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Nabarralde | Nabarra Papers

Fueros y Amejoramiento

Mikel Sorauren. Historiador

La sociedad navarra ha mostrado tradicionalmente una gran sensibilidad hacia el hecho foral. El Fuero es un elemento que se supone consustancial al ser navarro y se sitúa en la esencialidad del navarrismo que parecen guardar en "no se sabe muy bien dónde" algunos prohombres, situados siempre en los entornos del Palacio de la Diputación. Estas circunstancias vienen contribuyendo a que lo foral sea utilizado como instrumento de exorcismo "ahuyenta demonios" y a la manipulación más burda de lo que es patrimonio de toda Navarra.

El Fuero es una creación del Pueblo navarro que sirvió para articular este Estado que se dieron los vascos con el fin de salvaguardar independencia e identidad.

El Fuero se organizará como el compendio del derecho, público y privado, que se da a sí mismo nuestro Pueblo, sin admitir injerencias del exterior y no reconociendo otra soberanía que la propia. Como compendio de un derecho que existia previamente, aparece en el siglo XII, en tiempos de Sancho el Sabio, cuando Navarra era un Estado que alcanzaba a casi todo el territorio vasco.

Como dejó puesto de relieve el historiador navarro J.M. Lacarra, los navarros establecen en el primer libro del Fuero general que primero es la comunidad y luego el rey que ésta se da a sí misma, aspecto que se manifiesta en el rito de proclamación del rey mediante la elevación en el pavés, prefiriéndolo al de consagración. De esta manera se hace ver a quien es proclamado rey, que el poder se lo dan quienes aceptan levantarlo, a quienes previamente ha jurado guardar sus fueros.

El propio Fuero establece además que el rey no puede declarar la guerra, ni la paz, ni enajenar el Reino, o parte de él ni tomar decisión de importancia, sin el asentimiento de los representantes de la Nación. Es lo que, en terminos actuales, se conoce como poder constitutional.

Las Cortes Generales

Los Tres Estados de Navarra, reunidos en Cortes Generales, ejercieron la representación nacional, hasta que España y Francia las suprimieron. Las Cortes además se encargaban de supervisar la actuación del monarca y sus ministros, con el fin de que no se violentase el Fuero, reclamando, en su caso, la correspondiente reparación o "contrafuero".

En la misma Edad Media, siglo XIV, se definió lo que se ha llamado el "Amejoramiento", que consiste en la modificación, a iniciativa de la representación nacional o Cortes, de aquellos aspectos contenidos en el Fuero que se consideran inadecuados a los tiempos.

Durante el tiempo en que Navarra conservó sus reyes "privativos", esto es, los que eran reyes de Navarra directamente y no a través de otra Corona, mientras fue independiente, la Monarquia reconoció, mal que bien, su papel constitucional. No sucedió asi tras la conquista castellana.

Para poder entender las relaciones entre Navarra y Castilla será conveniente recordar que a raíz de la conquista, en 1512, los castellanos aceptaron sobre el papel que la unión a Castilla se hacia de manera voluntaria y que el status de Navarra, en tanto que reino de por sí, no se modificaba. Legalmente el rey de Castilla reconocía tal situación. Esa fue, en definitiva, la única legalidad. En el terreno de lo real, sin embargo, el acoso a Navarra fue constante y los proyectos de suprimir los fueros -que limitaban el poder del rey, y como decian los funcionarios de Madrid, hacian del Reino de Navarra y Provincias Vascongadas miembros muertos de la Monarquía -se hicieron agobiantes a partir del siglo XVIII.

A pesar de estos inconvenientes, Navarra logró crear una administración que en muchos aspectos se adelanta a los tiempos actuales, porque estaba guiada por el principio de que los asuntos públicos, los asuntos "de república", son competencia de la sociedad civil.

En esta dirección existen dos aspectos de la manera de gobernarse la Navarra tradicional que merecen ser destacados. El primero de ellos se refiere a la Diputación del Reino como poder ejecutivo, como gobierno. Ante las limitaciones en que cayó lo que debia haber sido el verdadero gobierno de Navarra, el antiguo Consejo Real -limitaciones que nacían de las prerrogativas que tenía en el mismo un rey extranjero-, la Cortes del Reino decidieron hacer sus encargos concretos a una comisión permanente, que funcionaría durante el tiempo en que las mismas Cortes no estaban reunidas. Esta comisión recibía unas instrucciones muy pormenorizadas, por parte de la representación nacional. La actuación de la Diputación se encontraba totalmente delimitada por las Cortes y éstas no toleraban que actuase con autonomía.

