Navarra y el eje del mal

En el vía crucis de recordatorios de los centésimo quintos aniversarios que van desde julio de 2012 de inicio de la conquista hasta 2022 y 2024 de las rendiciones de Amaiur y Hondarribia, pasando por 2021 de la Batalla de Noain y que jalonan la liquidación de nuestro Reyno, el pasado 11 de junio tocó el de la anexión del de Navarra a la Corona de Castilla decretada unilateralmente por las Cortes castellanas reunidas en Burgos, aceptando la proposición de Fernando II de Aragon y regente de Castilla que se había apropiado del Reyno por la fuerza de las armas sin ninguna legitimidad en julio de 1512, pero que a posteriori consiguió legalizar la usurpación mediante una bula papal que excomulgaba por cismáticos de los reyes legítimos firmada en su lecho de muerte por el papa Julio II en febrero de 1513. A partir de esta bula Fernando II que hasta entonces se había atribuido el titulo de depositario del Reyno paso a autotitularse rey de Navarra y en marzo de 1513 convoco a las Cortes del Reyno para que le reconocieran como tal, lo que consiguió en ausencia de los representantes legitimistas que no acudieron al llamamiento.

Aunque hay historiadores que ponen en duda que Julio II fuera consciente de lo que firmaba dos días antes de su muerte, se puede afirmar con rotundidad que el Papado como institución político-religiosa fue directamente responsable de la conquista y liquidación del Reyno de Navarra, porque en cualquier caso la bula excomulgatoria de febrero de 1513 no fue puesta nunca en cuestión por los sucesores de Julio II comenzando por León X . Así, cuando en junio de 1513 León X se congració y perdono a los cardenales del Concilio cismático de Pisa apoyado por Luis XII de Francia, causa indirecta de la excomunión de los reyes de Navarra, ese mismo mes rechazó recibir a una embajada de estos lo que habría supuesto un reconocimiento de su legitimidad, que insistieron en julio de 1513 quejándose en una carta al pontífice de la ilegalidad de la conquista a la cual León X nunca contestó por lo que los reyes de Navarra siguieron excomulgados y la conquista legitimada a posteriori. Todavía en diciembre de 1515 los reyes Catalina de Foix y Johan de Albret enviaron una nueva embajada a Roma presidida por el mariscal Pedro de Navarra para que el Papa les levantara la excomunión, cosa que no consiguieron .

Pero el colmo de la iniquidad se produjo en octubre de 1513, cuando León X reconciliado con Luis XII publicó una carta en la que afirmaba que el citado monarca nunca había sido excomulgado por cismático, pero no decía nada de la situación de los reyes de Navarra excomulgados ocho meses antes por negarse a permitir el paso de las tropas castellanas por su territorio para atacar al rey de Francia que ahora resulta que no era cismático pero los reyes de Navarra sí, a pesar de no haber apoyado nunca el cisma de Pisa (¡).

Este era el contexto politico-jurídico cuando Fernando II, después de haber pensado inicialmente incorporar el Reyno conquistado a la Corona de Aragón, decidió dos años después, en junio de 1515, la anexión de Navarra, su propiedad personal por concesión papal, a la Corona de Castilla, como bien se encargó de recordar el duque de Alba comisionado por Fernando II para presentar la propuesta de anexión, al presentar ante las Cortes de Castilla las credenciales y títulos del Católico.

Hay que recordar que el Papa pasó a ocupar, desde la desaparición del último emperador de Occidente en el año 476, la cúspide del poder no solo espiritual sino también temporal, jurídico y político del orbe cristiano occidental, algo equivalente a lo que hoy en día representarían el Consejo de Seguridad de la ONU y el Tribunal Internacional de La Haya unidos en una sola autoridad máxima responsable del orden internacional. Una condena de excomunión por cismático era lo peor que podría ocurrirle a un príncipe cristiano y los papas usaron este poder en bastantes ocasiones contra emperadores, reyes y nobles a lo largo de la Edad Media. Un rey excomulgado perdía la legitimad de su poder así como su reino y sus posesiones, que pasaban a ser propiedad del primer príncipe cristiano que los tomara para sí, de modo que el citado reino se convertía en maldito, un apestado ante la comunidad del orbe cristiano, algo parecido a lo que hoy en día sería ser declarado de pertenecer al Eje del Mal. El IV Concilio de Letrán que Julio II había convocado para hacer frente al Concilio cismático de Pisa desarrolló teológica y jurídicamente esta concepción del poder temporal del Papado, denominada doctrina hierocrática, que fue muy utilizada por juristas y teólogos españoles para justificar en Europa la conquista y anexión del Reyno de Navarra (1512 /1515), y en las Indias la del Imperio Azteca de México (1519 / 1521) y del Tihuantinsuyu Incaico (1524/ 1535) .

