Orígenes de las Juntas y Fueros de Bizkaia

“El árbol de Gernika es el más antiguo, el primero, el padre de todos los árboles de la libertad» J.J. Rousseau (s.XVIII).

 

En el alto de Aretxabalagana en anteiglesia de Morga, se celebraban las primeras reuniones o Juntas Generales de Bizkaia, bajo su árbol juramental -de clara simbología pagana- y en la ermita católica cercana de San Esteban de Gerekiz cuando llovía o nevaba. Se trata de una zona de confluencia de caminos en zona montañosa de lomas o “bizkarra” origen de la Bizkaia primigenia y que le dan nombre.

 

La primera Junta General de Bizkaia documentada se celebró en el año 1053 “in presencia omnium seniorum de Bizcaia”, bajo el reino de Nabarra y ante el “tenente” o señor de Bizkaia D. Iñigo López y su mujer Toda Ortiz o Fortúnez. La segunda mención de unas Juntas en la Bizkaia actual es del año 1075 en relación a las Juntas del duranguesado, celebradas probablemente en las campas de Gerediaga en Abadiño debajo de su árbol juramental (junto a la ermita de San Salvador y San Clemente), se trata de un documento del párroco de Abadiño al Abad de San Millán de la Cogolla (monasterio nabarro en La Rioja) sobre la pertenencia de Arandia en el duranguesado a dicho monasterio: “…Vanimus illuc et fecimus questionem cum señoribus et homines de terra…”.

 

Sin embargo, la primera mención explícita a unas Juntas bizkaínas como tales es del año 1342 en un documento de los Fueros y Capitulaciones de Hermandad donde aparecen gobernando el señorío Juan Núñez de Lara y la señora de Bizkaia María López de Haro II: “…estando don Juan Núñez y doña María en la Junta de Guernica, llamados a Junta General e tañidos las cinco bozinas”.

 

Las Junta Generales de Bizkaia se celebraban entre 2 a 4 anuales sin fecha previa y se podían alargar hasta 5 días. Los lugares de reunión eran itinerantes, pero con preferencia en Gernikazarrra (Luno), en Aretxabalagana (Morga) y en Idoibalzaga (Errigoitia). En Luno las reuniones tenían lugar en el robledal donde se hallaba la ermita Santa María La Antigua, lugar llamado “Gernikazarra”, de cuyo puerto surgirá la villa de Gernika en 1366. Alrededor de esta ermita en ese siglo XIV surgirá mediante diferentes anejos, la Casa de Juntas de Gernika, donde desde el siglo XV se celebrarán casi siempre las reuniones de las Juntas Generales de Bizkaia.

 

Las Juntas de Bizkaia finalmente la formaban los representantes de las 72 anteiglesias junteras (elizate o elizaurre), 21 villas, 7 representantes de Durango y 2 de las Enkartaciones. Los representantes municipales acudían a las Juntas llamados desde los cinco montes bocineros y tras ser elegidos en sufragio universal de un voto por familia mediante insaculación o suertes.

 

Las Juntas estaban encabezadas por el “conde o señor” de Bizkaia. El primer “Comitis Biscahiensis” aparece en las Genealogías de Meyá o Roda (970-992, Lleida) casado con una princesa Nabarra de nombre “Belazquita”. La Nabarra Occidental forma parte desde un inicio del reino nabarro, ya en el siglo IX. Un hecho avalado por los límites de las diócesis eclesiásticas en tiempos visigóticos, ya que todas las tierras de habla vasca peninsular formaban parte de la diócesis de Pamplona.

 

Está bien documentado la existencia del condado con Sancho el Mayor sobre el año 1040 con el mencionado Don Eneko Lupiz latinizado como Iñigo López, apodado “Ezkerra” (“el zurdo”, años 1040-77), que además era tenente en Nájera desde 1072 -entonces capital política del reino-, al que sucedió su hijo Lope Iñiguez II (1077-93) y su nieto Diego López I (1093-1124). Éste último será el primero en añadir “de Haro” a su apellido, hecho documentado desde 1117.

