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EL CONVENIO Y NUESTROS GOBERNANTES (1)

Pedro Esarte Muniain. Historiador

He intentado hacerme con un borrador del Convenio Económico y no he podido hacerme con él antes de que se firmara. Soñaba con que los parlamentarios debatieran sobre el fondo del mismo con la amplitud que el tema merece. Tampoco ha sido así. He leído la prensa de los días anteriores y posteriores a la firma del convenio y no he visto ninguna declaración de los parlamentarios que iban a firmarlo. El secretismo de la información oficial ante el administrado de a pié ha sido total. Si nos atenemos a las declaraciones oficiales, se llevaba un año negociando sin que conociéramos prácticamente nada del tema, lo que refleja el ocultismo con el que han obrado nuestros gobernantes.

Los parlamentarios siguen en errea (en la luna): el día de la firma del Convenio Económico las críticas se dirigieron al futuro convenio de la policía foral, del que no se sabe ni la fecha. Ningún problema de los que comentan los parlamentarios tiene la trascendencia del Convenio que se firma, que es el que da origen al previsible Convenio de la policía foral. El silencio de la oposición parlamentaria (ignoran que ante el coro del sucedáneo, el votante elegirá el original) otorga un incomprensible aval a la firma del convenio por parte del gobierno foral.

Los parlamentarios tampoco se sienten aludidos por la sentencia del Tribunal Constitucional anulando los presupuestos de la CAV "por vulnerar la unidad y universalidad", como si el tema no pudiera afectar en su caso a Navarra. Mucho menos se sienten aludidos por los acuerdos sobre armonización fiscal que dicta la Unión Europea, y que nos han de afectar, dejando para después un arreglo con el Estado sobre ellos. ¿Pero es que piensan que en aquello que no fijemos nuestros derechos previamente (y el Convenio no los recoge), podrá ser reclamado con posterioridad?

Pasos preliminares de una nueva dejación

La nula oposición parlamentaria en lo que se refiere a los derechos de Navarra y sus relaciones con el Estado es total. Previamente a la concertación del Convenio el gobierno foral aprobó una reforma tributaria mediante cuatro decretos forales. Ni qué decir que dichas decisiones se han tomado alardeando de una capacidad administrativa de la entidad foral que no se posee.

Lo primero que se ha de destacar de tal manifestación (proveniente de la deformación y manipulación del lenguaje legislativo), es que se usan formas ostentosas y un orden jerárquico invertido de las disposiciones legislativas, en confusión con el orden lógico, como es el de Ley, Norma y Reglamento, por este orden, y en su equivalencia con el del Estado.

Lo primero que se ha de destacar de tal manifestación (proveniente de la deformación y manipulación del lenguaje legislativo), es que se usan formas ostentosas y un orden jerárquico invertido de las disposiciones legislativas, en confusión con el orden lógico, como es el de Ley, Norma y Reglamento, por este orden, y en su equivalencia con el del Estado.

La reforma, que se dice hecha para adaptarla a los cambios tributarios registrados, es engañosa en cuanto a categoría, pues sólo es una normativa de la ley general del Estado, ya que ésta se halla por encima del decreto foral. Dicho decreto es únicamente la norma de aplicación de la ley del Estado, cuya comprensión se hurta al normal conocimiento del ciudadano navarro. Además, las modificaciones que se introducen en el IVA son para adaptarse a los cambios introducidos en la normativa del régimen común, tal como prevé el Convenio Económico a desarrollar. Eufemismo tras eufemismo, se oculta que la normativa del Régimen Común es ley del Estado que obliga en su cumplimiento a todas las Comunidades. Así, el Decreto Foral no es más que la normativa dictada por el Gobierno de Navarra para la aplicación de la Ley del Estado mediante el Convenio Económico.

Lo mismo ocurre con el decreto del impuesto de sociedades, donde sus apartados constituyen la norma de aplicación a las Leyes Generales emitidas por el Gobierno del Estado. Y en defensa del marco actual, el Consejero de Hacienda Iribarren sostiene que la consignación de que Navarra pueda crear nuevos impuestos en el presente articulado "clarifica mucho las cosas".

