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Nabarralde | Nabarra Papers
NAVARRA
Y EL MITO CONSTITUCIONAL
Mikel Sorauren de Gracia. Historiador
Los
actuales Estados europeos sit¦an su factor de cohesi‹n en los llamados
valores constitucionales, concretados en libertad individual
y sistema de gobierno que represente la voluntad de la Naci‹n.
Herederos de las monarqu¹as absolutistas, destructoras de Pueblos y
Estados, proclaman que la Naci‹n -la suya- ha recuperado la soberan¹a
que le corresponde mediante la implantaci‹n de una constituci‹n que
convierte a los s¦bditos en ciudadanos, todos part¹cipes por igual del
mismo proyecto colectivo. Ÿsta es la base de la ideolog¹a liberal, que
pone el acento en la capacidad de decisi‹n del individuo como principio
býsico de la organizaci‹n social y pol¹tica. El individuo es libre para
decidir lo que le conviene y la suma de las voluntades individuales
determina el criterio para la organizaci‹n pol¹tica; en la colectividad
reside el derecho para constituir una Naci‹n y dotarse del sistema institucional
pertinente: el Estado.
Sobre
el papel ninguna objeci‹n; no obstante, los Estados europeos de nuestro
entorno Ðespaol y franc*s- han prescindido siempre de pedir a los individuos
que integran sus ciudadan¹as respectivas que refrenden de manera expl¹cita
su voluntad de formar parte de las citadas naciones. Grave deficiencia
*sta que invalida lo que debiera ser una constituci‹n libre. Es una
contradicci‹n de principio proclamar la libertad de decisi‹n de los
individuos y negar a *stos que puedan determinarse sobre su inter*s
de integrar una colectividad. Es esta exigencia insoslayable la que
reclaman los te‹ricos del Liberalismo mýs conspicuos como el mismo Rousseau
y especialmente Locke.
Locke
en su "Ensayo sobre el Gobierno civil" -que bien pod¹a denominarse
Teor¹a de la autodeterminaci‹n individual y colectiva- desarrolla
el principio de autodeterminaci‹n como la base de toda organizaci‹n
pol¹tica libre. Proclama el derecho del individuo a su total autonom¹a
respecto de cualquier instancia de poder, salvo en la que *l mismo decida
integrarse en cualquier momento de su existencia, y luego el de cualquier
colectividad Ðsuma de individuos- para integrarse en cualquier Estado
y separarse del mismo, o constituir un Estado propio por su cuenta;
derechos estos imprescriptibles.
La
revoluci‹n europea de primera mitad del XIX quiso convertir Estados
absolutistas en naciones constitucionales. Ofreci‹ la libertad al individuo,
pero neg‹ a *ste el derecho a elegir el marco nacional al que quer¹a
pertenecer. Redujo el ejercicio de la soberan¹a a una asamblea elitista
inaccesible salvo a los privilegiados y organiz‹ el ejercicio del poder
como correa de transmisi‹n desde las mýs altas jerarqu¹as del Estado
hasta el ciudadano, al que hizo ante todo sujeto a deberes mediante
la obediencia ineludible a leyes y funcionarios de la administraci‹n,
pago de impuestos y servicio militar. Las constituciones modernas europeas
ejercen el poder de manera autoritaria. Afirman su legitimidad para
coaccionar, porque ejercen la soberan¹a en nombre de la Naci‹n, pero
han blindado frecuentemente los sistemas de elecci‹n y los conductos
del ejercicio del poder para impedir que las colectividades puedan autodeterminarse
y ejercer la capacidad de decisi‹n que les corresponde. El Liberalismo
europeo dice reconocerse en los autores liberales citados, pero sigue
a Hegel en su teor¹a del Estado absoluto, exigiendo aceptar al Estado
existente como el mýs racional y justo. Espaa y Francia son modelo
de lo expuesto.
