Legitimidad y legalidad. Con el derecho a votar el 1 de octubre

Elijan ustedes: ¿Artículo 155 de la Constitución, aprobación de un decreto por el gobierno basándose en la Ley de Seguridad Nacional, uso de los poderes que atribuye al Tribunal Constitucional la muy discutible reforma legal aprobada por el parlamento español en 2015? El debate en el seno del establishment y sus “expertos” parece centrarse únicamente en qué vía legal es mejor para adoptar medidas de fuerza que permitan impedir la celebración del referéndum anunciado para el próximo 1 de octubre en Catalunya.

Apenas se escuchan algunas sugerencias, tímidamente apuntadas por el “nuevo” PSOE, como la creación de una subcomisión parlamentaria en el Congreso o el inicio de un proceso de reforma constitucional, de difícil recorrido, que se limitaría a reconocer la existencia de “naciones culturales” dentro del Estado español. Ni siquiera la posibilidad de aprobar por vía de urgencia una reforma de la Ley Orgánica de referéndum que permitiera la celebración con todas las garantías de una consulta a la ciudadanía catalana es planteada por ninguna de las fuerzas políticas o de la “opinión publicada”.

Por desgracia, esa reacción desde un nacionalismo español dominante era de esperar. Lo preocupante es que empiece a contagiar a sectores que se definen contrarios al establishment, recurriendo a diferentes argumentos pero llegando a la misma conclusión: no al referéndum del 1 de octubre. Ése parece ser el caso de algunos dirigentes de Podemos, ya que en los últimos días están mostrando su falta de coherencia en su firme defensa del derecho a decidir y del reconocimiento de distintas naciones en pie de igualdad para ahora limitarse a insistir en la necesidad de un referéndum pactado, a sabiendas de que a estas alturas está suficientemente comprobado que con este gobierno es imposible llegar a cualquier tipo de acuerdo al respecto.

Es cierto que el referéndum anunciado, al menos con lo que se conoce hasta ahora, no asegura poder contar con todas las garantías deseables, pero también lo es que en las actuales circunstancias de bloqueo por parte del poder central, aparece como el único posible. En esas condiciones, lo que pueda ocurrir en los próximos meses en Catalunya se está convirtiendo en clave de la situación a escala estatal. Por eso acierta plenamente Xosé Manuel Beiras en su reciente defensa de la necesidad de apoyar la participación en ese referéndum porque de su celebración o no depende el devenir no sólo del pueblo catalán, sino también el del conjunto de los pueblos del Estado frente a un régimen y un gobierno corruptos.

Conviene también aclarar que apoyar la convocatoria de ese referéndum no implica estar a favor de la independencia. Significa simplemente reivindicar el derecho a votar sí, no o abstención a la pregunta planteada: “¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente en forma de república?”. Porque, como es sabido, es una mayoría muy diversa la que reclama poder votar sin por ello querer optar por la separación del Estado español.

Nos jugamos que el futuro vaya en un sentido favorable al régimen o, por el contrario, camine –incluso si saliera el no- por un sendero de recuperación de los valores republicanos, de estímulo de procesos democratizadores en todo el Estado y de reconstrucción de nuevos relatos de pueblos libres, iguales y solidarios.

No cabe, por tanto, equidistancia posible entre, por un lado, un nacionalismo español esencialista y excluyente (que se obstina en blindarse en artículos de la Constitución aprobados en condiciones de una transacción asimétrica que, casi 40 años después, toca definitivamente superar) y, por otro, la voluntad repetidas veces expresada de una amplia y plural mayoría de la sociedad catalana de votar para poder decidir su futuro. Por eso mismo, cuanto más apoyemos esa aspiración democrática desde fuera de Catalunya, más posibilidades habrá de lograr una mayor legitimación del mismo y, sobre todo, de contrarrestar las amenazas ya en marcha de medidas de fuerza desde el Estado.

En el trasfondo de este conflicto nos encontramos de nuevo con el viejo debate sobre legalidad y legitimidad. En este caso no les falta razón a los promotores del 1-O para sostener que desde la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatut catalán –después de ser previamente aprobado y recortado por el parlamento español y luego ratificado en Catalunya- se produjo una verdadera ruptura del pacto constitucional de 1978, como bien denunció hace tiempo Javier Pérez Royo. Esa ruptura habría hecho, por tanto, que el bloque de constitucionalidad saltara por los aires exigiendo en consecuencia un nuevo pacto mediante el previo conocimiento de cuál es la voluntad de la sociedad catalana.

