento, por este orden,
y en su equivalencia con el del Estado.
Lo
primero que se ha de destacar de tal manifestación (proveniente
de la deformación y manipulación del lenguaje legislativo),
es que se usan formas ostentosas y un orden jerárquico invertido
de las disposiciones legislativas, en confusión con el orden
lógico, como es el de Ley, Norma y Reglamento, por este orden,
y en su equivalencia con el del Estado.
La
reforma, que se dice hecha para adaptarla a los cambios tributarios
registrados, es engañosa en cuanto a categoría, pues sólo es
una normativa de la ley general del Estado, ya que ésta se halla
por encima del decreto foral. Dicho decreto es únicamente la
norma de aplicación de la ley del Estado, cuya comprensión se
hurta al normal conocimiento del ciudadano navarro. Además,
las modificaciones que se introducen en el IVA son para adaptarse
a los cambios introducidos en la normativa del régimen común,
tal como prevé el Convenio Económico a desarrollar. Eufemismo
tras eufemismo, se oculta que la normativa del Régimen Común
es ley del Estado que obliga en su cumplimiento a todas las
Comunidades. Así, el Decreto Foral no es más que la normativa
dictada por el Gobierno de Navarra para la aplicación de la
Ley del Estado mediante el Convenio Económico.
Lo
mismo ocurre con el decreto del impuesto de sociedades, donde
sus apartados constituyen la norma de aplicación a las Leyes
Generales emitidas por el Gobierno del Estado. Y en defensa
del marco actual, el Consejero de Hacienda Iribarren sostiene
que la consignación de que Navarra pueda crear nuevos impuestos
en el presente articulado "clarifica mucho las cosas".
Esta
valoración y las reuniones monocordes con los partidos políticos
que han aceptado los principios de elaboración del convenio
(a la 3ª fuerza no se le invitó), vician de origen la información
y hurtan a los ciudadanos el conocimiento de los entresijos
y el necesario debate parlamentario. El ciudadano de a pié se
queda sin conocer el texto del convenio ni el posicionamiento
de los electos, a pesar de su derecho a saber del cumplimiento
de las promesas electorales.
Según
el Consejero de Hacienda de Navarra, el Estado ha aceptado cuatro
de cinco cuestiones. Pues bien, la que no ha aceptado es la
base de la existencia misma de la Hacienda Navarra. El gobierno
español se reserva la facultad de negociar con la Unión Europea
sobre materia tributaria y fiscal sin la participación de Navarra,
lo que supone la imposibilidad para Navarra de defender directamente
ante dicha instancia sus derechos. No se puede alegar que el
tema queda postergado, habida cuenta la imposibilidad de romper
a posteriori los acuerdos que se adopten entre Estados; en este
caso entre España y la UE.
Que
el Gobierno español permita a Navarra establecer tributos diferentes
a los del Estado resulta infantil, ya que su aplicación crea
una doble imposición, dado que el Estado no renuncia a los suyos,
ni a su derecho de crear nuevos. En ningún caso se explica qué
quiere decir "neutralidad financiera", y sería de chiquillos
creer que cuando surjan diferencias se bayan a resolver éstas
en perjuicio del Estado. No obstante, para que no queden dudas
(y a pesar de que el Consejero lo encuentra beneficioso), se
establece que el cumplimiento del escenario de estabilidad presupuestaria
se acordará bilateralmente entre Navarra y el Estado, lo que
revela que Navarra sola no dispondrá libremente de la confección
de sus presupuestos, sino ateniéndose a las exigencias del gobierno
de turno.
Los
mismos parlamentarios han expresado que hay una gran asignatura
pendiente, refiriéndose a la negativa del Estado a que Navarra
tenga presencia en los órganos europeos de decisión en materia
fiscal. Y "La cerrazón del Estado es evidente..." en
lo que se refiere a negar la presencia de Navarra en las instituciones
europeas que deciden sobre tributos.
Son
hechos constatados que hasta la fecha no han sido explicados
por los responsables políticos de la Comunidad Foral, ni parece
haber intención de que lo sean. La idea es simple y sencilla:
recuperar el lenguaje veraz, del que tan necesitada está Navarra
y llamar a las cosas por su nombre.
El
Convenio se realiza delegando funciones del Estado a Navarra
según las fórmulas emanadas de la Constitución, y los parlamentarios
lo saben. Así, nuestros representantes sólo actúan de ópera
bufa, mientras los derechos navarros nos los otorga el Estado.
Actúan de auténticos saboteadores de la verdad y defensores
perversos del fuero de España, a sueldo del Estado Constitucional,
directa o indirectamente. Nuestros gobernantes son intermediarios,
recaudadores y servidores del llamado Convenio, lleven las siglas
que lleven, y los parlamentarios que lo aceptan son sus colaboradores.
