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Nabarralde | Nabarra Papers

NAVARRA Y EL MITO CONSTITUCIONAL

Mikel Sorauren de Gracia. Historiador

Los actuales Estados europeos sit¦an su factor de cohesi‹n en los llamados valores constitucionales, concretados en libertad individual y sistema de gobierno que represente la voluntad de la Naci‹n. Herederos de las monarqu¹as absolutistas, destructoras de Pueblos y Estados, proclaman que la Naci‹n -la suya- ha recuperado la soberan¹a que le corresponde mediante la implantaci‹n de una constituci‹n que convierte a los s¦bditos en ciudadanos, todos part¹cipes por igual del mismo proyecto colectivo. Ÿsta es la base de la ideolog¹a liberal, que pone el acento en la capacidad de decisi‹n del individuo como principio býsico de la organizaci‹n social y pol¹tica. El individuo es libre para decidir lo que le conviene y la suma de las voluntades individuales determina el criterio para la organizaci‹n pol¹tica; en la colectividad reside el derecho para constituir una Naci‹n y dotarse del sistema institucional pertinente: el Estado.

Sobre el papel ninguna objeci‹n; no obstante, los Estados europeos de nuestro entorno Ðespa­ol y franc*s- han prescindido siempre de pedir a los individuos que integran sus ciudadan¹as respectivas que refrenden de manera expl¹cita su voluntad de formar parte de las citadas naciones. Grave deficiencia *sta que invalida lo que debiera ser una constituci‹n libre. Es una contradicci‹n de principio proclamar la libertad de decisi‹n de los individuos y negar a *stos que puedan determinarse sobre su inter*s de integrar una colectividad. Es esta exigencia insoslayable la que reclaman los te‹ricos del Liberalismo mýs conspicuos como el mismo Rousseau y especialmente Locke.

Locke en su "Ensayo sobre el Gobierno civil" -que bien pod¹a denominarse Teor¹a de la autodeterminaci‹n individual y colectiva- desarrolla el principio de autodeterminaci‹n como la base de toda organizaci‹n pol¹tica libre. Proclama el derecho del individuo a su total autonom¹a respecto de cualquier instancia de poder, salvo en la que *l mismo decida integrarse en cualquier momento de su existencia, y luego el de cualquier colectividad Ðsuma de individuos- para integrarse en cualquier Estado y separarse del mismo, o constituir un Estado propio por su cuenta; derechos estos imprescriptibles.

La revoluci‹n europea de primera mitad del XIX quiso convertir Estados absolutistas en naciones constitucionales. Ofreci‹ la libertad al individuo, pero neg‹ a *ste el derecho a elegir el marco nacional al que quer¹a pertenecer. Redujo el ejercicio de la soberan¹a a una asamblea elitista inaccesible salvo a los privilegiados y organiz‹ el ejercicio del poder como correa de transmisi‹n desde las mýs altas jerarqu¹as del Estado hasta el ciudadano, al que hizo ante todo sujeto a deberes mediante la obediencia ineludible a leyes y funcionarios de la administraci‹n, pago de impuestos y servicio militar. Las constituciones modernas europeas ejercen el poder de manera autoritaria. Afirman su legitimidad para coaccionar, porque ejercen la soberan¹a en nombre de la Naci‹n, pero han blindado frecuentemente los sistemas de elecci‹n y los conductos del ejercicio del poder para impedir que las colectividades puedan autodeterminarse y ejercer la capacidad de decisi‹n que les corresponde. El Liberalismo europeo dice reconocerse en los autores liberales citados, pero sigue a Hegel en su teor¹a del Estado absoluto, exigiendo aceptar al Estado existente como el mýs racional y justo. Espa­a y Francia son modelo de lo expuesto.

