Las razones de Treviño

Con este escrito queremos trasladar a la opinión pública española el objeto de la Proposición de ley Orgánica presentada ante el Congreso de los Diputados a iniciativa de los Ayuntamientos del Enclave de Treviño. Treviño es un territorio situado en la provincia de Álava, que depende administrativamente de Burgos. Sus dos núcleos principales de población, Treviño y La Puebla de Arganzón, se encuentran a 14 kilómetros de Vitoria, desarrollando la mayor parte de sus relaciones económicas, sociales y de utilización de servicios públicos en la provincia de Álava. Treviño constituye, junto con otros escasos supuestos, un ámbito de los que se denominan “enclave”. Estos enclaves rompen los principios de la organización administrativa, la continuidad del territorio principal, respondiendo a situaciones históricas del más diverso tipo.

Consecuencia de su peculiaridad, es la inclusión en los Estatutos de Autonomía del País Vasco y de Castilla-León, de disposiciones en virtud de las cuales el territorio de Treviño pase a formar parte de Álava, dejando su actual dependencia de Burgos. Este dato pone de manifiesto que el propio legislador ha sido consciente desde un principio de que la situación de los enclaves de una provincia en otra, no existiendo entre ellos continuidad geográfica, debía encontrar una respuesta en Derecho, eliminado esta extraña situación. Junto a este dato está la propia voluntad de las poblaciones habitantes en esos territorios. Como manifiesta la experiencia histórica de Treviño, en 1980 y 1998, y ahora nuevamente en 2014, la ciudadanía de este territorio ha manifestado repetidamente su voluntad de integrarse en la provincia de Álava. En ninguno de los dos plenos municipales desarrollados para proceder a esta integración se dio ningún voto en contra de la misma. Este consenso en producirse la integración en Álava encuentra su motivo en diferentes razones, unas derivadas de la deficiente prestación de los servicios públicos en un territorio lejano de las autoridades responsables para hacerlo, y de una voluntad manifestada históricamente y repetidamente desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 hasta la actualidad, lo que manifiesta una voluntad clara de esta población.

Frente a este intento plenamente legal y democrático la propuesta o alternativa que se nos quiere presentar es la de responder a las necesidades del enclave de Treviño mediante la firma de convenios interadministrativos, convenios que faciliten la prestación de los servicios que las autoridades castellanas deberían de prestar y que entienden más oportuno hacerlo mediante acuerdos con las autoridades provinciales alavesas. Este es un hecho más de la necesidad de modificar esta organización territorial, ya que quien es responsable de prestar los servicios se encuentra con dificultades para hacerlo y debe acudir a aquella Administración más próxima, precisamente a la que la ciudadanía del enclave de Treviño quiere integrarse.

Las normas no facilitan sin embargo el camino para que Treviño pase a formar parte de Álava. Por una parte se señala que el Estatuto de Autonomía de Castilla-León condiciona esta posible integración en Álava a un informe favorable por parte de las autoridades provinciales de Burgos y de la autonómica de Castilla-León. Este informe sin embargo no puede no estar motivado. De acuerdo con el propio Estatuto, el informe para negarse a esta integración de Treviño en Álava solamente puede producirse si es que existen unas mayores vinculaciones entre Treviño y Castilla-León que entre Treviño y Álava. Es evidente que esas mayores vinculaciones del enclave de Treviño se producen con Álava. La primera y más evidente razón es que su ciudadanía ha intentado ya, con esta por tercera vez, la integración de Treviño en Álava. Es decir, que la mayor vinculación de social y de relaciones de todo tipo, incluidas las personales, familiares y económicas, así como las de recepción de servicios públicos, se produce entre Treviño y Álava. Las vinculaciones que existen con Castilla y león son principalmente las debidas a la dependencia administrativa.

Consecuencia obligada de todo lo anterior es afirmar que la oposición de Castilla-León para que el enclave de Treviño se integre en Álava incumple su Estatuto, ya que el informe negativo no puede sustentarse en que existan mayores vinculaciones con Castilla-León que con Álava. El único incumplimiento del Estatuto de Castilla-León se produce cuando se dice no a la segregación de Treviño sin respetar el dictado del propio Estatuto.

Por otra parte, cuando las Cortes Generales deben de conocer sobre la posibilidad de que Treviño pase a formar parte de Álava, la decisión no puede estar condicionada únicamente por ese informe de mayores vinculaciones, porque la Constitución establece claramente, en su artículo 140.1, que los límites provinciales se establecen por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Esto quiere decir que quien tiene la competencia son las Cortes Generales para realizar la modificación del territorio provincial, sin que a ello se pueda oponer la Comunidad Autónoma. Si así fuera, sería como reconocer que una competencia que la Constitución establece a favor de las Cortes Generales pueda posteriormente modificarse y condicionarse solo porque lo establezca una Comunidad Autónoma concreta.

Nuestra propuesta es legítima, por democrática, y legal, porque respeta plenamente lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en la Constitución. Que no se haga posible es difícilmente entendible en un Estado de derecho.

Ignacio Portilla Moraza es alcalde de Condado de Treviño.

Roberto Ortiz Urbina es alcalde de La Puebla de Arganzón.

EL PAIS