Un
convenio que no distinga clara y separadamente los derechos
propios y los tributos de Navarra frente a los recaudados en
ella por el gobierno español, no enfoca su defensa frente a
la ambición del Estado. En el actual Convenio no se señalan
las materias que Navarra cede y, por el contrario, se señalan
las cesiones del Estado a Navarra. Aprobarlo es colaborar en
la falsedad del lenguaje sobre el derecho navarro, en ridículo
servil a España. Ninguno de los parlamentarios ha leído los
Convenios anteriores, pues su simple contraste señala las dejaciones
que se producen en cada nuevo texto.
Lo
que fija el Convenio no es el resultado de una negociación entre
partes, sino la recuperación de parte del dinero pagado por
los navarros que se nos obliga a justificar. Por lo tanto, debe
ser previo a todo compromiso definir y especificar el derecho
que cada parte aporta al contrato, tanto en previsión de ruptura
como para la resolución de diferencias que pudieran surgir en
el desarrollo del mismo, cosa que no se hace. Sólo fijando así
los derechos se puede servir a los ciudadanos y administrados
navarros.
Cualquier
estudioso que abra los libros de las Cortes de Navarra (por
no retrotraernos a los tiempos en que Navarra era independiente),
verá cómo el monarca, en nombre de la Corona, solicitaba el
donativo exponiendo las necesidades por las que lo pedía, para
que las Instituciones Navarras se lo concedieran. Ahora, inversamente,
son los llamados negociadores navarros los que tienen que justificar
falta de liquidez (después de haber engrosado las arcas del
Estado), aludiendo necesidad, para que el Estado retorne parte
de lo que ya ha exaccionado.
Las
fórmulas empleadas en los Convenios han sido hechas siempre
con una vaguedad abstracta e incomprensible para el ciudadano
de a pié. Su indefinición supone dar validez a la interpretación
y decisión del Estado o de sus órganos colegiados, llámense
Gobierno o Tribunal Constitucional. Esta vez el control se produce
mediante la Ley de Estabilidad Presupuestaria, enmascarada su
aplicación con el manido formalismo de acuerdo bilateral entre
Navarra y el Estado, e introducida como de carácter orientativo,
pero con un texto uniformador.
El
ministro de hacienda español lo explicita sin complejos: La
intención del gobierno es que todas las administraciones públicas
del conjunto de España cumplan la ley de Estabilidad, que es
una ley nueva ... lo que hemos conseguido en Navarra es un equilibrio
entre la implantación de una ley que obliga a todos y al mismo
tiempo el respeto máximo hacia sus fueros y hacia las relaciones
entre el gobierno de Navarra y sus administraciones locales
... dentro del Estado de las autonomías de España en el siglo
XXI ... y- la normalidad de una convivencia que se asienta
en nuestra Constitución". De la introducción de una nueva
ley y del Convenio en conjunto lo único que le ha preocupado
al ministro es la fórmula de aplicarla.
EL
CONVENIO Y NUESTROS GOBERNANTES (2
El
texto actual comparado con sus precedentes
Bajando
al detalle vemos mejor cómo se desarrolla lo que ya hemos afirmado
en la primera parte de este artículo.
En
el caso de la Policía Foral los "negociadores" alardean de su
gran triunfo y satisfacción al conseguir que el costo de dicha
policía pase al Estado. Insana satisfacción, puesto que justifican
su éxito en razón de que el Estado carga con los costes del
servicio, mientras Navarra de una u otra manera, contribuye
al Estado para que éste costee las policías. Pero además, al
introducir el tema en el Convenio, el Estado pasa a ejercer
la competencia estatal de conceder, mantener, reformar o suprimir
la concesión acordada, máxime cuando no devuelve las competencias
de Tráfico, arrebatadas en 1958. Desde el momento en que se
descuenta su pago de la aportación Navarra al Estado, el costo
es de Navarra y la competencia de fijar el presupuesto de su
ejercicio del Estado.
La
visión de que es un ahorro para Navarra descontar del pago al
Estado el coste de la policía foral es otra falaz mentira, puesto
que como ya hemos dicho, y así lo va a consignar el Convenio,
los presupuestos de Navarra se realizarán a una con el Estado,
en el marco del "cumplimiento del escenario de estabilidad
presupuestaria..." establecido. Por consiguiente, regirá
el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria dictada por
el Gobierno español hasta en los ayuntamientos navarros.
