El blindaje del concierto y la UE

En el “Concierto económico” de 1981 existen unos criterios generales de armonización que deben respetar los sistemas fiscales de los llamados Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y que son iguales en el “Convenio económico” de la Comunidad Foral Navarra (CFN):

a-      Someterse a los Tratados o Convenios Internacionales firmados por España.

b-      No distorsionar ni la competencia entre empresas ni el libre movimiento de capitales.

c-      Dar lugar a una presión fiscal equivalente a la del Territorio español.

Wikipedia: “Entre los principios que debe respetar el sistema tributario vasco figuran: la solidaridad, el respeto a la estructura impositiva del Estado, la coordinación interna y externa con el Estado, la armonización fiscal, el respeto a los Convenios y Tratados Internacionales y los criterios interpretativos de la Ley General Tributaria (arts. 3 a 6)”.

Son principios con una dosis de ambigüedad y subjetividad considerable, que se interpretan por los criterios de la Ley General Tributaria española. En la CAV y CFN se hacen “normas fiscales” supeditadas a las españolas que tienen rango de “leyes”, por lo que condicionan totalmente las primeras. Por esto, el gobierno de la CAV y de CFN se sentaron con su gobierno central de España para sellar un acuerdo llamado “Pacto Fiscal” en el 2000, que recuerda a otros muchos “pactos” de nuestra historia, un “acuerdo”, que en la práctica significa agachamiento de orejas y vuelta al redil, el reconocimiento de la inexistencia de una verdadera autonomía fiscal vasca.

Hoy hablan de “blindaje” del Concierto que es otra vez lo mismo, convertir las “normas” en “leyes” para que sólo sean recurribles ante el Tribunal Constitucional español. Pero ahora juegan además a dos bandas: apoyo al “blindaje” en nuestra tierra desde su estructura política a la que llaman gobierno “vasco” y gobierno “navarro” y en contra con sus verdaderos líderes en Madrid.

Dentro de la CAV existe un Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, logrando en general una armonización entre las tres Diputaciones Forales. Existen dentro del Concierto Económico la posibilidad de crear foros de consenso, pero la voluntad para ello es nula, se ha preferido siempre el recurso a tribunales controlados totalmente por los poderes centrales españoles, lo que crea una gran incertidumbre en la economía vasca, con sentencias que distorsionan la autonomía fiscal dejándola en mero juguete para la distracción de los vascos.

Este fue el caso del Nuevo Impuesto de Sociedades redactado en 1996 para la CAV, por el cual empresas de nueva creación que cumplieran determinados requisitos obtenían una serie de reducciones de su base imponible en los primeros cuatro años que obtuvieran beneficios. Incluso otras Comunidades Autónomas españolas han puesto recursos en diferentes tribunales contra las normas fiscales vascas, lo mismo en innumerables ocasiones agrupaciones sindicales y empresariales españolas.

El Concierto en la UE

A pesar de los intentos de la Comisión Europea -el verdadero órgano ejecutivo de la UE compuesto por los diferente jefes de Estado-, en la actualidad, la cooperación entre Estados se limita a unos mínimos indispensables para permitir la eliminación de fronteras (que exige acuerdos en el IVA y los impuestos especiales) y facilitar la actuación de empresas que operan en más de un país, siendo nula en el caso de los impuestos directos (como IRPF y Impuesto de Sociedades). El resultado es una competencia fiscal amplia y diferente entre los Estados la UE.

Por tanto, en la UE, la armonización de la fiscalidad es prácticamente nula, y es muy difícil que esta situación pueda cambiar en un futuro. Sin olvidarnos que muchos países de la UE tienen sus paraísos fiscales en territorios dependientes como Gibraltar, la Isla de Man o las Antillas, o países como Luxemburgo o Reino Unido donde la opacidad de sus sistemas recaudatorios les es muy interesante para sus economías. Con todo, no existe siquiera cierta coordinación en cuanto a la información entre Estados. Ello hace que las vías de elusión y evasión de impuestos sobre el capital, de la que se benefician sobre todos los ricos -que son las que pueden pagar asesores que se desenvuelvan en este entorno- son múltiples y han coadyuvado a esta crisis financiera actual.

Pero, por otro lado, un sistema de compensaciones sería desfavorable a varios de los países más pobres, que son los que más turismo y residentes de otros países de la UE con poder adquisitivo alto reciben (o empresas), por lo que tendrían que devolver parte de lo recaudado, países como España, Portugal o Grecia por ejemplo.

La propia Unión Europea no considera negativas las diferencias fiscales para la competencia, la libertad o la unidad de mercado. Incluso muchas de las diferencias fiscales selectivas, se han considerado por el Grupo de Trabajo “Primarolo” -creado para combatir la competencia fiscal perniciosa-, como compatibles con la unidad de mercado. Por ejemplo, los Estados que más diferencias intrarregionales tienen respecto a la media de la UE en el Impuesto de de Sociedades son Portugal con una diferencia de 3,4 puntos, Italia y Alemania (hasta 12 puntos) y Francia y Luxemburgo con 5 puntos.