Esta valoración y las reuniones monocordes con los partidos políticos que han aceptado los principios de elaboración del convenio (a la 3ª fuerza no se le invitó), vician de origen la información y hurtan a los ciudadanos el conocimiento de los entresijos y el necesario debate parlamentario. El ciudadano de a pié se queda sin conocer el texto del convenio ni el posicionamiento de los electos, a pesar de su derecho a saber del cumplimiento de las promesas electorales.

Según el Consejero de Hacienda de Navarra, el Estado ha aceptado cuatro de cinco cuestiones. Pues bien, la que no ha aceptado es la base de la existencia misma de la Hacienda Navarra. El gobierno español se reserva la facultad de negociar con la Unión Europea sobre materia tributaria y fiscal sin la participación de Navarra, lo que supone la imposibilidad para Navarra de defender directamente ante dicha instancia sus derechos. No se puede alegar que el tema queda postergado, habida cuenta la imposibilidad de romper a posteriori los acuerdos que se adopten entre Estados; en este caso entre España y la UE.

Que el Gobierno español permita a Navarra establecer tributos diferentes a los del Estado resulta infantil, ya que su aplicación crea una doble imposición, dado que el Estado no renuncia a los suyos, ni a su derecho de crear nuevos. En ningún caso se explica qué quiere decir "neutralidad financiera", y sería de chiquillos creer que cuando surjan diferencias se bayan a resolver éstas en perjuicio del Estado. No obstante, para que no queden dudas (y a pesar de que el Consejero lo encuentra beneficioso), se establece que el cumplimiento del escenario de estabilidad presupuestaria se acordará bilateralmente entre Navarra y el Estado, lo que revela que Navarra sola no dispondrá libremente de la confección de sus presupuestos, sino ateniéndose a las exigencias del gobierno de turno.

Los mismos parlamentarios han expresado que hay una gran asignatura pendiente, refiriéndose a la negativa del Estado a que Navarra tenga presencia en los órganos europeos de decisión en materia fiscal. Y "La cerrazón del Estado es evidente..." en lo que se refiere a negar la presencia de Navarra en las instituciones europeas que deciden sobre tributos.

Son hechos constatados que hasta la fecha no han sido explicados por los responsables políticos de la Comunidad Foral, ni parece haber intención de que lo sean. La idea es simple y sencilla: recuperar el lenguaje veraz, del que tan necesitada está Navarra y llamar a las cosas por su nombre.

El Convenio se realiza delegando funciones del Estado a Navarra según las fórmulas emanadas de la Constitución, y los parlamentarios lo saben. Así, nuestros representantes sólo actúan de ópera bufa, mientras los derechos navarros nos los otorga el Estado. Actúan de auténticos saboteadores de la verdad y defensores perversos del fuero de España, a sueldo del Estado Constitucional, directa o indirectamente. Nuestros gobernantes son intermediarios, recaudadores y servidores del llamado Convenio, lleven las siglas que lleven, y los parlamentarios que lo aceptan son sus colaboradores.

Un convenio que no distinga clara y separadamente los derechos propios y los tributos de Navarra frente a los recaudados en ella por el gobierno español, no enfoca su defensa frente a la ambición del Estado. En el actual Convenio no se señalan las materias que Navarra cede y, por el contrario, se señalan las cesiones del Estado a Navarra. Aprobarlo es colaborar en la falsedad del lenguaje sobre el derecho navarro, en ridículo servil a España. Ninguno de los parlamentarios ha leído los Convenios anteriores, pues su simple contraste señala las dejaciones que se producen en cada nuevo texto.

Lo que fija el Convenio no es el resultado de una negociación entre partes, sino la recuperación de parte del dinero pagado por los navarros que se nos obliga a justificar. Por lo tanto, debe ser previo a todo compromiso definir y especificar el derecho que cada parte aporta al contrato, tanto en previsión de ruptura como para la resolución de diferencias que pudieran surgir en el desarrollo del mismo, cosa que no se hace. Sólo fijando así los derechos se puede servir a los ciudadanos y administrados navarros.

