Qué hace falta para hacer un referéndum: manual de instrucciones

Repasamos todas las acciones que debe prever el gobierno de la Generalitat para asegurar que el 1 de octubre se pueda votar

Desde el pasado viernes, todas las miradas están puestas en el día 1 de octubre. Para llegar a ese día con el trabajo hecho para poder votar de manera efectiva y concluyente, hacen falta una serie de pasos que hay que dar estos tres meses próximos. En cuanto al referéndum de independencia, se ha hablado de muchas cuestiones particulares. De las urnas, del voto exterior, del censo, de la base legal, etc. En este informe queremos ofrecer una mirada completa a las tareas y aspectos a tener en cuenta para hacer el referéndum que han anunciado el presidente Carles Puigdemont y el vicepresidente Oriol Junqueras. Antes de tratarlas de una en una, veamos cuál es el calendario orientativo que establece la fijación de la fecha del 1 de octubre.

 

Calendario del referéndum

9 de junio: anuncio de fecha y pregunta;

30 de agosto: aprobación de la ley de referéndum y/o de transitoriedad;

4 de septiembre: firma del decreto de convocatoria del referéndum;

11 de septiembre: Díada nacional;

14 de septiembre (por la tarde): actos de comienzo de la campaña;

15 de septiembre: primer día de campaña;

29 de septiembre: cierre de la campaña;

30 de septiembre: jornada de reflexión;

1 de octubre: votación.

Este calendario orientativo se irá llenando de fechas más concretas cuando se apruebe el reglamento que regulará la convocatoria del referéndum. Entonces, habrá fechas de publicación del censo, de alegaciones de los ciudadanos, de constitución de la sindicatura electoral (o junta), de publicación del censo electoral… De momento, repasamos todos los aspectos y elementos que deben prepararse, habilitar, comprar o anunciar para poder votar el 1 de octubre en un referéndum sobre la independencia.

 

Ley

El elemento imprescindible para poder convocar y organizar un referéndum es que haya una base legal que lo permita. El parlamento aprobó en 2010 una ley de consultas populares por vía de referéndum que fue suspendida por el Tribunal Constitucional. Más adelante, en septiembre de 2014, aprobó la ley de consultas populares no referendarias y más formas de participación ciudadana, que también fue parcialmente suspendida por el TC. Por lo tanto, la convocatoria del referéndum exige ahora la aprobación de una nueva ley que habilite al gobierno para organizarlo. Tan sólo queda por decidir si esta ley del referéndum se aprobará conjuntamente con la ley de desconexión o si irá sola. La ley del referéndum definirá el marco legal, el procedimiento, los órganos y los plazos que deberán cumplirse para poder llegar al día de la votación.

 

Decreto de convocatoria

Con la ley aprobada, el gobierno deberá ejercer las funciones que le serán atribuidas legalmente por el parlamento y activará formalmente los mecanismos del referéndum con un decreto. Uno de los criterios que se ha acordado para la firma de este decreto es que se hará de manera colectiva, es decir, firmará todo el gobierno. El objetivo de la firma colectiva es evitar que la actuación represiva del Estado español se pueda focalizarse contra el presidente.

 

Censo

Cualquier proceso electoral o de referéndum exige que se defina el cuerpo electoral llamado a participar. Este es uno de los aspectos más delicados del referéndum, porque el Estado español, que tiene el censo electoral habitual, no está dispuesto a colaborar. Por lo tanto, el gobierno tendrá que encontrar alternativas a la cesión del censo por parte del Estado. Se han estudiado algunas opciones. Por ejemplo, un censo hecho sobre la marcha de las votaciones según el cual habría que registrarse antes de votar. O la opción de basarse en el padrón municipal. O en los datos que posee el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). Puigdemont y Junqueras han dicho recientemente que habría un censo y que coincidiría con el censo electoral habitual.

 

Sindicatura electoral

Todo proceso electoral o consultivo debe tener un arbitraje alejado de las partes interesadas. En el Estado español, esta función la hacen las juntas electorales -la central o las de zona según cada elección-. En el caso de Cataluña, que no tiene una ley electoral propia, será necesario que la ley de referéndum establezca la creación de una sindicatura electoral que vele por el buen funcionamiento y por la resolución de los conflictos que puedan surgir durante el proceso previo y posterior del referéndum. Lo deberá conformar un número determinado de especialistas, académicos y expertos en política, sistemas democráticos, derecho y función pública.

