Escocia, Catalunya, Quebec: diferentes ideas de democracia

Cuando hablamos de política, y desde luego de derecho, una de las formas de argumentación más utilizadas es precisamente acudir a las comparaciones. Si algo puede hacerse en un sitio, ¿por qué no puede hacerse en otro? Este argumento siempre es contestado diciendo que las situaciones o normas son diferentes en los casos comparados, por lo que no cabe la generalización. El ejemplo más próximo se puede encontrar al tratar de Catalunya. Los defensores de planteamientos unionistas argumentan que los supuestos de Escocia y Quebec no son comparables ni sirven para justificar los planteamientos de los defensores de la consulta en Catalunya. Ante estos argumentos interesa en este momento hacer una pequeña aclaración sobre estas cuestiones, que sirva para situar debidamente el debate.

Empezando por Escocia, conviene recordar lo aducido por algunas personas que justifican la realización del referéndum porque la unidad entre Escocia y Gran Bretaña fue consecuencia de un Tratado internacional y en consecuencia ese Tratado puede romperse libremente. Esta idea se puede, en principio, aceptar, aunque el rigor del análisis exige acudir al contenido concreto de los textos, no vaya a ser que esos textos digan lo contrario de lo que se argumenta. En Escocia, por ejemplo, habrá que acudir a la Union with England Act 1707, donde su artículo primero define el objeto del Tratado. En él se dice que se persigue la unión entre Escocia y Gran Bretaña, unión que a partir del primero de mayo de 1707 lo será «desde ese momento y para siempre» (hereof and forever). Compruébese que la Unión es para siempre (forever), lo que significa que no puede romperse, si se acude a una lectura exclusivamente literal.

Pues bien, después de que el partido nacionalista escocés ganara las elecciones ofreciendo en su programa electoral la realización de un referéndum, el presidente del Gobierno Cameron se trasladó a Escocia para ver la forma de llevar a cabo esa promesa electoral. En otras palabras, Cameron admite el resultado de las elecciones y de las propuestas en ellas incluidas, proponiendo al primer ministro escocés las propuestas para llevar a cabo ese referéndum deseado por la población escocesa. Cameron podía haber optado por otra vía, señalando simplemente que la Union Act de 1707 se había acordado «para siempre», por lo que no cabía votación de ningún tipo. La respuesta no es, sin embargo, esa. Cameron entiende que la legalidad no puede ser utilizada para impedir el pronunciamiento del pueblo escocés. Por ello se traslada a Escocia a tratar de la forma en que se quiere/debe preguntar a los escoceses. Lo hace, además, porque Escocia no tiene competencia para convocar el referéndum, competencia que es del Gobierno de la Unión. Hubiera sido muy sencillo para Cameron decir que no convocaba el referéndum, ya que es una competencia suya y nadie puede obligarle a hacerlo. Pero ese no es el comportamiento. Cameron entiende que la pretensión democrática debe tener un camino legal para llevarla a cabo. Con otras palabras, que la legalidad no puede utilizarse para impedir la democracia. Esta forma de entender la democracia es la antítesis de la seguida por el Gobierno del Estado español con Catalunya.

Si la referencia se hace con Quebec, la situación es diferente. Aunque es necesario decir que las citas que se hacen a la conocida decisión del Tribunal Supremo canadiense sobre esta materia son frecuentemente inadecuadas. El propio Tribunal Constitucional español afirmó recientemente que el Alto tribunal canadiense había declarado la inconstitucionalidad de una convocatoria de referéndum sobre la autodeterminación por parte de Quebec. Pues bien, hay que decir con contundencia y sin ningún espacio para la duda que esta afirmación es falsa. El Tribunal Supremo canadiense nunca ha dicho eso. Lo que el Tribunal canadiense señaló fue la imposibilidad de realizar una secesión unilateral sin negociaciones previas. Por el contrario, sí se hace necesario destacar una cuestión que es la siguiente: Quebec puede convocar los referéndums que considere necesarios. Para esa convocatoria, a su vez, no necesita la autorización de Canadá. Aunque hay que recordar que Canadá elaboró la conocida Ley de la claridad, cuya razón de ser es la siguiente: si Quebec quiere negociar con Canadá su estatus político y previamente convoca un referéndum, para que ese referéndum sea tenido en cuenta por Canadá será necesario que la pregunta planteada en el mismo sea clara y precisa, de manera que se garantice la expresión de una voluntad política calificable así mismo de clara y precisa. Si las autoridades federales consideraran que el referéndum no se ha hecho debidamente, tampoco se sentirían obligadas jurídicamente a negociar con Quebec.

La característica a destacar más importante reside en el poder o competencia que tienen las autoridades de Quebec para convocar a su ciudadanía y preguntarle, mediante consulta o referéndum, su opinión sobre una determinada materia. Es esta una característica fundamental de todos los federalismos, donde la cualidad de Estado de sus componentes hace que haya que reconocerles una serie de instrumentos para el ejercicio de su poder político sin los cuales no se podría decir que son estados. Por esta razón, cuando se oye decir hasta la saciedad que el Estado español es uno de los estados más descentralizados del mundo, y mucho más que algunos federales, hay que manifestar al menos sorpresa. La conducta que está teniendo el Gobierno español con Catalunya así lo evidencia, ya que ni convoca o permite que se celebre el referéndum, aplicando su legalidad, ni tampoco permite que lo planteen las autoridades catalanas. Más claro no puede estar. Al pueblo de Catalunya se le está negando la posibilidad de que exprese la relación que quiere tener con España, y para hacerlo se le impide la misma iniciación del proceso. Así ha sucedido al impugnar la declaración del Parlamento catalán 5/X que se pronunciaba sobre el derecho a decidir, y así ha actuado ahora, impidiendo por todos los medios que el pueblo catalán pueda realizar un referéndum de acuerdo con los procedimientos previstos legalmente. Solamente queda la posibilidad de llevar a cabo consultas, también legales, pero que no estarían cubiertas por el halo de legalidad de un referéndum. Al final, si en Catalunya no se vota, será simplemente porque no les dejan.

Naiz