1ª Jornada sobre Derecho Pirenaico

La villa de Agurain, capital de la Llanada alavesa, acogió el 21 de mayo la celebración de la 1ª Jornada sobre Derecho Pirenaico, organizada por Martin Ttipia Kultur Elkartea, Nabarralde Fundazioa y el Ayuntamiento de Agurain, con la colaboración del Diario de Noticias de Álava.

Esta Jornada se ha planteado con los objetivos de estudiar, debatir y recuperar la materia y el significado del Derecho Pirenaico, tanto desde el punto de vista de la historia, como desde el político y administrativo, socializar y dar a conocer una realidad que tan importante ha sido en nuestro pasado, lo sigue siendo en el presente y creemos conveniente lo sea en el futuro, y promover el conocimiento y la difusión del Derecho Pirenaico, con la intención de que genere resultados y aplicaciones a más largo plazo.

Tras el saludo del alcalde de Agurain, Iñaki Beraza, y del director del simposio, Fernando Sánchez Aranaz, el primer turno en la exposición de ponencias lo realizó José Luis Orella Unzué, catedrático senior de Historia Medieval e Historia del Derecho.

Comenzó su disertación distinguiendo dos ámbitos geográficos en los referente al estudio del derecho medieval, el mesetario y el pirenaico, en el que incluye a la Corona de Aragón.

Remontándose a la antigüedad tardía, se centró en el contacto entre “romanismo” y “germanismo”, para resaltar como los provinciales, es decir los ciudadanos romanos de las provincias del imperio, fueron capaces de conservar su derecho común, en el que influiría un derecho previo autóctono de tradición oral.

El profesor Orella enumeró las clases de derecho común, que serían el feudal, el canónico, el mercantil y el marítimo, haciendo hincapié en este último, pues sería el que mayor influencia tendría del derecho consuetudinario. En este apartado citó el Fuero de San Sebastián, otorgado por Sancho VI de Navarra, en el que, entre otras cosas, se establece la existencia de dos núcleos de población, el indígena y el “franco”, al igual que sucede en el Fuero de Estella. Ambos estarían inspirados en el Fueron de Jaca y el de Oloron.

En cuanto al derecho germánico, también tiene alguna influencia en el derecho pirenaico escrito, por ejemplo en lo que se refiere a las “ordalías” o “Juicios de Dios”.

Constata el profesor Orella una suplantación o imposición del derecho castellano sobre el pirenaico tras las guerras carlistas.

De cualquier forma, sería preciso dejar claros los principios de derecho, que el profesor Orella concreta en los usos y costumbres y los textos legales, en los cuales subsisten peculiaridades propias del Derecho Pirenaico, tales como la importancia de la casa, el sucesor único en las herencias y el pacto del rey con el pueblo. Este último punto, que conoceremos como “pactismo”, tendrá sus mecanismos propios, establecidos en el juramento real, la denuncia por la representación popular, las Cortes, de los contrafueros y la institución del pase foral.

De esa manera, a su juicio, el posterior Derecho Foral sería la plasmación de la costumbre ancestral que deja clara la soberanía del pueblo.

Revolucion altomedieval

Tomó la palabra en segundo lugar Félix Rodrigo Mora, estudioso del mundo concejil y comunal, quien comenzó su disertación alertando acerca de la imagen equivocada que se tiene de la Alta Edad Media, como una época de ignorancia y oscuridad. Rodrigo Mora parte del estudio de la sociedad que posee el derecho, para establecer una distinción entre el derecho consuetudinario y los textos escritos, constatando una resistencia en los autores de estos últimos a aceptar el primero. Ante ejemplos como el Fuero de Jaca, del rey de Pamplona y Aragón Sancho Ramírez (1076-1094), surge la pregunta de quién hace la ley, si el rey o el pueblo. Lo que sí está claro es que el Fuero de Aragón de 1247, inspirado en el de Jaca, no es ya popular, por lo que el derecho escrito no sería estrictamente derecho pirenaico.

¿Cuáles serían las fuentes actuales de Derecho Pirenaico? Félix Rodrigo Mora cita entre ellas los fueros territoriales, como el del valle de Baztan o el de Lesaka, los Concejos de Álava, el Batzarre o el Auzolan.

Se centró a continuación en el caso del Fuero de Sobrarbe, que etimológicamente vendría a significar sub-arbor, bajo el árbol, en referencia a que, como en el resto del ámbito pirenaico, las reuniones de concejo se celebraban a la sombra de un árbol.

Los fueros escritos no se escriben en la lengua del pueblo, responden a una idea de romanidad, por lo que Félix Rodrigo Mora afirma que es el estada, no el pueblo, el que hace las leyes. El rey tiene un aparato de poder y hace las leyes, por eso afirma que en Navarra no hubo reyes hasta el siglo XI.

Las crónicas de la Hispania visigoda nos hablan de unos vascones sin duda organizados, si no no podrían haber hecho frente al potente reino visigodo, sin embargo no citan nombres de personajes vascones, no de ciudades, por ello cabe preguntarse si aquellos vascones tenían una organización estatal. En su opinión la Vasconia romana habría llevado a una Vasconia libre, encarnada en el Ducado de Vasconia, en una auténtica revolución política, precedente de otra más amplia que él denomina “Revolución Altomedieval Hispánica”.