 

Campaña institucional

El gobierno deberá impulsar una campaña de difusión de la convocatoria del referéndum para asegurar el derecho de información de los ciudadanos llamados a participar. Debe ser una campaña neutral sobre el referéndum, que explique qué se decide, cuándo y cómo se puede participar. Este tipo de campañas es de publicación o de emisión obligatoria y gratuita por los medios de comunicación con difusión en el territorio afectado. Es posible, como ya ocurrió el 9-N, que algunos medios de obediencia españolista se nieguen a emitir o a reservar estos espacios de campaña institucional. La sindicatura electoral deberá abrir expedientes a quien no cumpla la ley en este sentido y cursar la denuncia pertinente.

 

Campaña por sí y por no

La otra campaña que debe facilitar el gobierno es la de los defensores del sí y de los defensores del no como posibles respuestas del referéndum de independencia. En este sentido, como ya se hizo en Escocia, se creó la plataforma del sí y la plataforma del no, que serán responsables de administrar la financiación pública destinada por el gobierno a la campaña. En el caso del sí, es de prever que la plataforma reúna a las entidades soberanistas y a los partidos. Habrá que ver quién se hace cargo de la plataforma del no si la consigna de los partidos es de boicot. Sea como sea, habrá una dotación económica a disposición de los que quieran hacer campaña para llamar a votar no a la independencia. Será la sindicatura electoral quien deberá controlar y auditar que el dinero ha sido destinados a los objetivos reales de la campaña.

 

Quórum y mayorías

Ninguna normativa ni ningún criterio internacional establecido en relación con el quórum y con las mayorías necesarias para dar por válido el referéndum o un resultado concreto. No está previsto que la ley ni el decreto de convocatoria establezcan este quórum ni estas mayorías. Con todo, el resultado ganador será aquel que supere de un voto la mitad de los votos emitidos (50% + 1). El quórum de participación es lo que determinará la fuerza vinculante del referéndum, pero será una cuestión más política que técnica. Algunas voces han pedido que se dejara claro de entrada qué participación se consideraría buena, mientras que algunas otras han alertado de que esto puede favorecer la campaña del boicot de los contrarios a la independencia.

 

Observadores internacionales

Tanto la campaña como la jornada de votación deben contar con un equipo de observadores internacionales que garantice que el procedimiento ha sido limpio, que todo el mundo ha tenido opción de votar en igualdad de condiciones y que la administración y los voluntarios implicados en la organización del referéndum han garantizado la neutralidad del procedimiento. Los observadores internacionales, con neutralidad y transversalidad, deben validar que la votación y el recuento se han hecho con pulcritud democrática.

 

Voto exterior

Esta es otra de las cuestiones delicadas del referéndum. El gobierno dice que se esforzará por facilitar que los catalanes que viven en el extranjero puedan votar. El gobierno español ha entorpecido estos últimos años el voto de los catalanes residentes en el extranjero en cada convocatoria electoral. El censo de residentes en el extranjero -o censo electoral de residentes ausentes (CERA)- es propiedad del gobierno español y sin acuerdo por el referéndum es complicado que el gobierno de la Generalitat lo pueda obtener.

Hay alternativas como la utilización del registro de catalanes residentes en el exterior. Habrá que ver si este registro garantiza la participación de todo el que quiera votar el 1 de octubre o si hay que encontrar una solución alternativa. La manera más práctica que tiene el gobierno de facilitar el derecho de voto de los residentes en el extranjero es mediante el voto electrónico. El consejero Romeva ha dicho recientemente que trabaja para asegurar que el voto desde el extranjero sea posible.

 

Voto por correo

Como en las elecciones ordinarias, el gobierno debe facilitar también el voto por correo en el referéndum. Este voto está pensado para personas que tienen que viajar o que tienen la movilidad imposible y que no quieren perder la oportunidad de participar en la convocatoria. El voto por correo debería ser regulado por la ley o por el reglamento que la desarrolle.