A los ciudadanos de Navarra se nos propone una constituci‹n espa­ola o francesa como marco id‹neo para conseguir la convivencia. El general Espartero afirmaba que la Constituci‹n espa­ola recog¹a los principios forales y los extend¹a al conjunto de Espa­a. Los liberales espa­oles argumentaron en las Cortes de Cýdiz que los Fueros navarros representaban un aut*ntico sistema constitucional inspirador de la misma Constituci‹n espa­ola; no obstante arrebataron a Navarra su sistema institucional que permit¹a a nuestra Naci‹n reclamar que era un Reino per se, un Estado por derecho propio. El sistema institucional del Estado navarro debe calificarse de constitucional, porque el poder del rey quedaba limitado en el Fuero a la hora de hacer la guerra, o la paz. Kant estima que un sistema pol¹tico es constitucional Ð en el sentido actual- en el caso de que cumpla este requisito. Era *sta un competencia que no ten¹a que envidiar nada a los controles parlamentarios de nuestros d¹as sobre el poder ejecutivo, ¦nicamente puesta en entredicho por la usurpaci‹n del poder soberano navarro ejercido mediante la conquista espa­ola de 1512 y completado por las leyes derogatorias de los fueros de la Edad contemporýnea. Las estructuras de participaci‹n estructuraban el Fuero. En todas las materias de inter*s colectivo estaba previsto el control de los colectivos interesados, desde la administraci‹n de los recursos comunales, hasta el pago de impuestos; incluso alcanzaba a bienes que ten¹an apariencia de eclesiýsticos.

La Historia constitucional de Espa­a ha resultado azarosa. A decir verdad, es dif¹cil reconocer en la Historia de Espa­a contemporýnea un per¹odo hist‹rico largo con la existencia de un constitucionalismo estable. Es cierto que han estado vigentes muchas constituciones, pero -a parte de su carýcter autoritario- han sido una cortina que ocultaba una prýctica del poder absolutista y dictatorial; represor de cualquier tipo de libertad y favorecedor de los intereses oligýrquicos. Este denominado constitucionalismo no permiti‹ otra divisi‹n de poderes que la desarrollada entre la cama de la reina Isabel II y el sable de los diversos generales que alcanzaron el favor de la misma reina; y durante los largos a­os de la Restauraci‹n canovista Ðdenominada por antonomasia *poca del caciquismo- no tuvo otra virtualidad que los ama­os acordados por los jefes de los partidos dinýsticos.

La g*nesis y desarrollo de la Constituci‹n espa­ola de 1978 resume toda la experiencia hist‹rica de apa­os entre pol¹ticos espa­oles y marginaci‹n de Navarra. Cuesta creer que alguien defienda su viabilidad para resolver los problemas de nuestra Naci‹n. Empieza negando cualquier posibilidad de que los navarros seamos los due­os de nuestros destinos y somete el conjunto de las competencias y recursos navarros al control del Estado espa­ol. Negar a una colectividad la soberan¹a es impedirle su capacidad de decisi‹n para resolver sus problemas espec¹ficos. Referirse a la solidaridad entre espa­oles es una muestra de un voluntarismo ingenuo, que olvida la realidad hist‹rica de una naci‹n Ðla navarra- sojuzgada y la actualidad de un proyecto gran-nacionalista espa­ol que se dirige a culminar el proceso de asimilaci‹n cultural y pol¹tica perseguido durante siglos. ÀQu* otro objetivo tienen los partidos nacionalistas espa­oles ÐPP y PSOE- que hacer de Espa­a un gran Estado para competir con otros europeos que pretende emular?

La Constituci‹n espa­ola actual quiere ser el instrumento que asegure este ¦ltimo objetivo, en manos de la partitocracia instaurada por las fuerzas pol¹ticas que acordaron la transformaci‹n del r*gimen franquista, buscando evitar principalmente que se produjera la dislocaci‹n del Estado espa­ol. Todas los reconocimientos de derechos individuales y colectivos son cortinas de humo que intentan ocultar los resortes dirigidos a impedir la recuperaci‹n de la Soberan¹a de Navarra. Tales resortes vienen dados de una manera cercana por los mecanismos constitucionales que dejan la soluci‹n de los contenciosos entre las administraciones de Navarra y la espa­ola en manos de instituciones espa­olas, como las Cortes espa­olas y Tribunal constitucional. Para el caso de un conflicto de mayor envergadura quedan las fuerzas armadas a las que se encarga la misi‹n de impedir que el Estado espa­ol pueda llegar a fragmentarse en cualquier momento.

Noviembre 2002