Carta abierta a don Marcelino Oreja ante el referéndum de Catalunya

El reino de España viene comprometido jurídicamente por los dos Pactos de Derechos Humanos aprobados en la Asamblea General de la ONU en 1966: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, aunque no entraron en vigor hasta el mes de abril de 1977. En ambos pactos se establece que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

La introducción del término derecho en los citados pactos otorga, por primera vez, un carácter jurídico al derecho de autodeterminación. De ahí, la práctica política seguida con motivo de los procesos de descolonización en la década de los 60, así como en la década de los 90 -a partir de la caída del muro de Berlín (1989) y del colapso de la Unión Soviética y de Yugoslavia- por los que un numeroso grupo de países -Estonia, Lituania, y Letonia; Croacia, Eslovenia, Eslovaquia, Bosnia-Herzegovina, Kosovo…- han recibido el reconocimiento de Estados independientes por la ONU y la Comunidad Internacional a excepción de cinco países, como es el caso de España, con respecto a Kosovo.

Lo sabe usted muy bien, don Marcelino, porque fue quien se ocupó de elaborar el protocolo de la ratificación de los antedichos Pactos por el Reino de España, y siguiendo todos los pasos al uso: oyendo la Comisión de Exteriores de las Cortes Españolas (aún franquista), y “prometiendo cumplirlo, observándolo y haciendo que se cumpla y observe en todas sus partes”, fue firmado “para su mayor validación y firmeza” por el rey de España, don Juan Carlos I, así como refrendado por usted, en su calidad de ministro de Asuntos Exteriores del entonces presidente del Gobierno español, don Adolfo Suárez.

La “nación voluntad”

Por otra parte, también sabe usted, don Marcelino, que las personas investigadoras de las Ciencias Políticas y Sociales llevan ya varias décadas hablando de los derechos colectivos o de los pueblos, también llamados “derechos humanos de la tercera generación”, entre los que se citan el derecho al desarrollo, al control de los recursos naturales, a la paz, a la conservación del medio ambiente, o de los derechos lingüísticos, educativos o religiosos, y al derecho a la autodeterminación.

Y que en la actualidad, lo que define a un pueblo como tal es, su deseo de vivir colectivamente. Este criterio de “la nación-voluntad” o criterio “democrático-subjetivo” va más allá de la etnicidad y del criterio territorial. En su virtud resulta imprescindible tomar en cuenta los deseos de los habitantes del territorio a la hora de aplicar el derecho.

Ambos pactos que usted mismo, don Marcelino, refrendó el 13 de abril de 1977, contienen en su parte primera, unos enunciados generales en virtud de los cuales la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas… y tienen la obligación de esforzarse para la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto.

Es por eso que lo legal hoy tendría que haber sido coincidente con la pacífica convocatoria por el Gobierno catalán para la celebración del referéndum en Catalunya el pasado día 1 de octubre. Lo que ha faltado es que el Estado español hubiera hecho sus deberes, en cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, refrendado unos meses antes de ponerse a redactar la Constitución española vigente. Por el contrario, la prohibición y medidas excepcionalmente antidemocráticas tomadas por el Gobierno español en un intento de impedir la celebración del citado referéndum, finalmente con la aquiescencia explicitada por Felipe VI en su alocución, junto al cómplice silencio de usted, me han movido a publicar con cierta perplejidad estas líneas.

Basta con tres artículos Es así, que el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos contiene 53 preciosos artículos de los que es suficiente recordar, aunque sea someramente, tres:

Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 1: “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación”. Firmado por el rey de España, don Juan Carlos I, y por don Marcelino Oreja, ministro de Asuntos Exteriores

¿Por qué no advirtió

Porque el artículo primero proclama, como ha quedado anteriormente referido, que “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Y en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proceden asimismo a su desarrollo económico, social y político”; también dispone que “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, y que “los Estados parte -es decir también el Estado español- promoverán el ejercicio de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas”. Así, lo legal en esta manida cuestión, en la Europa de 2017, no es prohibir, sino precisamente promover la celebración del referéndum.

