España contra Cataluña: legalidad contra equidad

La dominación política y la expoliación económica que el sistema constitucional construido en 1978 permite ejercer sobre el conjunto de territorios de los Países Catalanes bajo administración española tiene carácter estructural pero se ha ido agravando aceleradamente en las dos últimas décadas. El pasado 6 de este mismo mes Andreu Mas-Collell publicaba en el diario Ara un acertado artículo titulado “El sueño de la vicepresidenta” (http://www.ara.cat/opinio/somni-vicepresidenta_0_1846015444.html) en el que ilustra la estrategia integrista del nacionalismo español comandado por el PP con la complicidad más o menos explícita los demás partidos españoles.

El conflicto en curso entre el régimen español y el pueblo catalán ses plantea desde el poder estatal como una cuestión a resolver desde la estricta legalidad utilizando el arsenal de medidas que ha ido acumulando progresivamente, previendo sanciones y penas para quien las infrinja en defensa los intereses de la catalanidad frente a la ofensiva recentralizadora, expoliadora y castellanizante. La apelación reiterada a la legalidad y al estado de derecho es el único argumento recurrente por parte de quienes se oponen a la celebración de un referéndum de autodeterminación que permita a los catalanes decidir si quieren o no seguir formando parte del Estado español. La idea subyacente es, evidentemente, descalificar esta pretensión por considerarla ilegal esquivando el debate político sobre las causas que justifican la causa nacional catalana, de muy difícil refutación con datos económicos y aceptando los principios democráticos vigentes en el territorio de la Unión Europea.

La concepción del derecho que tienen los defensores de la unidad de España arranca de los Decretos de Nueva Planta de hace trescientos años y no coincide en nada con la idea y la función del derecho que ha formado parte esencial de la identidad catalana a lo largo de los siglos y hasta la actualidad gracias al esfuerzo de personajes como Francisco Maspons o Víctor Ferro, (individualidades eminentes siempre al margen de las instituciones universitarias). En nuestra tradición jurídica la apelación al derecho que hacían los juristas funcionaba como un mecanismo de defensa frente a las arbitrariedades de las autoridades. La gestación de un derecho propio fue determinante para la construcción misma de la nación catalana, tan importante como la lengua a la hora de expresar una mentalidad colectiva singular que a pesar de todas las adversidades  subsiste, y renace, hoy en día.

El predominio del espíritu de la norma sobre su literalidad configuraba la equidad como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico y se contrapone a la concepción castellana formalista y abstracta que prima la literalidad del texto por encima de otras consideraciones. Esta es una contradicción profunda entre dos concepciones antagónicas, una dogmática y otra pragmática, de lo que debe ser la función legislativa que es muy perceptible desde hace tres siglos, como se puede constatar aún hoy día. El ordenamiento español vigente contrapone en la práctica legalidad y legitimidad, aniquilando la naturaleza de la segunda en beneficio de un legalismo que tiene como prioridad la justificación del poder prescindiendo de las consideraciones sociales, culturales, lingüísticas y nacionales cuando entran en contradicción con el orden establecido.

Entre la comunidad universitaria y los operadores jurídicos de hoy predomina, consciente o inconscientemente, una percepción del derecho que reproduce acríticamente el orden político y jurídico establecido que deriva de la concepción castellana del poder que es incapaz de resolver el conflicto en curso ya que se niega la existencia misma del pueblo catalán como sujeto colectivo de derechos. Uno de los referentes más destacados del supremacismo español, Joaquín Tornos escribía hace unos años -El Periódico, 18 de abril de 2013- un artículo titulado “El referendo catalán: Derechos y Deberes” (http://www.elperiodico.com/es/opinion/20130417/referendo-catalan-derechos-y-deberes-2366277): “Catalunya, como entidad política, existe en el marco de la Constitución de 1978, la cual atribuye la soberanía al conjunto del pueblo español. Catalunya, a través de sus instituciones, ejerce los poderes que le reconoce el texto constitucional. Dentro de estos poderes no está reconocido el de la separación unilateral del Estado. Tampoco el de organizar un referendo sobre la voluntad de optar por la independencia”.