Tampoco faltan razones para argumentar, frente a tanto fundamentalista constitucional o a la larga lista de tertulianos o columnistas presuntamente conocedores de la legislación internacional, que los casos de Quebec y Escocia, por muy diferentes que sean, demuestran que cuando hay voluntad política se puede encontrar una vía legal para la celebración de un referéndum en la comunidad afectada en torno a un Sí o un No a una opción independentista.

A esto se suma que el Tribunal Internacional de Justicia dictaminó en 2010 que si bien el derecho internacional no reconoce el derecho a la separación, tampoco lo prohíbe. Ese mismo Tribunal establecía únicamente varios requisitos para su aceptación: el no uso de la fuerza, la constatación de que la búsqueda de un arreglo negociado está agotada y un procedimiento democrático que demuestre la existencia de una mayoría de la población a favor. A la vista de estos criterios es fácil comprobar que en el caso catalán los dos primeros están ya reunidos, mientras que el tercero estaría pendiente de verificar siempre que ese referéndum pudiera realizarse en la fecha anunciada. Es cierto que en la Llei de referéndum ya mencionada no se establece un mínimo de participación y de votación a favor, pero difícilmente se puede pensar que si ganara el Sí con una participación muy baja sus partidarios se atreverían a proclamar la independencia.

Pero es que además, como se ha explicado ya en Catalunya pero muy poco en el resto del Estado, la no inclusión de esos porcentajes en esa Llei se apoya en el Código de buenas prácticas sobre referendos de la Comisión Europea para la democracia a través del derecho (conocida como Comisión de Venecia), aprobado en enero de 2009. En ese documento se recomienda: “no estipular: a) un quórum de participación mínima (umbral de representación, porcentaje mínimo) porque asemeja a los votantes que se abstienen a aquéllos que votan en contra de la propuesta; b) un quórum de aprobación (aprobación por un mínimo porcentaje del registro electoral), ya que corre el riesgo de provocar una situación política compleja, si el proyecto es apoyado por una mayoría simple menor al umbral de representación necesaria”.

Incluso refiriéndonos a la Constitución española, convendría recordar que el mismo Tribunal Constitucional, en su dictamen el 25 de marzo de 2014 sobre la Declaración del Parlament de diciembre de 2013 apelaba al diálogo para abordar los problemas “derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico”, reconociendo que el tan denostado derecho a decidir “expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución”. ¿Qué se ha hecho por parte de los partidos defensores de la “Inmaculada Constitución” (Pepín Vidal Beneyto dixit) desde entonces para buscar un encaje de esa demanda en el “marco constitucional” mediante las distintas vías (la del artículo 92, la del 150.2, la de la reforma de la Ley orgánica de referéndum) que se han ido sugiriendo durante estos años? Nada.

Llegados hasta aquí y al margen de que estemos de acuerdo o no con la hoja de ruta establecida por la mayoría de las fuerzas parlamentarias en Catalunya y a la espera de que se pueda superar las deficiencias que presenta la todavía no aprobada Llei de referéndum, se impone una conclusión: sobran razones para considerar que, agotadas las posibilidades de diálogo, el referéndum anunciado es legítimo y legal tras el desenlace provocado por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, a la vista de la jurisprudencia internacional establecida y comprobada la falta de voluntad política del gobierno para llegar a cualquier tipo de acuerdo.

Si, además, a todo esto añadimos que los argumentos contrarios a los aquí invocados proceden de quienes han recurrido a la dudosa constitucionalidad de la reforma del artículo 135 de la Carta Magna (verdadero vaciamiento del carácter “social” del Estado), siguen vulnerando otros artículos como el referente al carácter aconfesional del Estado e incluso derechos fundamentales como la libertad de expresión, ¿en qué legitimidad y legalidad se puede apoyar este gobierno para ilegalizar el referéndum anunciado? Un gobierno de un partido que para ganar elecciones recurrió en más de una ocasión a la financiación ilegal y que sigue afectado por los sucesivos escándalos de una corrupción estructural, descrita por cierto tan crudamente en las palabras del comisario Barrado en un reciente documental, Las cloacas de Interior: “El sistema es tan corrupto que expulsa a los decentes”.

¿Se responderá ahora a ese “Escolta, Espanya” que reclamó ya Joan Maragall en pleno “desastre del 98” o, por el contrario, será el “Adèu, Espanya” el que acabará llegando más pronto o más tarde?

*Profesor de Ciencia Política de la UNED y editor de VIENTO SUR

http://blogs.publico.es/dominiopublico/20116/legitimidad-y-legalidad-con-el-derecho-a-votar-el-1-de-octubre/