Patrimonio Cultural Vasco

Hoy hace 25 años, se decretó por Eusko Legebiltzarrak la 7/1990 Legea Euskal Kultur Ondareari Buruzkoa, Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En su Exposición de Motivos anticipa: “El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos.”

Con dicho motivo parece oportuno hacer alguna reflexión sobre este trascendental aspecto de la idiosincrasia cultural de una nación que en Euskal Herria permanece aún dividida en la parte peninsular en dos administraciones, Euskadi y Nafarroa. Aunque en este territorio con raíces de reino que posee su propia legislación, la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, una vez expulsada de las administraciones la barbarie neofranquista y antivasca se vislumbran con esperanza y satisfacción tiempos de reconquista cultural. Recordemos la barbarie en el extraordinario yacimiento arqueológico de  la Plaza del Castillo en Iruñea en 2003.

Reforma

La madurez de la presente Ley, expresión jurídica necesaria y pionera en el Estado entre las normativas de otras nacionalidades (es heredera de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y anterior a la Llei 9/1993, del Patrimoni Cultural Catalá y de la Lei 8/1995, do patrimonio cultural de Galicia) exige una sustancial renovación que contemple un concepto más amplio del patrimonio cultural que un país de larga, fecunda y singular historia ha creado a través de los siglos. Debe garantizar  la digna permanencia de la identidad y el legado cultural vasco en el futuro para uso, respeto y disfrute de nuestra sociedad, y contemplación por otros pueblos del mundo.

En la inaplazable reforma de la ley vasca debe quedar muy explícita la absoluta supremacía del valor cultural en todas sus dimensiones de un elemento o conjunto sobre otras normativas como el Código Técnico de la Edificación que en sus numerosas consideraciones afectan a la integridad y autenticidad del Bien Cultural, así como también respecto a la Ley del Suelo y los planes de urbanización, la Ley de Costas o las disposiciones de la Agencia Vasca del Agua Ura. La raíz esencialmente cultural del patrimonio obliga a que en el ámbito municipal especialmente sea una competencia absoluta del área de cultura y el urbanismo y otras disciplinas deban acatar sus principios reguladores, así como que se anote en registros de la propiedad y catastros. Los bienes culturales exigen una absoluta firmeza en su defensa frente a variados despropósitos y jamás deben ser objeto  de intercambio por pactos políticos, ya que poseen una entidad no mercadeable.

Es ya preciso un mayor desarrollo de algunos conceptos como el patrimonio industrial, entre ellos el portuario y el paisaje que genera, el paisaje cultural con los itinerarios y lugares históricos, el aspecto del entorno debe ser revisado, el acervo documental con especial atención, entre ellos el audiovisual y los monumentos sonoros de la creación vasca, el bibliográfico, los museos de menor entidad, las fundaciones culturales, así como los archivos y todo tipo de colecciones. Hay que prever el peligro de desaparición de locales comerciales singulares por las cuestiones del alquiler, incluso sus específicas actividades y la problemática global de los centros históricos, y los elementos de relevancia del mobiliario urbano y el rural etnográfico.

Es necesario considerar ya la arquitectura moderna, 1925-1965, como un notable repertorio merecedor de atención. Respetar la existencia de embarcaciones históricas, evitando barbaridades como el desguace de la draga Titán en 2007 y el remolcador Evaristo de Churruca en 2014 por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao y la incertidumbre actual con el pesquero de bajura Antxustegi. También atender a los vehículos automóviles y ferroviarios antiguos. Contemplar las realizaciones vascas existentes en otros lugares fuera del propio ámbito geográfico como la Red Bay Basque Whaling Station”, la Base Ballenera Vasca de Red Bay en la península de Labrador en Canadá, declarada Patrimonio de la Humanidad en 2013 con absoluta indiferencia, inasistencia y ridículo universal en la entrega de las placas, una en euskera, ya que nadie acudió de este gobierno vascongado más aficionado al futbol, por el que sí viajan, que a la cultura propia.

También se requiere la rigurosa exigencia de aplicación del preceptivo 1 % del presupuesto de la obra pública en intervenciones culturales. La máxima atención al frívolo e interesado concepto de ruina muy discutible en numerosas ocasiones. Mucha más diligencia en la incoación de expedientes de declaración de bienes culturales, especialmente en casos de grave riesgo de desaparición, con mayor atención a las denuncias y evidentes casos de corrupción y una amplia exposición pública de bienes afectados por modificaciones de su régimen de protección o desclasificación. Es conveniente ampliar notablemente el número de elementos catalogados, así como editar una publicación, incomprensible carencia en tantos años, que recopile todos ellos para un amplio conocimiento social y estudio por interesados.

Se debe tener cautela ante el daño que causa el abusivo turismo y todas su servidumbres, del que no muy tarde empezaremos ya a renegar, especialmente en los ámbitos rurales donde se confunde y altera lo tradicional por lo típico, en tantos caseríos como viviendas populares en núcleos rurales.

Asimismo la redacción del texto de la ley quizá requiera una modificación o mayor precisión de algunas palabras clave que pueden inducir a confusión como calificado queriendo explicitar que está clasificado, o inventariado por inventario, como recopilación.

Responsabilidades.

El gran peligro actual reside en la absurda y despilfarradora estructura política de Euskadi con la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, conocida como Ley de Territorios Históricos, tan nefasta y escandalosa en muchísimos aspectos.

