La inmatriculación de los bienes públicos por el Arzobispado

En relación al artículo publicado por Pedro Iturriarte y Joseba Susperri el 27 de agosto de 2010, en DIARIO DE NOTICIAS, como munícipe de un Ayuntamiento perteneciente a la Plataforma integrante de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, me gustaría realizar algunas puntualizaciones. Estas puntualizaciones las hago a título personal, pues entiendo que todo el mundo puede participar en este debate y las diversas posturas en este contencioso deben y tienen que ser enriquecedoras, para poder aportar algo de luz en el asunto.

En primer lugar creo entender que expresan que la plataforma ha realizado un trabajo, que para ellos podría haber sido mejor. Estoy de acuerdo en ese planteamiento, pues cualquier decisión u obra humana es mejorable.

Cuando comentan «atreverse a decir que los templos y ermitas y casas parroquiales los construyeron y son de los Ayuntamientos» habrá que explicar que, además de esos bienes inmuebles, entiendo que también se han inmatriculado por parte del Arzobispado, otros bienes como, por ejemplo, ciertos cementerios. Es decir, no sólo se han inmatriculado lo que ellos expresan. Pero esta no es la cuestión y entiendo que no la quieran decir. La verdadera razón actualmente, y se la callan, no es saber, en un primer estadio, quiénes son los propietarios de esos bienes muebles e inmuebles. Yo no sé de quiénes son las propiedades. Puede ser que sean de los católicos de la localidad, del Arzobispado, del Ayuntamiento o del comunal, pero eso lo tendrá que dictaminar un juez, ya que existen criterios dispares respecto a su propiedad. Creo que lo que realmente interesa, y ése es el meollo de la cuestión, es que esos actos de inmatriculación por parte del Arzobispado son anticonstitucionales. Y lo voy a explicar sucintamente.

En tiempos de Franco, el Estado era confesional y, por lo tanto, la Iglesia Católica en España era un engranaje más del Estado. Era, pues, un ente público y por ende podía ser fedatario de actos públicos. En 1968, en el tardofranquismo, se publicó la Ley de Libertad Religiosa, que hasta entonces no existía, pero el Estado seguía siendo confesional.

Cuando entra en vigor la Constitución de 1978, el artículo 16.3 dice «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». Es decir, el Estado es aconfesional desde ese momento y la Iglesia Católica pasa a ser un ente de naturaleza privada a nivel legal, y, debido a eso, ese ente no puede ser fedatario de actos públicos. ¿Cómo es posible que un servidor de la Iglesia (ente de naturaleza privada a nivel legal) tenga un poder igual que el de un funcionario público (integrante del Estado) en actos de naturaleza pública como lo son estas inmatriculaciones? Entiendo que estos actos realizados por los servidores de la Iglesia Católica son actos anticonstitucionales. Ése es el meollo de la cuestión. Son actos nulos de pleno derecho y, así lo entiendo, esas inmatriculaciones no tienen carácter legal. Creo que todo el proceso se tiene que retrotraer a la situación anterior a las inmatriculaciones actuales, no dar validez a éstas y empezar un nuevo proceso para inmatricular las propiedades, atendiendo al cauce legalmente se contemplan en la Constitución de 1978 y las leyes que la sustenten, así como sus plazos, alegaciones, etc. Todo lo demás no tiene sentido y espero del Arzobispado que así lo entienda.

También me gustaría que los pastores católicos y los de a pié hicieran una reflexión sobre el mensaje de Jesús de Nazareth. Soy un neófito en estas materias y, por eso, puede que no tenga razón, pero el mensaje de Jesús es lo poco bueno, por no decir lo único, de lo que tenemos que sentirnos orgullosos los humanos. Pero hay cuestiones que me hacen pensar. Cuando Jesús dice: «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios», entiendo que quiere diferenciar lo que es dominio público (las inmatriculaciones, en este caso, que son de este mundo) de lo que es dominio divino, que, por ende, no es de este mundo. Es decir, cuando dice que su reino no es de este mundo, entiendo que quiere decir que pasa del poder terrenal y que su reino es el reino del amor (un solo mandamiento os doy: que os améis los unos a los otros como yo os he amado, en eso conocerán que sois mis discípulos). Puede ser que el Arzobispado no haya comprendido bien el significado de auctoritas que es una legitimación socialmente reconocida y que se basa en la sabiduría y la capacidad moral, pero sin capacidad legal, de la potestas, que es el poder legal (en este caso el Estado) que no lo tiene la Iglesia, al ser un ente de naturaleza privada en el aspecto legal. Reconozco la autorictas en la Iglesia pero no la potestas.

Puede que mis apreciaciones no las haya expresado bien y que algunos no las entiendan. También creo que, en este debate, ninguna de las partes tiene toda la razón. Sería bueno y conveniente sentarse tranquilamente a dialogar, contrastar ideas, ver puntos de vista diferentes y, si es posible, llegar a una solución. Eso es lo propio de realizar entre personas civilizadas. De todas formas, si alguno se ha sentido ofendido, le pido perdón de todo corazón.

* José Javier Jaurrieta Elcano, Alcalde de Unzué

Publicado por Noticias de Navarra-k argitaratua