Cualquier estudioso que abra los libros de las Cortes de Navarra (por no retrotraernos a los tiempos en que Navarra era independiente), verá cómo el monarca, en nombre de la Corona, solicitaba el donativo exponiendo las necesidades por las que lo pedía, para que las Instituciones Navarras se lo concedieran. Ahora, inversamente, son los llamados negociadores navarros los que tienen que justificar falta de liquidez (después de haber engrosado las arcas del Estado), aludiendo necesidad, para que el Estado retorne parte de lo que ya ha exaccionado.

Las fórmulas empleadas en los Convenios han sido hechas siempre con una vaguedad abstracta e incomprensible para el ciudadano de a pié. Su indefinición supone dar validez a la interpretación y decisión del Estado o de sus órganos colegiados, llámense Gobierno o Tribunal Constitucional. Esta vez el control se produce mediante la Ley de Estabilidad Presupuestaria, enmascarada su aplicación con el manido formalismo de acuerdo bilateral entre Navarra y el Estado, e introducida como de carácter orientativo, pero con un texto uniformador.

El ministro de hacienda español lo explicita sin complejos: La intención del gobierno es que todas las administraciones públicas del conjunto de España cumplan la ley de Estabilidad, que es una ley nueva ... lo que hemos conseguido en Navarra es un equilibrio entre la implantación de una ley que obliga a todos y al mismo tiempo el respeto máximo hacia sus fueros y hacia las relaciones entre el gobierno de Navarra y sus administraciones locales ... dentro del Estado de las autonomías de España en el siglo XXI ... ­y- la normalidad de una convivencia que se asienta en nuestra Constitución". De la introducción de una nueva ley y del Convenio en conjunto lo único que le ha preocupado al ministro es la fórmula de aplicarla.

EL CONVENIO Y NUESTROS GOBERNANTES (2

El texto actual comparado con sus precedentes

Bajando al detalle vemos mejor cómo se desarrolla lo que ya hemos afirmado en la primera parte de este artículo.

En el caso de la Policía Foral los "negociadores" alardean de su gran triunfo y satisfacción al conseguir que el costo de dicha policía pase al Estado. Insana satisfacción, puesto que justifican su éxito en razón de que el Estado carga con los costes del servicio, mientras Navarra de una u otra manera, contribuye al Estado para que éste costee las policías. Pero además, al introducir el tema en el Convenio, el Estado pasa a ejercer la competencia estatal de conceder, mantener, reformar o suprimir la concesión acordada, máxime cuando no devuelve las competencias de Tráfico, arrebatadas en 1958. Desde el momento en que se descuenta su pago de la aportación Navarra al Estado, el costo es de Navarra y la competencia de fijar el presupuesto de su ejercicio del Estado.

La visión de que es un ahorro para Navarra descontar del pago al Estado el coste de la policía foral es otra falaz mentira, puesto que como ya hemos dicho, y así lo va a consignar el Convenio, los presupuestos de Navarra se realizarán a una con el Estado, en el marco del "cumplimiento del escenario de estabilidad presupuestaria..." establecido. Por consiguiente, regirá el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria dictada por el Gobierno español hasta en los ayuntamientos navarros.

Se asegura que el acuerdo con el Estado permite mantener la "competencia exclusiva" sobre las entidades locales (mayormente ayuntamientos y concejos), pero, establecida "la bilateralidad" en el Convenio, la somete a la Ley Presupuestaria del Estado. Tanto esta cuestión como la inclusión de la referencia a los entes locales en el Convenio, son dos dejaciones de las que se apropia el gobierno del Estado. No olvidemos, además, que los actos del gobierno navarro son recurribles, como ya ha ocurrido en el caso de las vacaciones fiscales y/o en las sentencias del Tribunal Constitucional.

La capacidad de Navarra para legislar sus propios impuestos se limita a los distintos del Estado y asumiendo el equilibrio fiscal general de España. Esto sólo puede conducirnos a quedar doblemente gravados, sin que ello sea óbice para que el Estado siga imponiendo o creando otros nuevos, aplicables también en Navarra. No hay que mirar muy lejos para ver que la creación de impuestos propios se ejerció hasta bien reciente; por poner un solo ejemplo, en las matriculaciones de coches, multas...etc., hasta el año 1958.