Esta ley, que fomenta un furibundo provincialismo y destruye la conciencia de identidad nacional, atribuye a las instituciones forales de los territorios competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico artístico y monumental. La experiencia, reiterada y tristemente, ha mostrado que la cercanía a los intereses locales vinculados al poder económico ha causado innumerables estragos por cesiones incomprensibles y falta de rigor. Hay que recordar la nefasta gestión de la diputada de Cultura de Bizkaia, Josune Aristondo una comisaria del PNV al servicio de intereses especulativos con continuas acciones y omisiones. Basta un ejemplo su miserable actitud recurriendo la declaración de Conjunto Monumental de la Colonia Infantil de Sukarrieta para entregarla a los intereses urbanísticos del Guggenheim.

Postura avalada posteriormente por la consejera de Cultura, Cristina Uriarte, también del PNV con unos argumentos vergonzosos prueba de desconocimiento de la materia. Podrá ser muy docta en enseñanza de donde procedía pero la cultura y consecuentemente el patrimonio, es algo mucho más amplio que requiere, además de una trayectoria personal reconocida, ante todo sensibilidad, inconmensurable valor que no se vincula con afiliaciones, cargos, títulos, o masters. Ser solvente en euskera no es garantía suficiente, ni legitima serlo en cultura.

Dos ejemplos reveladores del caos imperante es la vergonzosa situación. El Puente Vizcaya, el puente transbordador entre Portugalete y Getxo construido en 1893, Patrimonio Mundial desde 2006 convertido en un banal elemento turístico comercial por la concesionaria de dicho transporte. El otro muy próximo, el Muelle de Hierro de Portugalete alterado por una inculta intervención en 2011 que menosprecia el sentido histórico y material del conjunto inaugurado en 1887.

Un proceso que resulta nefasto es el Programa de Demolición de Ruinas Industriales  propiciado desde 1993 por el Departamento de Urbanismo y Vivienda de Eusko Jaurlaritza que facilita con ayudas económicas el derribo de recintos industriales obsoletos productivamente pero validos constructivamente, calificándolos frívolamente de ruinas, y que ha sido patrimonialmente muy desacertado por los graves estragos causados.

Defensa

Es preciso insistir que la Ley de Bases del Régimen Local especifica con precisión que los miembros de las administraciones locales están “sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo” y que por tanto ”son responsables de los acuerdos de las corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente”. Un deplorable ejemplo, la Comisión del Patrimonio de Bilbao integrada por funcionarios que por su condición están limitados en sus decisiones al servicio del poder político y económico, como en los denigrantes casos edificio sede de BBK y oficinas Iberdrola en Bilbao. El paso de un político por una administración es tan fugaz como demoledor, incluso puede ser que su función principal, ya prevista, sea servir a intereses especulativos.

Por todo ello es imprescindible que se cree la fiscalía Anti daños Culturales que analice los continuos atentados contra el patrimonio. Asimismo, al igual que tienen otros países, en Italia el Comando Carabiniere Tutela Patrimonio Artistico, incluso en España la terrible y temible Guardia Civil dispone de una policía judicial el Grupo de Patrimonio Histórico, la constitución de un cuerpo policial específico que controle y analice los actos de pillaje, los “incendios preventivos” y toda clase de delitos de esta índole.

No obstante una garantía para la protección de los bienes culturales y evitar su alteración o destrucción radica en la exigencia de la estricta aplicación, tantas veces olvidada, de la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio, por la que se modifica parcialmente la precedente Ley de 1995 del Código Penal, que en su Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, mantiene sus artículos 319 y 321 al 324 con leves variaciones en los que se establecen multas y penas de prisión. En la práctica ya vergonzosamente evidenciada se reduce a una simple declaración exculpatoria de los implicados.

Aunque en las encuestas sociales jamás se cita la cultura como valor ni como preocupación colectiva lo que fomenta un peligroso desinterés. Contribuye a la protección del patrimonio su adecuada difusión mediática, la crítica de las intervenciones y el apoyo en los casos de reivindicaciones populares, pero los medios en general salvo honrosas excepciones carecen de criterio y crítica para tratar el legado edificado.

Resulta deplorable la abulia cultural en esta faceta cultural, que no es ocio ni espectáculo,  de la televisión pública vasca ETB, cada día más españolizada y vulgarizada, por su tratamiento superficial con abundancia de banalidades estereotipadas. Los medios solo transmiten, sin análisis alguno, estériles noticias pintorescas o trágicas, como el saqueo consentido de Babcock & Wilcox en Sestao. O serviles loas al poder como ha sucedido con la desdichada legislatura del alcalde Azkuna en Bilbao con destrucciones ilegales y deformaciones aberrantes: Depósito Franco, Mercado de la Ribera, Alhóndiga, San Mamés y Garellano. Así nos va como pueblo.

Esta reflexión, obviamente, no pretenden una enmienda a la totalidad de dicha ley pero si intenta concienciar a las autoridades municipales, entidades culturales, asociaciones vecinales, colectivos profesionales, universitarios y grupos políticos identificados con la importancia del patrimonio cultural, como elemento de identidad de un país en una decidida implicación tanto en la reforma de la ley como en su posterior rigurosa aplicación.