El artículo 155 o la ‘cláusula Companys’

«La literalidad de este artículo no permite al gobierno del Estado español saltarse la ley que quiera (por ejemplo, el estatuto de autonomía), sencillamente porque el gobierno del Estado español está obligado a cumplir todas las leyes, sin excepción»

El artículo 155 era conocido como ‘cláusula Companys entre los redactores de la Constitución española de 1978.

 

Una buena parte de la prensa española y algunos dirigentes del PP y de Ciutadans han pedido reiteradamente al señor Rajoy que en caso de que el Parlamento de Cataluña pretenda llevar a cabo una declaración de independencia y desarrollar sus efectos, el Estado español active el artículo 155 de la constitución. Su estrategia es pública: por medio de este artículo, pretenden disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones. ¿Con qué esperanza? Que los partidos independentistas no se presenten a otras elecciones autonómicas y que los partidos unionistas, a pesar de que reúnan muy pocos votos, tengan finalmente la ansiada mayoría de escaños en el parlamento. Pero esta estrategia tiene, como mínimo, dos problemas: uno jurídico y otro político (aparte de alguno ético, por el hecho tramposo de querer hacer ver que has ganado en una competición habiendo jugado solo).

El problema jurídico es que el presidente de la Generalitat no puede ser destituido ni sustituido en sus funciones por orden del ‘presidente del Gobierno de España’, ni aplicando el artículo 155 de la constitución. Y disolver anticipadamente el Parlamento y convocar elecciones sólo lo puede hacer el presidente de la Generalitat. Nadie más. ¿Qué prevé este artículo 155 C.E.? Prevé literalmente lo siguiente: si una comunidad autónoma no cumple las obligaciones que la constitución u otras leyes le impongan, o actúe de una manera que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno español, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en caso de que no la atendiera, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones para proteger el interés general mencionado. Y en el apartado segundo de este artículo 155 se especifica que ‘para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas’.

De este artículo es tan importante lo que se dice como lo que no se dice. La literalidad de este artículo no permite al gobierno del Estado español saltarse la ley que quiera (por ejemplo, el estatuto de autonomía), sencillamente porque el gobierno del Estado español está obligado a cumplir todas las leyes, sin excepción. Este artículo 155 C.E. sólo permite al gobierno español el ‘dar instrucciones’ a todas las autoridades de las comunidades autónomas (¡que no es poco!), Pero no le exime de cumplir la ley, y por tanto, las medidas que se tomen y las instrucciones que se den no pueden contradecir la ley. El estatuto de autonomía de Cataluña (que es ley orgánica del Estado español) establece que el presidente de la Generalitat sólo puede ser elegido por el parlamento (art. 67.2) y entre las causas de su destitución (art. 67. 7) no figura la decisión política del presidente del gobierno español, ni siquiera con el aval del senado. Y el mismo estatuto establece que el único que puede disolver anticipadamente el Parlamento de Cataluña y convocar elecciones es el presidente de la Generalitat (art. 66). La disolución anticipada del parlamento y la convocatoria de elecciones consiguiente es una decisión política que el estatuto atribuye a la responsabilidad exclusiva del presidente (art. 75), una competencia indelegable, porque es personalísima del presidente de la Generalitat. No la puede delegar en nadie, ni en el vicepresidente ni en ningún otro consejero (incluido, si lo hubiere, el consejero primero). Nadie más puede ejercer esta atribución, y el estatuto explicita que ni siquiera en los casos extremos que el presidente muriera o fuera inhabilitado por una condena penal firme,

Este artículo 155, que era conocido como ‘la cláusula Companys’ entre los parlamentarios y los asesores jurídicos que lo redactaron en 1978, se parece -pero no es igual- al artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, porque se añadió la referencia a las actuaciones gravemente atentatorias contra el interés general de España y el requisito del requerimiento desatendido sin fijar un plazo ni una manera de determinarlo. Un requisito no menor, que se podría considerar que impide la aplicación práctica porque en ninguna parte se establece quién puede fijar este plazo. Sin embargo, el artículo 155 no lo permite todo, a pesar de que es un artículo que está redactado conscientemente para dar mucho margen de actuación al gobierno del Estado español (con toda una serie de conceptos jurídicos indeterminados que no se han querido determinar por ley en casi cuarenta años). En concreto no permite que, por obligar a una comunidad autónoma a cumplir una ley, el gobierno del Estado español pueda incumplir otra. Para proteger el interés general de España no se pueden vulnerar derechos ni incumplir leyes. El gobierno del Estado español no puede disolver el Parlamento de Cataluña ni convocar elecciones basándose en el artículo 155 C.E. Este es un primer problema, jurídico, para poder llevar a cabo la estrategia de Ciudadanos, el PP y una buena parte de la prensa que se edita en Madrid.

