|
Nabarralde | Nabarra Papers
Fueros
y Amejoramiento
Mikel
Sorauren. Historiador
La
sociedad navarra ha mostrado tradicionalmente una gran sensibilidad
hacia el hecho foral. El Fuero es un elemento que se supone consustancial
al ser navarro y se sitúa en la esencialidad del navarrismo que
parecen guardar en "no se sabe muy bien dónde" algunos
prohombres, situados siempre en los entornos del Palacio de la Diputación.
Estas circunstancias vienen contribuyendo a que lo foral sea utilizado
como instrumento de exorcismo "ahuyenta demonios" y a la manipulación
más burda de lo que es patrimonio de toda Navarra.
El
Fuero es una creación del Pueblo navarro que sirvió para
articular este Estado que se dieron los vascos con el fin de salvaguardar
independencia e identidad.
El
Fuero se organizará como el compendio del derecho, público
y privado, que se da a sí mismo nuestro Pueblo, sin admitir injerencias
del exterior y no reconociendo otra soberanía que la propia.
Como compendio de un derecho que existia previamente, aparece en el
siglo XII, en tiempos de Sancho el Sabio, cuando Navarra era un Estado
que alcanzaba a casi todo el territorio vasco.
Como
dejó puesto de relieve el historiador navarro J.M. Lacarra, los
navarros establecen en el primer libro del Fuero general que primero
es la comunidad y luego el rey que ésta se da a sí misma,
aspecto que se manifiesta en el rito de proclamación del rey
mediante la elevación en el pavés, prefiriéndolo
al de consagración. De esta manera se hace ver a quien es proclamado
rey, que el poder se lo dan quienes aceptan levantarlo, a quienes previamente
ha jurado guardar sus fueros.
El
propio Fuero establece además que el rey no puede declarar la
guerra, ni la paz, ni enajenar el Reino, o parte de él ni tomar
decisión de importancia, sin el asentimiento de los representantes
de la Nación. Es lo que, en terminos actuales, se conoce como
poder constitutional.
Las
Cortes Generales
Los
Tres Estados de Navarra, reunidos en Cortes Generales, ejercieron la
representación nacional, hasta que España y Francia las
suprimieron. Las Cortes además se encargaban de supervisar la
actuación del monarca y sus ministros, con el fin de que no se
violentase el Fuero, reclamando, en su caso, la correspondiente reparación
o "contrafuero".
En
la misma Edad Media, siglo XIV, se definió lo que se ha llamado
el "Amejoramiento", que consiste en la modificación,
a iniciativa de la representación nacional o Cortes, de aquellos
aspectos contenidos en el Fuero que se consideran inadecuados a los
tiempos.
Durante
el tiempo en que Navarra conservó sus reyes "privativos",
esto es, los que eran reyes de Navarra directamente y no a través
de otra Corona, mientras fue independiente, la Monarquia reconoció,
mal que bien, su papel constitucional. No sucedió asi tras la
conquista castellana.
Para
poder entender las relaciones entre Navarra y Castilla será conveniente
recordar que a raíz de la conquista, en 1512, los castellanos
aceptaron sobre el papel que la unión a Castilla se hacia de
manera voluntaria y que el status de Navarra, en tanto que reino de
por sí, no se modificaba. Legalmente el rey de Castilla reconocía
tal situación. Esa fue, en definitiva, la única legalidad.
En el terreno de lo real, sin embargo, el acoso a Navarra fue constante
y los proyectos de suprimir los fueros -que limitaban el poder del rey,
y como decian los funcionarios de Madrid, hacian del Reino de Navarra
y Provincias Vascongadas miembros muertos de la Monarquía -se
hicieron agobiantes a partir del siglo XVIII.
A
pesar de estos inconvenientes, Navarra logró crear una administración
que en muchos aspectos se adelanta a los tiempos actuales, porque estaba
guiada por el principio de que los asuntos públicos, los asuntos
"de república", son competencia de la sociedad civil.
En
esta dirección existen dos aspectos de la manera de gobernarse
la Navarra tradicional que merecen ser destacados. El primero de ellos
se refiere a la Diputación del Reino como poder ejecutivo, como
gobierno. Ante las limitaciones en que cayó lo que debia haber
sido el verdadero gobierno de Navarra, el antiguo Consejo Real -limitaciones
que nacían de las prerrogativas que tenía en el mismo
un rey extranjero-, la Cortes del Reino decidieron hacer sus encargos
concretos a una comisión permanente, que funcionaría durante
el tiempo en que las mismas Cortes no estaban reunidas. Esta comisión
recibía unas instrucciones muy pormenorizadas, por parte de la
representación nacional. La actuación de la Diputación
se encontraba totalmente delimitada por las Cortes y éstas no
toleraban que actuase con autonomía.
Muchos
afirmarán que tal estructura de gobierno no es operativa. Será,
sin embargo, necesario recordar a los tales, que la primera imagen que
los teóricos políticos tuvieron de un ejecutivo se acomodaba
a este modelo. Es más, los primeros gobiernos creados por la
Revolución francesa no tenían más autonomía.