Muchos afirmarán que tal estructura de gobierno no es operativa. Será, sin embargo, necesario recordar a los tales, que la primera imagen que los teóricos políticos tuvieron de un ejecutivo se acomodaba a este modelo. Es más, los primeros gobiernos creados por la Revolución francesa no tenían más autonomía. El otro aspecto que merece ser reseñado en la administración tradicional del Reino de Navarra se refiere a la gestión del dinero. Las instituciones navarras pusieron especial énfasis en que la gestión del dinero público fuera transparente. Todo individuo que entrase en contacto con dinero o bienes públicos debía previamente entregar una fianza, porque se suponía podía defraudar. Cualquier pago que hiciese la Administración, por pequeño que fuera éste, debia contar con el beneplácito de las Cortes. Los fondos públicos se guardaban siempre en arcas de tres llaves, en manos de diferentes autoridades, sin que se pudiera extraer nada de ellas sin el concurso de los tres. Siempre que eran abiertas, un notario levantaba acta y se hacia preciso un permiso del real consejo.

La ley "paccionada"

Dejando a un lado la descripción de otras actuaciones de la Administración navarra, cabe señalar que todo este sistema fue suprimido por el Estado español en 1841. Tras más de medio siglo de acoso, llevado a cabo por la monarquía absolutista, la pretendida "Revolución Liberal" alcanzó la supresión del Fuero. Sucedió tras la primera de las guerras carlistas.

Como resultado del triunfo "liberal", el Estado impuso la ley de 1841, que muchos siguen llamando "paccionada". Por ellas se desmantelan las instituciones peculiares de Navarra y se la deja convertida en provincia española. Como institución fundamental se constituye la "Diputación provincial", con competencias puramente administrativas, elegida por un cuerpo electoral restringuido y, lo que es más decisivo, sin ningún control en el manejo de los fondos públicos por parte de la asamblea de representantes, como sucedía con las anteriores Cortes.

Con la ley "paccionada" se incluye a Navarra por la fuerza en el mercado espanol y se le arrebatan todas las competencias de orden económico que eran garantizadas por los Fueros y, en definitiva, se le arrebata totalmente su capacidad legislativa. Unicamente se le dejan ciertas competencias de carácter fiscal y la administración de algunos ramos en el campo social y económico. La ley "paccionada" constituyó la salida a una situación política delicada y ha sobrevivido con dificultades inmensas. El Estado español no aceptó nunca la limitación de sus competencias. Esta situación llegó al paroxismo en la dictadura de Franco, momento en el que se habló sin ambages de la supresión de las competencias que restaban a Navarra en diversas ocasiones, suscitando importantes reacciones en el seno de nuestra sociedad. Al finalizar el Franquismo, soplaron nuevos aires, impulsados por las fuerzas democráticas que se habían opuesto a la Dictadura y se produjo la "reconversión" de muchos franquistas en demócratas, y de centralistas en defensores de la autonomía regional.

El resultado de estos nuevos aires será la constitución del Estado de las Autonomías. En este nuevo marco político se acometerá la adaptación de Navarra a la nueva situación. El procedimiento que se siguió y su resultado es semejante al de cualquier otra de las autonomías. No obstante, el principio en que se apoyó el denominado "Mejoramiento" no estaba previsto en la Constitución española, sino que pretendía fundamentarse en la acomodación a la nueva estructura del Estado de la vieja ley "paccionada".

A pesar de todo, se diseñó un Estatuto de autonomía -que no otra cosa es el "Mejoramiento"- de características similares a los estatutos denominados de "via lenta". Muchas de las competencias de las "nacionalidades históricas" quedaban rebajadas e imprecisas. Daba la sensación de que los representantes navarros que negociaron en Madrid sentían como una carga tener que asumir competencias de diversos campos de lo social y lo económico y preferían que terrenos tan importantes somo la educación y otros quedasen en manos de Madrid. Para ellos resultaba más cómodo seguir gestionando los fondos de Hacienda Foral, como un recurso propio con el que favorecer a sus amigos.

Marginar a los abertzales

En otro orden de cosas, hay que destacar lo insólito del procedimiento de elección del presidente del Gobierno navarro. Esta prevista la proclamación automática; esto es, la posibilidad de que acceda directamente al cargo el candidato de la lista mas votada, sin precisar la mayoria absoluta. Esta disposición contraviene de manera flagrante la doctrina democrática más elemental.

Esta cláusula de la proclamación automática es resultado de la manipulación que imprimieron al "Mejoramiento" los grupos mayoritarios, PSOE y UPN.

En la negociación del "Mejoramiento" los grupos parlamentarios marginaron a los grupos abertzales, a pesar de constituir la tercera fuerza política de la Cámara y formar parte de la Diputación.

La valoración que merece el "Mejoramiento" es totalmente negativa. No pretende ser otra cosa que un instrumento destinado a impedir que se afronte de forma decidida el estatus político de Navarra.