Pero hay, además, un problema político. El Parlamento de Cataluña ya aprobó en la legislatura anterior una declaración de soberanía (23 de enero de 2013). Y por definición, un poder soberano es un poder político jurídicamente no subordinado a ningún otro poder. Y en la primera resolución aprobada en esta legislatura (9 de noviembre de 2015, un año después del proceso participativo), el parlamento, ‘como depositario de la soberanía’, declara que esta cámara y el proceso de desconexión democrática del Estado español ‘no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español’, incluidas, explícitamente, las del Tribunal Constitucional. Una afirmación coherente con el concepto de soberanía. Y aquí es donde radica la base del conflicto y donde pienso que está la clave de la solución. La soberanía, más que un cuestión de derecho, es una cuestión de hecho. Es soberano quien domina efectivamente un territorio, quien realmente lo controla. Y estas últimas semanas, con la búsqueda infructuosa de las urnas y con la realización del referéndum de autodeterminación, el Estado español no ha podido hacer efectiva la soberanía que predica sobre Cataluña. Porque en mi opinión, el gobierno español, a pesar de que dijo y repitió que el referéndum no se haría porque el Estado lo impediría, lo que pretendía realmente con las actuaciones de los días anteriores al referéndum y con la brutal represión del día 1 de octubre era alcanzar un objetivo doble: evitar que la participación pasara del 15 o el 20% (para desacreditar el referéndum internacionalmente), y, al mismo tiempo, demostrar que el Estado español continuaba mandando en Cataluña. Con respecto al primer objetivo, es evidente que el gobierno español fracasó estrepitosamente (hubo un 43% de participación). En cuanto al segundo, el fracaso también se hizo patente a los ojos de todo el mundo, ya días antes del referéndum y sobre todo el día 1, porque la brutalidad de su actuación fue una demostración de su impotencia, la reacción desesperada de quien ya no tiene más recurso que la violencia física y el intento de propagar el terror. La prueba evidente de que a la democracia española le falta, en Cataluña, lo más básico de cualquier democracia que merezca este nombre: el consentimiento de los gobernados, la aceptación del pacto constitucional.

A lo largo de los próximos días tendremos que ver quién tiene el poder en Cataluña, quien domina de hecho el territorio catalán y, por tanto, quién ejerce realmente un poder soberano. En democracia, la soberanía sólo puede recaer en el pueblo. Y ahora el pueblo de Cataluña deberá demostrar con una movilización tan permanente como sea necesario si realmente es y quiere seguir siendo soberano. Al conjunto de las instituciones del Estado español, que dicen defender la constitución, es lógico que les exijan -en Cataluña y en el resto del mundo- el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos y garantías que esta contiene. A la mayoría de los diputados independentistas del Parlamento de Cataluña es lógico que se les exijan, los que les votaron en las elecciones y los que participaron en el referéndum, coherencia con la soberanía declarada y con las leyes aprobadas en ejercicio de esta soberanía: la ley del referéndum de autodeterminación y la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Y de acuerdo con el artículo 4.4 de la ley del referéndum, si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Y el Parlamento de Cataluña, en los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, debe hacer tres cosas: hacer una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente. Ni más ni menos. Porque concretar sus efectos no puede querer decir dejarla sin efectos. Sólo puede significar alcanzar un pacto que sea mayoritario en el Parlamento, tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la forma (¡no descuidemos la forma, por favor, que es lo que más rápidamente circula por todo el mundo!). Y una vez declarada la independencia, automáticamente entra en vigor la ley de transitoriedad, la ley fundacional del Estado catalán, que mientras no se apruebe la constitución de la república será la norma superior del ordenamiento jurídico catalán.

Personalmente, tengo toda la confianza en el parlamento, que en su día invistió a Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat con un programa que incluía como objetivo principal de la legislatura llevar el país hasta la independencia. Su primer acto como presidente, la toma de posesión del cargo, considero que definía claramente el camino que han seguido hasta ahora él y su gobierno y que espero que seguirán hasta que se apruebe la constitución catalana. Puigdemont decidió cambiar la fórmula tradicional para prometer el cargo y esquivó las referencias a la fidelidad al rey ya la constitución española. Prometió lealtad exclusivamente ‘a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado por su parlamento’.

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