A
los ciudadanos de Navarra se nos propone una constituci‹n espaola o
francesa como marco id‹neo para conseguir la convivencia. El general
Espartero afirmaba que la Constituci‹n espaola recog¹a los principios
forales y los extend¹a al conjunto de Espaa. Los liberales espaoles
argumentaron en las Cortes de Cýdiz que los Fueros navarros representaban
un aut*ntico sistema constitucional inspirador de la misma Constituci‹n
espaola; no obstante arrebataron a Navarra su sistema institucional
que permit¹a a nuestra Naci‹n reclamar que era un Reino per se,
un Estado por derecho propio. El sistema institucional del Estado navarro
debe calificarse de constitucional, porque el poder del rey quedaba
limitado en el Fuero a la hora de hacer la guerra, o la paz. Kant estima
que un sistema pol¹tico es constitucional Ð en el sentido actual- en
el caso de que cumpla este requisito. Era *sta un competencia que no
ten¹a que envidiar nada a los controles parlamentarios de nuestros d¹as
sobre el poder ejecutivo, ¦nicamente puesta en entredicho por la usurpaci‹n
del poder soberano navarro ejercido mediante la conquista espaola de
1512 y completado por las leyes derogatorias de los fueros de la Edad
contemporýnea. Las estructuras de participaci‹n estructuraban el Fuero.
En todas las materias de inter*s colectivo estaba previsto el control
de los colectivos interesados, desde la administraci‹n de los recursos
comunales, hasta el pago de impuestos; incluso alcanzaba a bienes que
ten¹an apariencia de eclesiýsticos.
La
Historia constitucional de Espaa ha resultado azarosa. A decir verdad,
es dif¹cil reconocer en la Historia de Espaa contemporýnea un per¹odo
hist‹rico largo con la existencia de un constitucionalismo estable.
Es cierto que han estado vigentes muchas constituciones, pero -a parte
de su carýcter autoritario- han sido una cortina que ocultaba una prýctica
del poder absolutista y dictatorial; represor de cualquier tipo de libertad
y favorecedor de los intereses oligýrquicos. Este denominado constitucionalismo
no permiti‹ otra divisi‹n de poderes que la desarrollada entre la cama
de la reina Isabel II y el sable de los diversos generales que alcanzaron
el favor de la misma reina; y durante los largos aos de la Restauraci‹n
canovista Ðdenominada por antonomasia *poca del caciquismo- no
tuvo otra virtualidad que los amaos acordados por los jefes de los
partidos dinýsticos.
La
g*nesis y desarrollo de la Constituci‹n espaola de 1978 resume toda
la experiencia hist‹rica de apaos entre pol¹ticos espaoles y marginaci‹n
de Navarra. Cuesta creer que alguien defienda su viabilidad para resolver
los problemas de nuestra Naci‹n. Empieza negando cualquier posibilidad
de que los navarros seamos los dueos de nuestros destinos y somete
el conjunto de las competencias y recursos navarros al control del Estado
espaol. Negar a una colectividad la soberan¹a es impedirle su capacidad
de decisi‹n para resolver sus problemas espec¹ficos. Referirse a la
solidaridad entre espaoles es una muestra de un voluntarismo ingenuo,
que olvida la realidad hist‹rica de una naci‹n Ðla navarra- sojuzgada
y la actualidad de un proyecto gran-nacionalista espaol que se dirige
a culminar el proceso de asimilaci‹n cultural y pol¹tica perseguido
durante siglos. ÀQu* otro objetivo tienen los partidos nacionalistas
espaoles ÐPP y PSOE- que hacer de Espaa un gran Estado para competir
con otros europeos que pretende emular?
La
Constituci‹n espaola actual quiere ser el instrumento que asegure este
¦ltimo objetivo, en manos de la partitocracia instaurada por las fuerzas
pol¹ticas que acordaron la transformaci‹n del r*gimen franquista, buscando
evitar principalmente que se produjera la dislocaci‹n del Estado espaol.
Todas los reconocimientos de derechos individuales y colectivos son
cortinas de humo que intentan ocultar los resortes dirigidos a impedir
la recuperaci‹n de la Soberan¹a de Navarra. Tales resortes vienen dados
de una manera cercana por los mecanismos constitucionales que dejan
la soluci‹n de los contenciosos entre las administraciones de Navarra
y la espaola en manos de instituciones espaolas, como las Cortes espaolas
y Tribunal constitucional. Para el caso de un conflicto de mayor envergadura
quedan las fuerzas armadas a las que se encarga la misi‹n de impedir
que el Estado espaol pueda llegar a fragmentarse en cualquier momento.
Noviembre
2002
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