La experiencia pone de manifiesto que en muchos países punteros económicamente como por ejemplo Suiza, Canadá o los Estados Unidos, conviven sistemas fiscales muy diferentes, con diferencias importantes en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, sin que esto haya menoscabado el progreso de estos países o la unidad de sus economías y ni tan siquiera un desequilibrio o movimiento de empresas hacia territorios con fiscalidad más benigna.

Sin embargo, un sistema como el Concierto o Convenio Económico nabarro, fruto del devenir errático de nuestro pueblo tras las pérdida del Estado nabarro, es casi un caso único dentro de la UE. La Abogada General del Tribunal de Luxemburgo emitió un informe por el cual todas las reducciones de impuestos en un territorio de un Estado miembro de la UE se consideran ayudas de Estado y por tanto deben de ser revocadas. Es decir, caben todas las diferencias fiscales entre Estados, la opacidad de información puede ser total entre Estados, pero nunca dentro de un Estado.

La UE deja bien a las claras que es una agrupación de Estados en busca de beneficios comunes, pero que nunca irá contra los intereses de los Estados constituidos. Debido a este informe, el gobierno central español o cualquier otro demandante, tienen el 100% de garantías de ganar cualquier recurso contra las “normas” forales vascas que le resulten incómodas.

La sentencia de las Azores del 2006 ha abierto una puerta, pero deja también bien a la claras nuestra penosa situación: El País 9/05/2008 “Euskadi (se refiere en realidad a la CAV y CFN), según Kokott (abogada general del Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial en la consulta sobre el Impuesto de Sociedades vasco), cumple con los requisitos de capacidad fiscal fijados para las entidades infraestatales por la sentencia del Tribunal de Justicia en el llamado caso Azores de septiembre de 2006. La comunidad autónoma cuenta con un estatus constitucionalmente aceptado para dictar normas (autonomía institucional); el Gobierno central no puede influir directamente en la elaboración de las normas fiscales (autonomía formal de configuración); el Gobierno regional tiene autonomía tributaria para hacer su política económica (autonomía material de configuración); y las pérdidas fiscales de una reducción de impuestos las asume el Gobierno regional sin compensaciones (autonomía económica).

(…) Lo habitual es que el Tribunal acepte las pautas marcadas por Kokott, pero su dictamen no es vinculante y no sería la primera vez que el Tribunal no sigue las recomendaciones del informe del abogado general (…).

Además, Juliane Kokott, desmonta uno a uno los argumentos de la Comisión Europea, y admite que el País Vasco cumple con los requisitos establecidos en el caso Azores. Ni la consulta de las normas fiscales entre administraciones rompe la autonomía de configuración, ni tampoco lo hace el control jurisdiccional de las mismas”.

Es decir, si leemos atentamente la última frase de la abogada, para las que llama acertadamente “entidades infraestatales” vascas, es necesaria la consulta de las “normas” a su administración “central”, la cual lleva un control jurisdiccional en base a los puntos mencionados al inicio del artículo que hace que España pueda echar para atrás cualquier “norma” que no le interese en base a una “ley” o algo ambiguo como “armonizar”, pues las administraciones “vascas” o “nabarras” carecen de lo esencial: autonomía en el sentido de soberanía; tienen autonomía de recaudación en un % alto, pueden proponer normas condicionadas por los puntos mencionados y deliberadamente ambiguos, pero no disponen de soberanía alguna.

CONCLUSIÓN

El Concierto y el Convenio económico actual son infinitamente peores que el que resultó de la pérdida de las Guerras Carlistas (1876), cuando las Diputaciones pagaban “el cupo” a España, hasta ahí era como ahora, pero entonces legislaban plenamente en sus territorios sus normas-leyes fiscales las Diputaciones, lo cual ya era una situación peor que la anterior etapa foral donde no había un cupo como tal, e infinitamente peor que cuando los nabarros éramos libres y gestionábamos nuestros dinero a través de nuestro Estado y sus diferentes órganos fiscales como la Cámara de Comptos sin que nadie nos extorsionara mediante la violencia física para que le pagáramos un cupo o impuesto imperialista como ahora (ver artículo “Origen del Concierto económico” Aitzol Altuna octubre de 2009 www.osoa.net).

La realidad, tras un análisis de la situación, es demoledora: tras la ley de 1981 no existe autonomía fiscal vasca como tal, es una mentira más con la que los vascos no hemos acostumbrado a vivir y que creemos a pies juntillas. La verdadera independencia fiscal sólo será alcanzable cuando el pueblo vasco, convertido de nuevo en sujeto político, recupere su estatalizad.

No se trata de poder recaudar algunos tributos y poder realizar pequeñas modificaciones en la normativa impuesta por los imperialistas como se hace ahora, sino de tener competencias suficientes para decidir qué tipo de impuestos, leyes, etc., son las mejores para nuestra economía, es decir, para nuestro país y en cada momento, lo que es lo mismo, necesitamos los poderes soberanos que sólo tienen los Estados.

Aceptar la autonomía vasca, equivale admitir a la CAV y CFN como un Estado más de la UE en cuestiones fiscales y esto es imposible de admitir por un Estado tan poco cohesionado como el español, donde aún hoy existen fuerzas centrífugas de la nunca conseguida “unidad nacional” y donde toda diferencia se mira con recelo del que es consciente de que la España-nación totalitaria tiene pies de barro.

Publicado por Nabarralde-k argitaratua