El departamento de Justicia de EEUU ya dispone de un informe sobre la independencia de Cataluña

El departamento de Justicia de Estados Unidos tiene sobre la mesa desde la semana pasada un informe de sesenta y ocho páginas sobre las posibilidades de independencia de Cataluña, Escocia y Flandes. Lo ha elaborado Christopher K. Connolly, un especialista en legislación internacional de la Universidad de Cornell que actualmente trabaja de asesor del fiscal federal de Nueva York. En el informe repasa exhaustivamente el tres casos y concluye que las leyes internacionales y la UE podrían evolucionar para dar respuesta a estas demandas de independencia.

 

‘Las leyes internacionales y las prácticas de los estados dentro de la UE deben dar respuesta a nuevas realidades en las que la concepción tradicional del Estado es desafiada tanto desde arriba como desde abajo’, dice Connolly en el estudio, en el que propugna que se establezcan los canales adecuados para dar respuesta a estos nuevos envites.

 

El concepto de estado cambia

 

‘La autodeterminación existe en tensión con los principios de soberanía y de integridad territorial que forman el sistema internacional de los estados. La comunidad internacional ha buscado la manera de resolver la tensión eliminando las circunstancias en que el derecho de autodeterminación equivale al derecho de secesión y de independencia. Bajo las actuales concepciones de la ley internacional, Flandes, Escocia y Cataluña no tienen el derecho de tener un Estado’, dice Connolly.

 

Pero de acuerdo con las nociones que se desprenden de la era de la postsoberanía, ‘la naturaleza de la condición de Estado ha experimentado profundos cambios en las últimas décadas, sobre todo en Europa. Estos cambios añaden una nueva dimensión al análisis de las demandas de autodeterminación de los políticos separatistas de las naciones sin Estado de Europa’, añade.

 

El caso de Quebec aporta luz

 

‘En la era poscolonial, el derecho de autodeterminación nunca no se asocia a un derecho de secesión unilateral.’ Y expone la razón: «El derecho internacional es, ante todo, un conjunto de reglas hechas por estados y para los estados que, como era de esperar, se han mostrado reticentes a aprobar un derecho que justifique su propio desmembramiento’.

 

Destaca que las últimas décadas ha habido ejemplos contados de secesión unilateral, sin tener el acuerdo del Estado al que la nación que se independiza pertenece (como el caso de Kossove). Es decir, que no es el caso más habitual y no lo tiene en cuenta como precedente. Pero, en cambio, sí que da mucho valor como precedente al caso de Quebec y el significado que tiene para fijar una jurisprudencia internacional de mucho valor.

 

Menciona, en el ejemplo de Quebec, la solución negociada que representó, y la sentencia del Tribunal Supremo canadiense sobre la autodeterminación de Quebec.

 

De acuerdo con la ‘Clarity Act’ del Tribunal Supremo canadiense, una mayoría clara en Quebec en favor de la secesión da legitimidad al proceso de secesión que todos los miembros de la confederación deben reconocer’. Y Connolly recoge la importancia de esta sentencia por ‘las importantes implicaciones que tiene para Flandes, Escocia y Cataluña’.

 

‘La posición española es preocupante’

 

Ahora, la diferencia entre el caso canadiense y el británico es la negativa de las instituciones españolas a reconocer este derecho. ‘La constitución española no sólo afirma la existencia de una sola nación española, sino que atribuye la competencia exclusiva para convocar referendos al gobierno estatal y autoriza el uso de la fuerza militar para combatir cualquier caso de intento de secesión’. Incluso menciona al general Francisco Alamán Castro, que amenazó con el uso de la fuerza en caso de independencia de Cataluña, y las palabras que usó: ‘¿La independencia de Cataluña? Por encima de mi cadáver’.

 

De hecho, avisa de que si Cataluña mantiene el propósito de hacer un referéndum, ‘la dura posición española es preocupante’, tanto legalmente, teniendo en cuenta la luz que ofrece la opinión del Tribunal Supremo canadiense, como políticamente, comparándolo con la posición tomada por el gobierno británico en circunstancias similares.

 

En cambio, ‘el gobierno británico, a pesar de la oposición a la independencia de Escocia, ha demostrado el deseo de negociar con los nacionalistas escoceses’, dice el profesor.

 

La pertenencia a la UE

 

El nuevo Estado catalán y el nuevo Estado escocés, según Connolly, deberán pedir el ingreso en la UE. El Estado español y el Reino Unido que resulten del proceso de secesión continuarán en la UE, pero con una disminución de la cuota de representación que tienen en las instituciones comunitarias.

 

‘Con todo, hay razones prácticas y jurídicas para que haya más flexibilidad a la hora de promover una ampliación interna de la Unión. Los ciudadanos de Flandes, Escocia y Cataluña tienen derechos como ciudadanos de la UE, y los requisitos para la adhesión implicarían despojarles de la ciudadanía europea mientras queda pendiente la readmisión’, observa Connolly. Por ello considera que deberá haber flexibilidad de la UE para resolver la situación.

 

Y como estos tres procesos (Cataluña, Flandes y Escocia) deberán resolver a través de las instituciones europeas, Connolly dice que la UE, ‘que en la práctica funciona como un Estado federal’, deberá dar soluciones a las demandas que pueda haber de catalanes, escoceses y flamencos. Y tendrá que decidir si las resuelve ‘aplicando la ley o aplicando un compromiso de resolución política’.

 

 

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