Al manifestar la permisión del Estado como un logro, conviene recordar a quienes defienden la vigencia normativa de la Ley de 1841, que ésta consignó y concretó los términos inversamente. Se conceptuó que Navarra pagara al Estado solamente la sal y una "única contribución directa: la cantidad 1.800.000 reales", a los que había que descontar 300.000 por gastos de recaudación. Mas aún, el Estado debía pagar a Navarra otros 87.537 reales por los beneficios que podía sacar ejerciendo en Navarra la administración de la venta de tabaco. La diferencia e inversión de los métodos y materias en comparación con el Convenio actual es manifiesta.

Hoy cada navarro contribuye a las arcas del Estado con la cifra de 655 euros (4.360.000 reales). Cada navarro paga 2,4 veces más de lo que la ley de 1841 señaló como la totalidad de los impuestos que el conjunto de los navarros debíamos pagar al Estado. Y, atención, no se estableció procedimiento alguno en la propia ley para variar dicha cantidad en el futuro, y así fue defendida en los años posteriores por los navarros.

Tributación ­ Unión Europea

Pero la cuestión vital hoy para Navarra es que, ante las potestades que está adquiriendo la Unión Europea, debe aclarar ante el gobierno español las competencias impositivas y fiscales que le corresponden y, por lo tanto, es exigible la presencia de Navarra en Europa no sólo como espectadora, sino como parte. Es en Bruselas donde verdaderamente se van a debatir las competencias tributarias.

No incluir el acceso directo de Navarra a los temas que pueden producir decisiones de las instituciones de la UE como el ECOFÍN u otros organismos, y que van a afectar directamente a la Comunidad Foral, no vale razonarlos en la negativa del PP. Son momentos en que la Unión Europea va a tomar decisiones políticas en materia de organización de su sistema tributario que van a afectar directamente al régimen fiscal de Navarra. En todo caso, debemos ser conscientes de que en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea resulta imprescindible poseer capacidad negociadora en todos los ámbitos conpetenciales, pues son todas las materias las que están en permanente discusión y todas ellas son susceptibles de negociación entre las partes representadas. Ello implica, en el fondo, que la participación de Navarra debería ser permanente y general, lo que exigiría su constitución como un miembro más de la Unión a todos los efectos; debiendo exigirse, por ello, ser sujeto de derecho internacional para este y para el resto de cuestiones que nos afectan, es decir, todas.

No se puede justificar posponer la cuestión en base a que "sigue pendiente, pero no está aparcada", porque es el Estado español el que se convierte así en valedor absoluto, por lo que no es disculpable la dejación. En todo caso, mal se podrá defender nuestro derecho en las leyes que en la Unión pacte el Estado Español, si no se han definido y concertado previamente como competencias propias de Navarra.

Son derechos y competencias de nuevas materias que al no ser prefijados quedarán a favor de los que las acordaron, escrituraron y consignaron, con el derecho de ejercerlas y aplicarlas. En este caso España y la UE.

Abogar, como hace Jaime Ignacio Del Burgo, por retrasar la definición de los derechos navarros de cara a la participación de Navarra en la toma de decisiones europeas "hasta un momento de mayor consolidación del Estado de las autonomías", es hacer dejación de ellos; y más en un momento en el que los ideólogos y políticos del PP, su partido, las han dado por cerradas.

La negativa del gobierno del Estado a tratar el tema es, de hecho, un ejercicio de potestad sobre nuestro a decidir sin nuestra participación. Es ridículo que se ensalce que el volumen de recaudación del IVA fijado para Navarra se haya elevado de 3 a 6 millones de euros, cuando la imposición del mismo le correspondía a Navarra como impuesto nuevo (creado tras el convenio de 1969).

El impuesto sobre el carburante

Valorar como beneficio que el Convenio Económico contemple la asunción para Navarra de nuevos impuestos como el de hidrocarburos, y el que se entregue a la Comunidad Foral la recaudación del 2002 por este tributo es ilusionarse con burbujas de aire. El tributo de hidrocarburos se hacía constar en otros Convenios como perteneciente a Navarra. Alardear de haber conseguido la capacidad para recaudar los hidrocarburos es una ironía falaz, porque Navarra los creó para sí misma sin estar obligada a dar cuentas de su dedicación (7-I-1927).