Ni la historia milenaria del pueblo catalán, ni nuestra tradición jurídica, ni la voluntad de los ciudadanos que en un número significativo se autoidentifican voluntariamente como miembros de la comunidad nacional catalana y apelan al derecho de autodeterminación no tienen ningún valor para los intelectuales orgánicos del orden español. En esa línea, el 2 de febrero de este año se presentó en Barcelona un manifiesto firmado por una treintena de juristas que, con el título «El derecho, al servicio de las libertades», apelando al respeto a la legalidad para deslegitimar la eventual convocatoria de un referéndum de autodeterminación promovido por el Govern de la Generalitat.

Nada dijeron los firmantes cuando hace siete años el Tribunal Constitucional vulneró la soberanía popular no respetando el resultado del referéndum del Estatuto de 2006. Nada dicen tampoco de la degradación del derecho al nivel de simple instrumento al servicio del mantenimiento de la dominación política y la expoliación económica del pueblo catalán desproveyéndola el de la función de garante de las libertades. La legalidad no abarca la totalidad de los derechos legítimos internacionalmente reconocidos, como es el caso de la autodeterminación de los pueblos, y menos cuando la primera se emplea por parte del poder establecido con falta total de equidad y con el único fin de preservar un orden que discrimina estructuralmente los derechos fundamentales de los ciudadanos que integran el pueblo catalán.

Además, resulta cínico, encubrir sus planteamientos españolistas en la “tradición jurídica catalana” cuando uno de los más eminentes exponentes de esa tradición, Francesc Maspons (aquí seguramente ni lo conocen) dejó escrito en su dictamen de 12 de febrero de 1932 “La Generalitat de Cataluña y la República española” que los derechos de un pueblo al que se ha sometido por la fuerza de las armas, (como es el caso catalán a raíz de la guerra de Sucesión) no prescriben nunca. Significativamente, el recurso argumental a los Decretos de Nueva Planta es empleado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 82/2016, de 28 de abril, para justificar la inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, del régimen económico matrimonial valenciano.

Desgraciadamente, la doctrina emanada por juristas como Joaquín Tornos, autor intelectual de la impostura del “golpe de estado jurídico” que divulga desde la presidencia de la comisión jurídica del Fomento del Trabajo Nacional para negar la legitimidad de la tramitación parlamentaria de la ley que debe convocar el referéndum del próximo 1 de octubre, abona el terreno a la reacción represiva del Estado convirtiendo el argumentario jurídico en un factor de agravamiento del conflicto entre el orden estatal y el derecho del pueblo catalán a la autodeterminación.

Los juristas adictos al orden establecido se limitan a remitir las aspiraciones nacionales catalanas a los procedimientos de reforma constitucional, siendo la excepción un artículo de Francisco Rubio Llorente publicado por El País el 8 de octubre de 2012 y titulado “Un referéndum para Cataluña” (https://elpais.com/elpais/2012/10/03/opinion/1349256731_659435.html), ofreciendo una interpretación respetuosa con el principio de equidad. Por el contrario, su apelación está presente, explícita o implícitamente, en las numerosas y bien fundamentadas interpretaciones jurídicas que sostienen el derecho catalán a la autodeterminación (ver los trabajos del Consejo Asesor para la Transición Nacional, entre otros) evidenciando así la vigencia de dos mentalidades jurídicas nacionales contrapuestas históricamente y en la hora presente.

El choque entre ambas concepciones nacionales se ha resuelto en los últimos siglos por la fuerza de las armas, no por derecho. Los juristas deberíamos ayudar a dar una oportunidad a una solución democrática y equitativa del conflicto entre España y Cataluña, no contribuir a agravarlo y hacerlo irreversible con la extinción del pueblo catalán como única meta. Desgraciadamente, hay pocos interlocutores del lado español dispuestos a debatir de buena fe. Los catalanes adscritos entre otros colectivos a lo que se agrupa con el nombre de Francesc Maspons i Angalsell (http://blocs.mesvilaweb.cat/jrenyer/?p=275721) debemos contribuir a ennoblecer aún más la causa nacional, siendo esa una condición que no garantiza el éxito pero resulta imprescindible para lograrlo.

http://blocs.mesvilaweb.cat/jrenyer/?p=277088