Pero en la cristiandad occidental las cosas estaban a punto de cambiar mucho. En mayo de 1517 Martín Luther publicó sus 69 tesis en Wittenberg, dando comienzo la revolución de la reforma que se extendió por casi toda Europa, y que además de su dimensión puramente religiosa, tenía una derivada política de enorme importancia, pues al poner en cuestión la máxima autoridad religiosa del Papa, negaba en paralelo también su poder temporal. Así resultó que el de Navarra fue, para nuestra desgracia, el último caso en Europa en el que un dictado del poder temporal del Papado fue efectivo. El cambio fue tan radical que en mayo de 1527, solo quince años después del inicio de la conquista de Navarra por Fernando II el Católico, su nieto, el emperador y rey de España Carlos I se enfrento al Papa y sus tropas invadieron los estados pontificios y llegaron a saquear Roma salvando el Pontífice su vida de milagro, pero se libró muy mucho de excomulgar al emperador. Así, el máximo defensor del catolicismo romano contra la reforma protestante tampoco respetaba ya la autoridad del Papa en el ámbito temporal.

No es de extrañar pues que Carlos I tuviera durante toda su vida dudas sobre la legitimidad de la conquista de Navarra por su abuelo, y autorizó negociaciones para la posible devolución del Reyno a sus reyes a cambio de algún acuerdo matrimonial entre las dinastías de Albret-Foix y Habsburgo que no llegaron a fructificar, por lo que en una cláusula secreta de su testamento encomendó a su hijo Felipe II que revisara “la cuestión de Navarra” que creía estaba cerrada en falso. Pero las cosas se complicaron en Europa con la extensión de la reforma a Inglaterra, Flandes, Alemania, Suiza e incluso a Francia, estallando rebeliones y guerras de religión que agravaron los enfrentamientos entre las potencias por la hegemonía. En este contexto geopolítico de enfrentamiento abierto entre reforma protestante liderada por Isabel I de Inglaterra, y la contrarreforma católica liderada por Felipe II de España, la adopción del cristianismo reformado de Calvino por la reina Juana III de Navarra hizo imposible cualquier solución negociada de devolución del Reyno porque para la ortodoxia católica ahora sí que Navarra había caído definitivamente en el Eje del Mal. Unos años después, Luis XIII rey de Francia y de Navarra-Bearn unía este último reino a la Corona de Francia en el año 1620 por el Decreto de la Unión, desapareciendo así todo vestigio del antiguo reino pirenaico surgido casi mil años antes.

PD. Hay quien propone demandar al actual Papa para que, en paralelo al mea culpa que ha expresado por la complicidad de la Iglesia Católica en la conquista y cristianización forzosa de las sociedades y reinos americanos, haga justicia a Navarra declarando nula la bula de febrero de 1513 de excomunión de sus reyes legítimos, aunque tal declaración no tuviera ya efectos políticos pero sí morales. Quizá sea mejor dejar las cosas como están, siendo la vigencia de la citada bula una prueba histórica objetiva e incontestable de una de las acciones más criminales y falsarias cometida por el Papado. El poner el acento en la responsabilidad criminal de los papas en la destrucción del Estado navarro no debe de entenderse como un ataque contra la Iglesia Católica como comunidad religiosa, sino una condena contra el uso que el Papado hizo en el s. XVI de su poder temporal contra el Reyno cristiano de Navarra. Nada más pero tampoco nada menos.