Se
asegura que el acuerdo con el Estado permite mantener la "competencia
exclusiva" sobre las entidades locales (mayormente ayuntamientos
y concejos), pero, establecida "la bilateralidad" en el Convenio,
la somete a la Ley Presupuestaria del Estado. Tanto esta cuestión
como la inclusión de la referencia a los entes locales en el
Convenio, son dos dejaciones de las que se apropia el gobierno
del Estado. No olvidemos, además, que los actos del gobierno
navarro son recurribles, como ya ha ocurrido en el caso de las
vacaciones fiscales y/o en las sentencias del Tribunal Constitucional.
La
capacidad de Navarra para legislar sus propios impuestos se
limita a los distintos del Estado y asumiendo el equilibrio
fiscal general de España. Esto sólo puede conducirnos a quedar
doblemente gravados, sin que ello sea óbice para que el Estado
siga imponiendo o creando otros nuevos, aplicables también en
Navarra. No hay que mirar muy lejos para ver que la creación
de impuestos propios se ejerció hasta bien reciente; por poner
un solo ejemplo, en las matriculaciones de coches, multas...etc.,
hasta el año 1958.
Al
manifestar la permisión del Estado como un logro, conviene recordar
a quienes defienden la vigencia normativa de la Ley de 1841,
que ésta consignó y concretó los términos inversamente. Se conceptuó
que Navarra pagara al Estado solamente la sal y una "única contribución
directa: la cantidad 1.800.000 reales", a los que había que
descontar 300.000 por gastos de recaudación. Mas aún, el Estado
debía pagar a Navarra otros 87.537 reales por los beneficios
que podía sacar ejerciendo en Navarra la administración de la
venta de tabaco. La diferencia e inversión de los métodos y
materias en comparación con el Convenio actual es manifiesta.
Hoy
cada navarro contribuye a las arcas del Estado con la cifra
de 655 euros (4.360.000 reales). Cada navarro paga 2,4 veces
más de lo que la ley de 1841 señaló como la totalidad de los
impuestos que el conjunto de los navarros debíamos pagar al
Estado. Y, atención, no se estableció procedimiento alguno en
la propia ley para variar dicha cantidad en el futuro, y así
fue defendida en los años posteriores por los navarros.
Tributación
Unión Europea
Pero
la cuestión vital hoy para Navarra es que, ante las potestades
que está adquiriendo la Unión Europea, debe aclarar ante el
gobierno español las competencias impositivas y fiscales que
le corresponden y, por lo tanto, es exigible la presencia de
Navarra en Europa no sólo como espectadora, sino como parte.
Es en Bruselas donde verdaderamente se van a debatir las competencias
tributarias.
No
incluir el acceso directo de Navarra a los temas que pueden
producir decisiones de las instituciones de la UE como el ECOFÍN
u otros organismos, y que van a afectar directamente a la Comunidad
Foral, no vale razonarlos en la negativa del PP. Son momentos
en que la Unión Europea va a tomar decisiones políticas en materia
de organización de su sistema tributario que van a afectar directamente
al régimen fiscal de Navarra. En todo caso, debemos ser conscientes
de que en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea
resulta imprescindible poseer capacidad negociadora en todos
los ámbitos conpetenciales, pues son todas las materias las
que están en permanente discusión y todas ellas son susceptibles
de negociación entre las partes representadas. Ello implica,
en el fondo, que la participación de Navarra debería ser permanente
y general, lo que exigiría su constitución como un miembro más
de la Unión a todos los efectos; debiendo exigirse, por ello,
ser sujeto de derecho internacional para este y para el resto
de cuestiones que nos afectan, es decir, todas.
No
se puede justificar posponer la cuestión en base a que "sigue
pendiente, pero no está aparcada", porque es el Estado español
el que se convierte así en valedor absoluto, por lo que no es
disculpable la dejación. En todo caso, mal se podrá defender
nuestro derecho en las leyes que en la Unión pacte el Estado
Español, si no se han definido y concertado previamente como
competencias propias de Navarra.
Son
derechos y competencias de nuevas materias que al no ser prefijados
quedarán a favor de los que las acordaron, escrituraron y consignaron,
con el derecho de ejercerlas y aplicarlas. En este caso España
y la UE.
Abogar,
como hace Jaime Ignacio Del Burgo, por retrasar la definición
de los derechos navarros de cara a la participación de Navarra
en la toma de decisiones europeas "hasta un momento de mayor
consolidación del Estado de las autonomías", es hacer dejación
de ellos; y más en un momento en el que los ideólogos y políticos
del PP, su partido, las han dado por cerradas.
La
negativa del gobierno del Estado a tratar el tema es, de hecho,
un ejercicio de potestad sobre nuestro a decidir sin nuestra
participación. Es ridículo que se ensalce que el volumen de
recaudación del IVA fijado para Navarra se haya elevado de 3
a 6 millones de euros, cuando la imposición del mismo le correspondía
a Navarra como impuesto nuevo (creado tras el convenio de 1969).
