El derecho de autodeterminación

Recientemente un conocido catedrático de derecho constitucional expresaba que el Derecho a la Autodeterminación no es reconocido en ninguna constitución mundial, fuera de las solemnes expresiones retóricas de derechos humanos que se proclaman para pacificar las ansias de los pueblos a la libertad. El catedrático se equivoca, seguramente porque es contrario a ese derecho, pues sería impensable que ignorara que existen varios países que lo llevan en sus cartas magnas. Obama proclamó que “la libertad y la autodeterminación son valores universales”. El premier inglés, Cameron, reconoce el derecho a la autodeterminación de Escocia, convocando un referéndum y “mantiene el compromiso de apoyar el derecho de los habitantes de las Falkland y solo a ellos, a decidir su propio destino”. Alemania en el preámbulo de su Constitución recoge que “los alemanes y los Länder… han alcanzado la unidad y la libertad de Alemania en la libre autodeterminación”. La de Portugal reconoce “el derecho de los pueblos a la autodeterminación, independencia y el desarrollo” La de Eslovenia señala que “Eslovenia es un estado de ciudadanos que se fundamenta en el derecho permanente e inalienable de la nación eslovena a la autodeterminación”. En la Constitución francesa se expresa que “…en virtud de estos principios y el de la libre determinación de los pueblos…”. Incluso la férrea Constitución española reconoce los derechos históricos de los vascos.

Los textos legales que proclaman el derecho a la libre autodeterminación están ahí, no son sueños etéreos, otra cosa es que haya voluntad de exigirla y la actitud de los estados que han hecho de la unión territorial un dogma para defender los intereses de los poderosos.

DEIA