Huarte y sus iglesias en 1572

La Iglesia que inmatricula constituye una fidedigna representación -por inversión de lo que debiera ser a tenor de su prédica – de lo recogido por F. Wagner sobre “la imagen -retomada por Dante – de una iglesia poderosa y universal junto a un imperio débil y caduco, frente a la iglesia primitiva, pobre y humilde en medio de un imperio poderoso, que ya no poseía instintos de poder porque lo dominaba todo.” Se puede afirmar, sin lugar a duda, que el imperio al que hacía referencia, el romano, tiene muchas similitudes con el actual del liberalismo a ultranza que hunde su lógica en la del libre fluir de los caudales pecuniarios sin límite ni cortapisa alguna. El llevar la contraria a tan aplastante lógica -y para tranquilidad del Sr. Morrás -ha costado al erario público de la villa de Uharte la nada desdeñable cantidad de cincuenta mil euros de un pleito al que la defensa de los intereses comunitarios obligaba frente al claro abuso cometido por las autoridades eclesiásticas, por muy legal que este asunto aparente ser.

Unos hechos de sobra conocidos y que obran en mayor medida en otro archiconocido pleito que ha llevado ante los tribunales del Vaticano al periodista italiano Emiliano Fittipaldi por las denuncias recogidas en su libro Avaricia cuyo argumento trata de los oscuros manejos que el dinero mueve tras las inversiones inmobiliarias de la Santa Sede y resto de delegaciones: obispados y arzobispados. A tenor de la cual me extraña cómo aún esa endeble separación liminar entre los dos reinos, de la tierra y del cielo, en la obra del obispo Otto de Freissing, no ha hecho extensiva tal inmatriculación al resto de bienes de la villa puesto que según consta en la documentación histórica de la misma al menos durante un siglo ésta estuvo bajo dominio feudal de su representante local: el obispo.

Así, al menos, es recogido en documento del año 1135, publicado por Goñi Gaztambide – en la Colección diplomática de la Catedral de Pamplona(829-1243) – , donde se afirma tal cesión por parte de García el Restaurador a Santa María de Pamplona y su obispo Sancho. Una parte del documento reza así:

(…) Deo omnipotenti et regine gloriose Uirgini/Marie de Pampilona, et episcopo et canonicis ibi deo seruientibus, villan que dicitur Vhart cum/ suo castro et cum ómnibus uillanis suis et cum cunctis montibus et siluis et pascu/is et herbis cum arboribus fructiferis et infructiferis, cum aquis et fontibus et riuis,/cum ómnibus suis molendinis, cum egressibus et regressibus et cum ómnibus omnino suis/ terminis, hermis et populatis, quantum eis pertinet et unde hodie sunt tenentes. (…)

Y es que el latín, a pesar de tener para los cristianos un origen pagano suena mistérico y sagrado. O así nos lo han hecho ver y creer. Aquí lo que hace la iglesia no es otra cosa que adoptar la lengua del imperio contrariando la defensa de las antiguas costumbres realizada, entre otros, por Frontón, Luciano, Celso, Porfirio y Símaco. Aunque lo que realmente estremece de la retórica en manos de la nueva clase funcionarial eclesiástica es saberse que ya no solamente el castillo, los montes, los ríos, las fuentes, los molinos sino hasta los villanos del lugar eran del tal propiedad. Si antes lo fueran del rey la lucha por la consecución de una autonomía frente a tales poderes es lo que dio origen a la municipalidad. Y por ello mismo el poder local es muy celoso de guardar las escrituras que vienen a reconocer los derechos progresivamente recuperados de este absolutismo intermediador entre ambos reinos de lo celestial y terrenal.

El documento aquí traído y al cual hago referencia aporta, aun de manera parcial y sesgada, interesantes informaciones sobre los derechos del pueblo en las iglesias de su ámbito territorial. Al parecer siendo en origen iglesias de la propiedad de sus señores (iglesia propia), no se debiera obviar que la clase aristocrática que nos regía en la época de las donaciones de San Esteban y Santa Eugenia (años de 1090 y 1100, respectivamente) lo eran de manera transitoria y no necesariamente heredada, puesto que el nombramiento de “tenente”, al menos en el reino de Pamplona y de Aragón, se encontraba subordinado a los designios del rey en tiempo limitado. Cañada Justé habla del “usufructo del honor regalis” para el caso de los “tenentes”. La particularidad del régimen de tenencias, como ya se sabe, dio lugar a conflictos entre la nobleza feudal por el veto ejercido en la transmisión de tales privilegios obrando en manos de los designios del rey. Y en el caso particular de su ejercicio en la ciudad de Jaca, estando recogido en su Fuero, llegando incluso a prohibir la venta de sus propiedades (honores) a eclesiásticos e infanzones en evitación del afincamiento de otros miembros de clases privilegiadas. (J.L. Argudo Périz: 1997).

Trátese del Inventario de las escrituras del concejo de Huarte que están en el archivo a 30 de diciembre/ 1572 año. Entresaco del mismo las que tienen relación con el tema aquí tratado, siendo fundamentalmente tres de un total de cuarenta. A saber, en su décima entrada:

Ittem las tres ptidas (?) de las bulas del privilegio de los beneficios de Huart que tiene el dicho concejo Escrituras en pergamino y un auto de notificación de las dichas bulas a los señores obispo y abad de San Salvador

En la undécima: Ittem una escritura… la placion (?) primera sobre los beneficios de Sant Esteban de Huart y entre el monasterio de San Salvador de Leyre y los de Huart a treinta de abril de 1538 años. Posteriormente habrá de recogerse una escritura de igoala recogiendo el pago de los servicios contratados a Iñigo Portal para la recuperación de las escrituras tocantes a los dichos beneficios de Huart. En todo caso, es una auténtica lástima que encontrándose el documento de su inventario no así estén los documentos propiamente dichos. Y, por lo demás, se puede comprobar como este asunto de las iglesias siempre ha estado en el punto de mira de nuestras autoridades seglares.

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