El
impuesto sobre el carburante
Valorar
como beneficio que el Convenio Económico contemple la asunción
para Navarra de nuevos impuestos como el de hidrocarburos, y
el que se entregue a la Comunidad Foral la recaudación del 2002
por este tributo es ilusionarse con burbujas de aire. El tributo
de hidrocarburos se hacía constar en otros Convenios como perteneciente
a Navarra. Alardear de haber conseguido la capacidad para recaudar
los hidrocarburos es una ironía falaz, porque Navarra los creó
para sí misma sin estar obligada a dar cuentas de su dedicación
(7-I-1927).
Ahora
la devolución es parcial, no del propio impuesto, sino de uno
nuevo y superior, y se efectúa como cesión. Por tanto se confirma
como propio del Estado. Que hoy se pueda emplear en otras materias
que no sea la Sanidad, como el gobierno obliga a otras autonomías,
es de nulo valor jurídico, pues por esta misma razón podrán
variarlo cuando quieran.
La
actual tesis de J.I. Del Burgo
El
a sí mismo llamado político foral, J. I. Del Burgo, dice de
sí mismo: "se puede decir cualquier cosa, menos poner en
duda mi lealtad a Navarra y a su fuero ... puedo enorgullecerme,
aunque solo sea ante mi propia conciencia, de tener valor probado".
Autor de "Ciento veinticinco años de vigencia del Pacto-Ley
de 16 de agosto de 1841", del que no quedan dos letras iguales
y menos su espíritu en las relaciones de Navarra con el Estado,
ha venido proclamando la virtud y bondad de los llamados convenios
celebrados, como de total respeto y ecuanimidad del Estado frente
a Navarra.
Actualmente,
ha justificado su participación en el borrador de este convenio,
explicando que mejora "los convenios de 1927, 1941 y 1969,
[que] se habían aprobado por Decreto-Ley, eludiendo su paso
por las Cortes ... El Convenio de 1969 se consiguió cerrar tras
una visita ... al palacio de El Pardo ... Don Felix convenció
al general Franco y hubo Convenio. Sin embargo ...a la hora
de trasladar al BOE el texto convenido, el gobierno de aquel
Estado centralista tuvo buen cuidado de eliminar la palabra
Convenio para sustituirla por la de texto, disposición o algo
similar". Obvia Del Burgo que el responsable de aquel gobierno,
por su cargo de Ministro de Hacienda, era Manuel Fraga (hoy
en el partido entonces no había partidos- del excusante), y
que a tenor de las declaraciones que prodigó en la prensa, rebajó
las competencias de Navarra a satisfacción propia y del gobierno
español.
Tampoco
podemos olvidar que el buen resultado económico del Plan de
Desarrollo que se impulsó en Navarra en el año 1964 hubo que
pagarlo al Estado en el convenio siguiente (1969), y que Navarra
no volvió a realizar ningún otro plan por su cuenta. También
la Hacienda Navarra asumió el fraude de Matesa, pues mientras
el señor Fraga condicionó la cuantía del cupo a los beneficios
que iban a aportar las exportaciones de esta empresa, su futuro
cierre ya era conocido en los ministerios. Los navarros fuimos
engañados por enésima vez.
Y
decir que el Convenio actual ha sido mejorado porque pasa por
las Cortes, que reconocen así la autonomía fiscal y financiera
de Navarra, es insultar a los parlamentarios que en 1893 y 1894
defendieron lo contrario ante ellas. La motivación de la Gamazada
fue defender que las cuentas de Navarra no se incluyeran en
los presupuestos del Estado, lo contrario de lo que ahora ocurre.
La
voluntad del Estado se impone a los navarros contra su voluntad,
y se sigue imponiendo por encima de acuerdos y convenios. No
vale pues a los gobernantes hablar de solidaridad con España.
Admitiendo las imposiciones sólo se es solidario con el que
las impone. Y corresponde al Estado ser solidario con el sentir
del pueblo que gobierna, y no a la inversa.
Lo
firmado por los parlamentarios navarros, sin excusas de obediencia
a partidos, al estar Navarra por encima de ellos, es una quiebra
del Derecho y Fueros navarros, pues no hay más que dos opciones
en la defensa del Derecho Público: ejercerlo de por sí o, por
el contrario, en delegación administrativa asumiendo las ambiciones,
necesidades e intereses del Estado, que no tienen porque ser
las nuestras.
Lo
primero es ser solidario con el ciudadano navarro y lo segundo
someterse a la dominación que se nos impone. Y es lo segundo
lo que han hecho los parlamentarios que han firmado el convenio,
renegando del fuero y traicionando nuestro derecho.
2003
Enero
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