Constitucionalidad

Mikel Sorauren habló sobre el estado moderno, compuesto por territorio y súbditos, con un poder interior y una representación exterior. Incidió sobre el problema de la soberanía y a la aparente disyuntiva entre representación y participación.

El trabajo que se publicará tras esta Jornada, analizará los textos que organizan el Estado de Navarra, el Fuero General, compilado en 1238, comparándolos con textos posteriores, como los amejoramientos y el fuero reducido, redactado tras la conquista.

Sorauren afirmó que este corpus de derecho revela un carácter adelantado de constitucionalismo. Destaca los aspectos de equilibrio entre estado y derecho y soberanía y poder. Citó al respecto el prólogo del Fuero General, considerado como mítico, que sin embargo establece cómo el sistema legal precede al nombramiento del rey. De esa manera el Fuero general coincide con planteamientos posteriores en los que el conflicto parece irremediable, luego son imprescindibles el Estado y las leyes para el mantenimiento de la sociedad, tal como expone Hobbes, un Estado del que Locke afirmará debe garantizar el trabajo y la propiedad.

En cualquier caso, el nacimiento de un Estado requerirá de una reafirmación nacional, tal como se da en el nacimiento de los Estados Unidos en 1776 o en la Francia de 1789.

Así pues, Mikel Sorauren ve como constitutivos del Estado el territorio, la colectividad, el sistema jurídico y el derecho público y privado, lo cual se da en el caso de Navarra, por lo que puede afirmar que el derecho navarro tiene carácter constitucional. A pesar de que autores clásicos, como Jean Bodin, negasen la existencia del Estado en la edad media, parece claro que Navarra cumplía con los requisitos de estatalidad.

Raíces

Cerró el turno de ponentes el experto en derecho Jaume Renyer, quien comenzó su intervención afirmando que existen en Catalunya raíces del Derecho Pirenaico. Andorra, por su parte, sistematizó en 1748 su derecho consuetudinario con una filosofía que ve la paz en la superación de los conflictos, a lo que se añade el hecho de que no se pueda modificar la ley sin contar con el pueblo. La Val d’Aran tiene en la actualidad un régimen especial, dentro de Catalunya, enraizado también en el Derecho Pirenaico.

Para Renyer esta tradición muestra un pragmatismo que da lugar a un derecho en el que subyace la equidad, que se revela en una práctica pactista.

El derecho catalán aparecerá cuando la colectividad sea consciente de su unidad, que se materializará en el Principat de Catalunya con su correspondiente soberanía.

Este proceso no será sencillo. Responderá a una realidad que evoluciona, con diversas influencias, por ejemplo del catarismo, en la que no faltarán conflictos entre los condes catalanes y el obispo, con sus asambleas de Pau i Treva de Déu, en búsqueda de un orden social, con una transición desde la autoridad eclesiástica a la civil, que desembocó en un pacto entre los condes y el pueblo, que se traduce en la creación de las Cortes.

Así el derecho catalán será una codificación de los usatges, costumbres, que llevará a las Constituciones de Catalunya en 1350, un derecho escrito que se perfecciona con el tiempo.

El sistema entró en crisis en la Guerra de Sucesión Española (1701-1713), que acabó con la entronización en España de la dinastía Borbón y con la posterior abolición de los regímenes de los estados de la Corona de Aragón. Entonces desaparece el derecho público catalán para ser sustituido por el castellano, dándose en la población un cambio de mentalidad que se traduce en un proceso de interiorización en lo privado y un aumento de la religiosidad.

Renyer señala que las reivindicaciones actuales en Catalunya se ven disgregadas de sus raíces históricas. El catalanismo no ha querido hacerlo, lo ha desestimado, lo que ha desembocado en una confrontación entre pragmatismo y totalitarismo. En consecuencia, el presente proceso soberanista de Catalunya no contempla la atención a sus raíces en el Derecho Pirenaico.

Comunicaciones y mesa redonda

Continuó la jornada con la exposición de las comunicaciones realizadas por Aitzol Altuna, sobre los Fueros como derecho Común a todo el Estado de Navarra, Jasone Mitxeltorena, sobre el auzolan como una institución en la que se desarrolla la participación y la responsabilidad, Íñigo Larramendi, con una reflexión económica con la consideración de que el Derecho Pirenaico no es un residuo del pasado, sino una herramienta de futuro, Íñigo Domaika, quien desarolló la idea de que “Álava es el cortijo de Vitoria”, y Javier Argote, presidente de la Asociación de Concejos de Álava (AKE-ACOA), quien afirmó que el concejo es auzolan, comunal y participación, siendo el comunal propiedad de los vecinos, concluyendo que en los concejos alaveses es patente que “el bien común es garantía del bien particular”.

Por la tarde tuvo lugar una mesa redonda, moderada por Íñigo Larramendi, presidente de Martin Ttipia Kultur Elkartea, en la que participaron Koldo Martínez Garate, de Nabarralde, Jasone Mitxeltorena, de AUZOLAN, Javier Argote, de AKE-ACOA, e Íñigo Domaika, de UAGA.

Se clausuró la Jornada con un homenaje al etnógrafo local Jesús Ruiz de Larramendi, colaborador de Aita Barandiaran y txistulari municipal, fallecido en 2004, entregando a su familia un recuerdo su discípulo Kepa Ruiz de Egino.

*Director académico de la Jornada