Si no tenemos presente el artículo 26, estamos perdidos

Hace unos años, cuando queríamos saber por dónde podían ir los tiros del proceso soberanista, telefoneábamos a especialistas de todo tipo (politólogos, sociólogos, historiadores, juristas…) para tratar de contrastar las intuiciones con la experiencia y el conocimiento. De un tiempo a esta parte, hay uno de estos especialistas que ya no nos da servicio. Y es él mismo quien nos avisa del poco valor de su juicio. Hablamos, claro, del jurista. Ahora todo son prevenciones y condicionales en las conversaciones que tenemos.

-Señor Berenguera, si el presidente Puigdemont hace esto y lo otro de este modo, ¿pueden imputarle algún delito del código penal?

-A ver, ya le digo que el código penal y la jurisprudencia tienen una importancia relativa teniendo en cuenta que, tratándose de la independencia, harán lo que quieran. Sin embargo, el código penal dice que…

Cuando esto te lo dice un jurista de los del “asunto”, ya te das cuenta. Pero cuando te lo dicen los que no son nada sospechosos de querer subvertir el orden constitucional, empieza a dar miedo. Y es que la arbitrariedad de la actuación judicial y la interpretación de las leyes que ha hecho el poder español contra la democracia catalana es aberrante.

Por eso, ahora se hace más difícil hacer previsiones sobre las consecuencias de cada acto. Empezando por el golpe de estado reciente que es completamente inconstitucional y recordando las consideraciones políticas hechas en los autos y las medidas cautelares de los jueces que han puesto en prisión y han llevado al exilio a nuestra gente, no hay nada que se ajuste a su legalidad. Pero ellos hacen y deshacen según les conviene en cada momento.

En las estrategias que se tomen en adelante para llegar al objetivo, pero también en los análisis que queramos hacer los periodistas, hay que ser muy prudentes en las afirmaciones sobre qué puede hacer y qué no puede hacer el Estado español contra la democracia en Cataluña. Uno de los problemas que nos llevó al callejón sin salida del 27 de octubre fue, precisamente, haber hecho planes contando con que el Estado español cumpliría la legalidad. Quizás de tanto oír aquella repetición amenazadora constante que decía que había que cumplir sus leyes, alguien pensó que ellos también se lo aplicarían. Y ni en el caso del bloqueo financiero, ni en el de la actuación violenta contra el referéndum, ni en el control de los Mossos, ni evidentemente en el 155, ellos no tuvieron ningún escrúpulo para incumplir sus leyes.

Por lo tanto, vamos a aprovechar que hemos estrenado en 2018 para dejar el lirio en casa, y haremos planes pensando que son capaces de cualquier cosa porque ellos mismos tienen el poder de interpretar las leyes como les conviene o, incluso, de saltárselas. Como en tantas otras cosas, la historia y la experiencia nos debería servir también para esto.

 

No en vano la existencia de expresiones populares que identifican claramente este abuso del poder español. Así es como, en los años treinta, el gran semanario satírico ‘El Be Negre’ publicaba un poema que decía así:

‘Dice el artículo veintiseis

que, en caso de compromiso

el gobierno tiene atribuciones

para pasarse por los faldones

todas las leyes del país’.

 

La Trinca -cuántas cosas no avanzó este trío…- también recogió la idea en la canción ‘El Califa’:

‘Dice el artículo veintiséis,

que en un caso de compromiso,

el Califa puede si es necesario,

restregarse la entrepierna

y pasarse por los cataplines

todas las leyes del país’.

Lo que en Cataluña se ha conocido como el artículo 26, en España lo tienen por el artículo 29 o el 33, según el periodo. La ley electoral de 1907 establecía en su artículo 29 que, si en un distrito electoral se presentaba un único candidato, éste se convertía en diputado automáticamente sin pasar por las elecciones. Así, los caciques y poderosos locales intimidaban a cualquier posible oponente para que retirara la candidatura para no tener que someterse al escrutinio popular. Así, el poder imponía sin contestación por el artículo 29. Más adelante, el 29 se convirtió en el 33. Alguien ha atribuido el cambio a una de las ocho leyes fundamentales del franquismo, la del ‘Fuero de los españoles’, que establecía una especie de ‘derechos, libertades y deberes’ de los españoles. El artículo 33 de esta ley de 1945 avisaba que, en cualquier caso, los derechos y libertades previstos ‘no podrán atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de España’. Algo parecido -sospechosamente similar- a la interpretación actual de la constitución: los derechos y libertades previstos quedan siempre suspendidos si la unidad indisoluble de España está en juego.

Ya hace un tiempo que el artículo 26 funciona a todo trapo. Ya lo hemos denunciado alguna vez anteriormente. Pero hace unos días, antes de despedir 2017, hablando con dos buenos amigos, Toni y Eulalia, sobre qué podía pasar ahora que se ha revalidado la mayoría absoluta republicana, yo volvía a argumentar con leyes y reglamentos en la mano. Y Toni me dijo esto: que no me olvidara ni un segundo del artículo 26. Y este es uno de mis propósitos que invito a compartir para 2018. Si queremos tener éxito, tengamos siempre presente el artículo 26.

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