 

En esas Juntas de Bizkaia se tomaban las decisiones más importantes relativas a la gobernación del señorío, aplicando sus Fueros. Los Fueros no son más que las “leyes” consuetudinarias basadas en la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia y que terminaron de desarrollarse bajo el amparo del Estado baskón o reino de Nabarra, es el conocido como derecho pirenaico.

 

En su libro “El Fuero de Vizcaya” el excatedrático el Derecho Foral Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917) comenta que: “Afirma Iturriza (Berriz 1741-Munitibar 1812), citando a Juan Iñiguez de Ibargüen (Ibargüen-Cachopín, s. XVI), que hubo unos Fueros antiguos, escritos en vascuence hasta por tres veces y que se remontan hasta el siglo VIII. Pero esta afirmación carece de pruebas históricas”.

 

En otro libro del propio Adrián Celaya “Aforados y no aforados de Bizkaia”, máximo conocedor de los Fueros de Bizkaia, señala que se recogen sentencias o dichos orales de los Fueros de Bizkaia que, junto con diferentes contratos y testamentos, denotan su enseñanza oral, como la misteriosa sentencia “urde urdaondo, caecia etondo”. Algo normal pues los Fueros en realidad no son leyes como tales (RAE: Regla y norma constante e invariable de las cosas) dictadas por un legislador (RAE: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados) sino “norma que nace de repetidas experiencias de ámbito popular”. Por tanto y por referencias indirectas, se sabe que Fuero de Bizkaia estuvo vigente al menos desde 1110, dentro de los Fueros del reino de Nabarra.

 

El documento que Estaban de Labayru llamó al publicarlo por primera vez “Fuero antiguo de la merindad de Durango[1]”, cuyo original sería del siglo XII reinando Sacho VI “el Sabio” (1150-1194), nos da una idea del derecho foral de Bizkaia por aquél entonces. Durango era dentro del reino de Nabarra un condado adjunto a Bizkaia con el que compartía tenente, al menos desde el mencionado Iñigo López “Ezkerra”. El documento sería un texto parcial de los Fueros de la tenencia o merindad de Durango pues habla de herencias, juicios, ventas, ordenamientos municipales, sobre el ganado, obras públicas, ventas ambulantes, funciones de los Alcaldes etc. de toda la “merindad de Durango”, es decir, de toda la tenencia o condado durangués. Pero no se conserva el original y la copia más antigua se puede fechar del siglo XVI.

 

Las primeras referencias documentadas de la existencia de unos Fueros de Bizkaia como tales son sin embargo del año 1272 y aparecen en la carta de villa de Artzeniega (Alaba), pero no dice nada de que estuvieran escritas: “Dámosles y otorgámosles el Fuero e las franquezas que ha Vizcaya é Concejo de Vitoria, que los hayan bien é complicadamente en toda las cosas, así como Vizcaya y Vitoria lo han”.

 

Se escribe el Fuero Viejo de Bizkaia por primera vez el 21 de julio 1452 tras una Junta General en Idoibalzaga en Errigoitia: humilladero, árbol e iglesia aún conservados (en esas lomas bizkaínas, como a 6 kilómetros de Gernikazaharra), su escudo municipal conserva el “arrano beltza” de los reyes de Nabarra. En el propio Fuero Viejo se menciona expresamente que antes no estaba escrito. El Fuero de Bizkaia fue reescrito y actualizado poco después en 1526.

 

Pese a que los Fueros de Bizkaia dicen en repetidas veces que se aplican en el duranguesado y las enkartaciones, estos territorios tienen sus propios Fueros redactados entre los años 1342-1397 y en 1503 respectivamente, aunque los enkartados no fueron aprobados por los reyes (españoles para entonces). Las Juntas de las Enkartaciones reunidas en Abellaneda y las de Durango en Gerediaga, decidieron en 1576 aplicar el Fuero de Bizkaia que siempre estuvo en vigor en el derecho civil y que eran semejantes según aclara Adrián Celaya.