Ahora la devolución es parcial, no del propio impuesto, sino de uno nuevo y superior, y se efectúa como cesión. Por tanto se confirma como propio del Estado. Que hoy se pueda emplear en otras materias que no sea la Sanidad, como el gobierno obliga a otras autonomías, es de nulo valor jurídico, pues por esta misma razón podrán variarlo cuando quieran.

La actual tesis de J.I. Del Burgo

El a sí mismo llamado político foral, J. I. Del Burgo, dice de sí mismo: "se puede decir cualquier cosa, menos poner en duda mi lealtad a Navarra y a su fuero ... puedo enorgullecerme, aunque solo sea ante mi propia conciencia, de tener valor probado". Autor de "Ciento veinticinco años de vigencia del Pacto-Ley de 16 de agosto de 1841", del que no quedan dos letras iguales y menos su espíritu en las relaciones de Navarra con el Estado, ha venido proclamando la virtud y bondad de los llamados convenios celebrados, como de total respeto y ecuanimidad del Estado frente a Navarra.

Actualmente, ha justificado su participación en el borrador de este convenio, explicando que mejora "los convenios de 1927, 1941 y 1969, [que] se habían aprobado por Decreto-Ley, eludiendo su paso por las Cortes ... El Convenio de 1969 se consiguió cerrar tras una visita ... al palacio de El Pardo ... Don Felix convenció al general Franco y hubo Convenio. Sin embargo ...a la hora de trasladar al BOE el texto convenido, el gobierno de aquel Estado centralista tuvo buen cuidado de eliminar la palabra Convenio para sustituirla por la de texto, disposición o algo similar". Obvia Del Burgo que el responsable de aquel gobierno, por su cargo de Ministro de Hacienda, era Manuel Fraga (hoy en el partido ­entonces no había partidos- del excusante), y que a tenor de las declaraciones que prodigó en la prensa, rebajó las competencias de Navarra a satisfacción propia y del gobierno español.

Tampoco podemos olvidar que el buen resultado económico del Plan de Desarrollo que se impulsó en Navarra en el año 1964 hubo que pagarlo al Estado en el convenio siguiente (1969), y que Navarra no volvió a realizar ningún otro plan por su cuenta. También la Hacienda Navarra asumió el fraude de Matesa, pues mientras el señor Fraga condicionó la cuantía del cupo a los beneficios que iban a aportar las exportaciones de esta empresa, su futuro cierre ya era conocido en los ministerios. Los navarros fuimos engañados por enésima vez.

Y decir que el Convenio actual ha sido mejorado porque pasa por las Cortes, que reconocen así la autonomía fiscal y financiera de Navarra, es insultar a los parlamentarios que en 1893 y 1894 defendieron lo contrario ante ellas. La motivación de la Gamazada fue defender que las cuentas de Navarra no se incluyeran en los presupuestos del Estado, lo contrario de lo que ahora ocurre.

La voluntad del Estado se impone a los navarros contra su voluntad, y se sigue imponiendo por encima de acuerdos y convenios. No vale pues a los gobernantes hablar de solidaridad con España. Admitiendo las imposiciones sólo se es solidario con el que las impone. Y corresponde al Estado ser solidario con el sentir del pueblo que gobierna, y no a la inversa.

Lo firmado por los parlamentarios navarros, sin excusas de obediencia a partidos, al estar Navarra por encima de ellos, es una quiebra del Derecho y Fueros navarros, pues no hay más que dos opciones en la defensa del Derecho Público: ejercerlo de por sí o, por el contrario, en delegación administrativa asumiendo las ambiciones, necesidades e intereses del Estado, que no tienen porque ser las nuestras.

Lo primero es ser solidario con el ciudadano navarro y lo segundo someterse a la dominación que se nos impone. Y es lo segundo lo que han hecho los parlamentarios que han firmado el convenio, renegando del fuero y traicionando nuestro derecho.

2003 Enero