El otro aspecto que merece ser reseñado en la administración
tradicional del Reino de Navarra se refiere a la gestión del
dinero. Las instituciones navarras pusieron especial énfasis
en que la gestión del dinero público fuera transparente.
Todo individuo que entrase en contacto con dinero o bienes públicos
debía previamente entregar una fianza, porque se suponía
podía defraudar. Cualquier pago que hiciese la Administración,
por pequeño que fuera éste, debia contar con el beneplácito
de las Cortes. Los fondos públicos se guardaban siempre en arcas
de tres llaves, en manos de diferentes autoridades, sin que se pudiera
extraer nada de ellas sin el concurso de los tres. Siempre que eran
abiertas, un notario levantaba acta y se hacia preciso un permiso del
real consejo.
La
ley "paccionada"
Dejando
a un lado la descripción de otras actuaciones de la Administración
navarra, cabe señalar que todo este sistema fue suprimido por
el Estado español en 1841. Tras más de medio siglo de
acoso, llevado a cabo por la monarquía absolutista, la pretendida
"Revolución Liberal" alcanzó la supresión
del Fuero. Sucedió tras la primera de las guerras carlistas.
Como
resultado del triunfo "liberal", el Estado impuso la ley de
1841, que muchos siguen llamando "paccionada". Por ellas se
desmantelan las instituciones peculiares de Navarra y se la deja convertida
en provincia española. Como institución fundamental se
constituye la "Diputación provincial", con competencias
puramente administrativas, elegida por un cuerpo electoral restringuido
y, lo que es más decisivo, sin ningún control en el manejo
de los fondos públicos por parte de la asamblea de representantes,
como sucedía con las anteriores Cortes.
Con
la ley "paccionada" se incluye a Navarra por la fuerza en
el mercado espanol y se le arrebatan todas las competencias de orden
económico que eran garantizadas por los Fueros y, en definitiva,
se le arrebata totalmente su capacidad legislativa. Unicamente se le
dejan ciertas competencias de carácter fiscal y la administración
de algunos ramos en el campo social y económico. La ley "paccionada"
constituyó la salida a una situación política delicada
y ha sobrevivido con dificultades inmensas. El Estado español
no aceptó nunca la limitación de sus competencias. Esta
situación llegó al paroxismo en la dictadura de Franco,
momento en el que se habló sin ambages de la supresión
de las competencias que restaban a Navarra en diversas ocasiones, suscitando
importantes reacciones en el seno de nuestra sociedad. Al finalizar
el Franquismo, soplaron nuevos aires, impulsados por las fuerzas democráticas
que se habían opuesto a la Dictadura y se produjo la "reconversión"
de muchos franquistas en demócratas, y de centralistas en defensores
de la autonomía regional.
El
resultado de estos nuevos aires será la constitución del
Estado de las Autonomías. En este nuevo marco político
se acometerá la adaptación de Navarra a la nueva situación.
El procedimiento que se siguió y su resultado es semejante al
de cualquier otra de las autonomías. No obstante, el principio
en que se apoyó el denominado "Mejoramiento" no estaba
previsto en la Constitución española, sino que pretendía
fundamentarse en la acomodación a la nueva estructura del Estado
de la vieja ley "paccionada".
A
pesar de todo, se diseñó un Estatuto de autonomía
-que no otra cosa es el "Mejoramiento"- de características
similares a los estatutos denominados de "via lenta". Muchas
de las competencias de las "nacionalidades históricas"
quedaban rebajadas e imprecisas. Daba la sensación de que los
representantes navarros que negociaron en Madrid sentían como
una carga tener que asumir competencias de diversos campos de lo social
y lo económico y preferían que terrenos tan importantes
somo la educación y otros quedasen en manos de Madrid. Para ellos
resultaba más cómodo seguir gestionando los fondos de
Hacienda Foral, como un recurso propio con el que favorecer a sus amigos.
Marginar
a los abertzales
En
otro orden de cosas, hay que destacar lo insólito del procedimiento
de elección del presidente del Gobierno navarro. Esta prevista
la proclamación automática; esto es, la posibilidad de
que acceda directamente al cargo el candidato de la lista mas votada,
sin precisar la mayoria absoluta. Esta disposición contraviene
de manera flagrante la doctrina democrática más elemental.
Esta
cláusula de la proclamación automática es resultado
de la manipulación que imprimieron al "Mejoramiento"
los grupos mayoritarios, PSOE y UPN.
En
la negociación del "Mejoramiento" los grupos parlamentarios
marginaron a los grupos abertzales, a pesar de constituir la tercera
fuerza política de la Cámara y formar parte de la Diputación.
La
valoración que merece el "Mejoramiento" es totalmente
negativa. No pretende ser otra cosa que un instrumento destinado a impedir
que se afronte de forma decidida el estatus político de Navarra.
|