Por su parte, el artículo dos establece que “cada Estado parte se compromete a adaptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuvieran garantizados por disposiciones legislativas de otro carácter…”.

Don Marcelino ¿por qué no advirtió usted, desde la posición gubernamental en la que estaba, a la Comisión redactora de la Constitución (de la que el PSOE no permitió formara parte a representante alguno de la nacionalidad vasca evitando, asimismo la del profesor Tierno Galván) que el reino de España estaba obligado a incluir para sus nacionalidades el procedimiento pertinente de autodeterminación, no siendo suficiente contemplar solo en el Preámbulo la protección a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones?

Fue quizás, porque el globo sonda (carta firmada por usted que publica Txema Urrutia en la página 176 del libro editado en 2006), enviado al alcalde de Bergara ¿permitió a “los alcaldes en lucha” (también conocido como el Grupo de Bergara entre 1975-1979) visibilizar la voluntad masiva de la población vasca de los cuatro territorios de Hegoalde para recuperar la libertad de autoorganización anteriores a 1839 y 1876 y no solo a lo existente en 1936, al clamoroso grito de “Reintegración foral”, “Euskera”, “Amnistía osoa”, “Ikurriña” y “Estatuto de Autonomía”?

¿O es solo que se sintieron asustados y decidieron cortar de raíz el movimiento municipalista vasco, dejando hacer a Rodolfo Martín Villa lo más conveniente a la idea unitaria del franquismo: convocar a los alcaldes de Nafarroa, a parte de los de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, así como proceder a la prohibición de las manifestaciones de Etxarri Aranaz y del Aberri Eguna convocadas por EAJ-PNV entre enero y abril de 1977? Justamente cuando, en paralelo, usted se afanaba en elaborar el protocolo de ratificación y refrendo del Pacto que entraría en vigor el 30 de abril de 1977… Visto lo visto es de suponer que solo de cara a la galería internacional.

Tiempos difíciles…

Fueron tiempos harto difíciles, y en su favor hay que decir que, cierto es, usted estuvo muy ocupado en propiciar la salida de la cárcel de todos los presos políticos vascos, encontrando la fórmula feliz, del extrañamiento voluntariamente aceptado, de quienes habían sido condenados en el Juicio de Burgos y algún otro con delitos de sangre (a finales de mayo de 1977). Convencido como estaba, y no era el único, de que solventada la excarcelación de todos sus presos, la respuesta armada de ETA terminaría -como debió haber sido y no fue- dando paso a la subsiguiente implicación participativa de HB en las primeras elecciones democráticas dos semanas después.

Sus desvelos, sin embargo, no obtuvieron los resultados previstos y en menos de un mes, los extrañados aparecieron y participaron desde Nafarroa, en La marcha por la libertad de aquel mismo verano… Quizás fue por eso que no advirtió tampoco en la redacción de la Ley 46/1977 de 15 de octubre, llamada de Amnistía, dos meses después, que había de tenerse en cuenta que “toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto Internacional hubieran sido violados podría interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”, de obligado cumplimiento y razón por la que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU viene solicitando a España que deje sin efecto el articulado legal contrario al citado Pacto Internacional.

En fin, es evidente que también en el ámbito europeo, no solo en Asia, hay comunidades de cultura y comunidades políticas que tienen frecuentemente ámbitos de dominio diferentes y la existencia de tensión en los Estado-nación multinacionales y multilingües en los que cada comunidad cultural o nacionalidad no tiene un trato de igual a igual con las demás, se debe a que aflora la minoría cultural dominante, de España o Francia en nuestro caso, sometiendo o intentando someter a un proceso de asimilación a las demás.

Por eso le digo, don Marcelino, que su lección magistral, aún oculta, debiera ser expuesta ante el presidente Mariano Rajoy y su gobierno. Puede que le escuchen y actúen en consecuencia, lo que podría suponer un auténtico paso de gigante a favor del establecimiento real de un Estado de Derecho en el que todos los pueblos del Estado, también el español, saldrían ganando. Entierren de una vez su careta franquista y hagan valer su humanismo demócrata.

DEIA