 

Puntos de votación

Los colegios electorales son otra incógnita. En las elecciones a los ayuntamientos, al Parlamento y a las cortes españolas, se utilizan mayoritariamente locales de propiedad municipal. Para el referéndum, el gobierno pedirá la colaboración de los ayuntamientos para abrir los puntos de votación habituales. En los municipios donde no haya colaboración del gobierno local, será necesario habilitar espacios alternativos como se hizo en el proceso participativo del 9-N. En aquella ocasión, el gobierno se valió de los institutos de secundaria, que son titularidad de la Generalitat. En esta ocasión, es previsible que haya que combinar estos espacios de votación. El gobierno tendrá que publicar la lista de puntos de votación poco después de convocar formalmente el referéndum.

 

Mesas y voluntarios

Para el proceso de votación y recogida de resultados, será necesario que el gobierno convoque a ciudadanos para formar las mesas de los colegios y las posiciones que se ocuparán de la logística de votación y la recogida de resultados. Estas personas pueden ser una combinación de funcionarios y de voluntarios. Una opción prevista en el gobierno es que se active una bolsa de funcionarios voluntarios para evitar algún posible boicot. Con todo, la ley electoral española -que ya no será la que servirá para el referéndum, pero que puede servir de referencia- dice que las tareas relacionadas con los comicios pueden ser llevadas a cabo por funcionarios o por ciudadanos con la preparación y la formación básicas para poderse ocupar de las mismas.

 

Centro de recogida de información

Otro elemento que habrá que tener activado el día de la votación es el centro de recogida de información. Tal y como se hizo en el 9-N, este centro puede estar instalado en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI). Es el lugar donde Artur Mas y David Fernández se dieron aquel famoso abrazo para celebrar el éxito del 9-N. Allí debe haber los equipamientos informáticos necesarios y unas decenas de voluntarios para centralizar los datos que vayan llegando se los colegios electorales de toda Cataluña.

 

Equipo de apoyo legal

Teniendo en cuenta que el proceso del referéndum se hará con la hostilidad anunciada del Estado españaol el gobierno puede crear un equipo de apoyo legal formado por abogados y especialistas en derecho para asesorar cualquier persona, voluntario o funcionario, que tenga dudas o necesite apoyo legal en un momento determinado. Entidades como ‘Drets’, que ya se han destacado por la defensa de los derechos de los catalanes contra los ataques catalanófobos, pueden ser uno de los puntales de este equipo de apoyo legal.

 

Dispositivo de seguridad

El gobierno, con los Mossos y el Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat), se ocupará de asegurar la seguridad física y cibernética del referéndum. El 9-N hubo ataques de altos vuelos a los servidores de la Generalitat y es previsible que el intento de torpedear el referéndum con un ataque cibernético se repita. La seguridad es fundamental en cualquier proceso electoral, pero en un referéndum amenazado por el Estado español aún más.

 

Urnas y papeletas

Hacen falta cuestiones logísticas y materiales para poder hacer la votación que son evidentes y que últimamente han originado las amenazas del Estado. Es el caso de las urnas y las papeletas. El gobierno ya ha hecho los procesos administrativos para homologar las empresas capaces de fabricar urnas y papeletas de votación. En el momento de la convocatoria del referéndum, el gobierno tendrá que hacer el encargo público para la fabricación y transporte de estos materiales a los puntos de votación.

 

Programas informáticos, ordenadores y aplicaciones

El proceso de votación y recuento de votos necesita soporte informático. También hace falta una preparación informática para gestionar la web informativa del referéndum y las aplicaciones que han de facilitar la comprobación de los puntos de votación. La Generalitat tendrá que contratar los servicios informáticos de algunas empresas que puedan utilizar el material y el software necesario para realizar el procedimiento relacionado con el referéndum. Y esto requiere tareas de programación, instalación, transporte, formación y destrucción de datos.

 

Centro internacional de prensa

Finalmente, el gobierno tendrá que disponer de un espacio habilitado para atender a los medios nacionales y extranjeros que se hayan acreditado para seguir el referéndum. El Palau de la Generalitat no tiene ningún espacio lo suficientemente grande para acomodar a los cientos de periodistas que está previsto que sigan la jornada de votación y la comunicación del resultado. Por lo tanto, habrá que preparar algún espacio con toda la infraestructura necesaria para el trabajo de los periodistas catalanes y de todo el mundo.

En medio de todas estas cuestiones, las habrá más pequeñas y más grandes. Hemos comentado las más importantes. Con todo, como el Estado español actuará con hostilidad, es posible que los caminos y las fórmulas se deban ir adaptando a la situación de cada momento y que sea imposible tenerlo completamente todo previsto antes de empezar a caminar.

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