 

Explica el propio Adrián Celaya en su trabajo “Los Fueros de Bizkaia. Cómo nacieron”, que dichos Fueros bizkaínos fueron escritos debido a que la Casa de Haro empezó a desvincularse del señorío de Bizkaia del que eran “señores” ante otros territorios que poseían en Castilla y La Rioja  –ningún Haro fue enterrado en tierras bizkaínas, salvo el infante Nuño de 5 años en Bermeo en 1352-. Es una circunstancia similar a la que se dio con el Fuero General de Nabarra mandado escribir por Teobaldo I en 1234 al entrar la Casa real Champagne a gobernar el reino mutilado frente a la Casa Real Pirenaica anterior (Fuero aplicado en Alta y Baja Navarra, en la Sonsierra – hoy Alaba y La Rioja-, así como en Ausa y Ataun –hoy Gipuzkoa-).

 

El hecho fue más acuciante para Bizkaia al morir el señor de Bizkaia don Tello sin descendencia y convertirse en 1371 -tras la renuncia de su madre- el infante Juan en nuevo señor de Bizkaia (título que recibió como descendiente más directo de los Haro). El infante Juan accedió a la corona castellana en 1378 como herencia de su padre, por lo que el título de señor de Bizkaia acabó en la familia real castellana.

 

En realidad, los Haro no eran los señores legítimos de Bizkaia al perder el título Diego López I de Haro “el Blanco” por su felonía ante sus compatriotas nabarros, siendo sustituidos por la familia de los Bela o Ladrón de Gebara (de la llanada Alabesa), los cuales sí mantuvieron su lealtad al reino baskón (1124-1200). Invadió las tierras bizkaínas Diego López II de Haro “el Malo” (1162 –1214) con tropas propias y castellanas (no con las milicias del señorío, el pueblo bizkaíno, que defendía las tierras de Bizkaia hasta el árbol Malato en Luiando), con lo que los Haro se hicieron manu militari de nuevo con el título de señor de Bizkaia, el cual siempre consideraron parte principal de los títulos nobiliarios que tuvo su familia.

 

En 1789 fueron abolidos los Fueros de Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa, tras una masacre de civiles por los revolucionarios centralizadores franceses. Corrieron la misma suerte los Fueros de Alta Navarra tras la derrota de las milicias vascas en la Primera Guerra Carlista en 1839 y los de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaia fueron definitivamente abolidos tras una nueva derrota militar en la Segunda Guerra Carlistas en 1876. Por tanto, su abolición fue contra la voluntad del pueblo que los defendió enconadamente incluso con su vida frente a los ejércitos imperialistas dispuestos a imponer la centralización absoluta y unas naciones de nuevo cuño: la francesa y la española, un París y un Madrid “centrifugado” como sentenció el filósofo Ortega y Gasset.

 

Hoy sólo quedan residuos del derecho foral en algunos temas testamentarios y relacionados con el comunal y se sigue imponiendo el “derecho” español y francés, pese a que en la Constitución española de 1978 en su Disposición Derogatoria nº 2 se da por concluido el “estado de excepción” (sic) de las “provincias traidoras” (sic) y derogadas expresamente as leyes que abolían los Fueros de los  nabarros.

 

El padre del nacionalismo vasco, Sabino Arana, desde la cárcel de Larrinaga poco después de la Segunda Guerra Carlista, explicaba la situación política del país: “Para nosotros no hay ley, ¡sólo el capricho del gobierno de turno!”.

 

Esta situación no ha cambiado: “Ez gara legegile, lege betetzaile baizik. Eta hori oso tristea da herri batentzat” Pako Aristi “Independentziaren paperak” (Erein 2012)

 



[1] http://www.nabarralde.com/dok/agiriak/A104.pdf

 

 

 

Publicado por Nabarralde-k argitaratua