La fuerza de la DUI

Si hay alguna posibilidad de legitimar la secesión catalana en el concierto internacional a través de las elecciones del 27-S, esta requiere que obtengan una amplia mayoría los partidos que se comprometan en el programa a efectuar la declaración unilateral de independencia (DUI). Cualquier otra propuesta, como la que desgraciadamente circula estos días entre los llamados partidos soberanistas, abre la puerta a que los actores exteriores puedan alegar con fundamento que no hay un mandato democrático claro para la creación del nuevo Estado.

La hoja de ruta acordada en la «mesa de las fuerzas políticas y sociales para el Estado propio», como decimos, contribuye a enmarañar la relación entre el voto popular y la expresión de la mayoría partidaria de una Cataluña soberana y sujeto de derecho internacional. Los partidos y las asociaciones que concluyen el documento del 13 de marzo de 2015 todavía hablan de «conocer la voluntad del pueblo catalán sobre su futuro político» (una expresión, la misma que se utilizó para plantear la consulta, tras el proceso participativo, del 9-N), de la que no se desprende en ningún momento la necesidad de visualizar la voluntad «de independencia». Pero los mecanismos que se proponen para concretar las acciones que realizaría la hipotética mayoría política consecuente con los propósitos del acuerdo son aún más enmarañados: 1) declaración solemne del Parlamento de Cataluña del inicio del proceso que nos debe llevar a la constitución del nuevo Estado (¿estamos todavía en el inicio del proceso? ¿No habíamos quedado que el 27-S había que perpetrar el gesto final?), 2) iniciación del proceso constituyente, 3) desarrollo de los mecanismos de transición nacional y de las estructuras de Estado y 4) culminación democrática del proceso por parte del pueblo de Cataluña. Dejando aparte que los términos independencia o Estado independiente no aparecen en ninguna parte de las diversas fases (y así la «constitución del nuevo Estado» aunque se podría asociar a un Estado miembro de una federación como sucedió en la primera pregunta del 9-N), lo más sorprendente y decepcionante es que todavía se sigan concibiendo los movimientos siguientes al 27-S dentro de la legalidad española. Parece que nuestro estamento político se resista a aprender la lección experimentada desde 2012: que las instituciones del Estado reprimirán toda actuación que se desarrolle dentro del marco de la Constitución de 1978. Así, por ejemplo, la «declaración solemne del Parlamento «previsto en el acuerdo del 13 de marzo sufrirá el mismo destino que la resolución de la asamblea catalana de 23 de enero de 2013 sobre el derecho de decidir: impugnación ante el Tribunal Constitucional español, anulación y, en conclusión, total falta de efectividad. Una insensatez que llega a su punto culminante con la pretensión de los partidos y las asociaciones catalanas de hacer una constitución sin romper con el sistema vigente. Todos estos anhelos quedarán amputados desde el momento cero. De aquí que el único avance plausible en el proceso que se puede captar consiste en que las elecciones del 27-S tengan como consecuencia inmediata la ruptura con el Estado español, y esto sólo se materializa con la citada DUI. Sólo cuando el Parlamento catalán establezca, por ejemplo en la forma que lo hicieron los representantes de los Estados Unidos en el Congreso General de 1776, que Cataluña es «un Estado libre e independiente» y que «se entiende disuelto todo vínculo» con España cuando se puede abrir la tanda de reconocimientos internacionales y cuando se pueden implementar las medidas de construcción del Estado bloqueadas en el actual marco político. En otras palabras, hasta que no se tenga claro que no habrá «transición» o «desconexión» sino una ruptura, que aún sigue siendo el único lenguaje comprensible no sólo para una España que no permite referendos de secesión sino también para la comunidad internacional, iremos haciendo largos rodeos que nos pueden conducir a una derrota sin paliativos.

EL PUNT – AVUI